Common use of Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas Clause in Contracts

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, 13.2.7 y 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del anexo VIII). Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.5, 13.2.9 y 13.2.11, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.8.2, 13.2.10, 13.2.12 y 13.2.13. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.14 y 13.2.15, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego. Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. Sistema de licitación y contratación electrónica: En el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro. Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar. Relación de documentos: En hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, 13.2.7 y 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del anexo VIIIVI). Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del anexo VIII VI de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.5, 13.2.9 y 13.2.11, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.8.2, 13.2.10, 13.2.12 13.2.10 y 13.2.1313.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.14 13.2.13 y 13.2.1513.2.14, si bien la presentación de estos es en voluntaria para la empresa empresa. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego. Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. Sistema de licitación y contratación electrónica: En el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b5.1.b) del anexo VIIIVI, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro. Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo II I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar. Relación de documentos: En hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, 13.2.7 y 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del anexo VIIIVI). Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del anexo VIII VI de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.5, 13.2.9 y 13.2.11, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.8.2, 13.2.10, 13.2.12 y 13.2.1313.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.14 13.2.13 y 13.2.1513.2.14, si bien la presentación de estos es en voluntaria para la empresa empresa. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego. Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. Sistema de licitación y contratación electrónica: En el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b) del anexo VIIIVI, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro. Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo II I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar. Relación de documentos: En hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, 13.2.7 13.2.5 y 13.2.8.1 13.2.6 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a5.1.a) del anexo VIII). Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b5.1.b) del anexo VIII de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.513.2.7, 13.2.9 13.2.8 y 13.2.1113.2.10, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.8.213.2.9, 13.2.10, 13.2.12 13.2.11 y 13.2.1313.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.14 13.2.13 y 13.2.1513.2.14, si bien la presentación de estos es voluntaria para la empresa empresa. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego. Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. Sistema de licitación y contratación electrónica: En el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativo de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 6.1.b5.1.b) del anexo VIII, así como, los documentos cuya presentación no queda eximida por la certificación del Registro. Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en el anexo II de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar. Relación de documentos: En hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares