Órganos de asistencia. Artículo 326. Mesas de contratación.
Órganos de asistencia. Cuando en los procedimientos de contratación de las mutuas colaboradoras, conforme a lo previsto en su regulación de los procedimientos de contratación, los órganos de contratación actúen asistidos por algún órgano de apoyo a cargo de la calificación y admisión de las solicitudes y de la valoración de las ofertas, en la medida de lo posible deberá formar parte del mismo alguna persona con funciones de asistencia jurídica a la mutua.
Órganos de asistencia. Artículo 295. Mesas de contratación.
Órganos de asistencia. Mesa de contratación
1. En los procedimientos abiertos, restringidos y en los negociados con publicidad contemplados en estas Instrucciones, los órganos de contratación de SODEZA estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para valorar las ofertas. En los procedimientos negociados, en los que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
2. La Mesa estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un número de vocales no inferior a tres. Su nombramiento corresponde al órgano de Contratación. El Secretario deberá ser designado entre el personal dependiente de SODEZA.
3. La designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
4. Su composición se publicará en el perfil del contratante de SODEZA.
5. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
7. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes al menos, el Presidente, el Secretario y dos vocales.
Órganos de asistencia. LAS MESAS DE CONTRATACIÓN 1356
1. Composición 1356
2. Funciones 1368
2.1. La mesa de contratación en el procedimiento abierto y restringido 1368
2.2. La mesa de contratación en el procedimiento negociado 1382
2.3. La mesa de contratación en el diálogo competitivo. 1383
Órganos de asistencia. Para la adjudicación de contratos que utilicen procedimientos diferentes del negociado, del menor o del derivado de un acuerdo marco, el órgano de contratación está asistido por una Mesa de Contratación o Unidad Técnica del contrato, de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx de cláusulas particulares. El órgano de contratación debe establecer los miembros integrantes de la Mesa de Contratación y los miembros integrantes de la Unidad Técnica del contrato, los cuales pueden estar asistidos por una comisión de expertos. En los procedimientos negociados, los procedimientos menores o los procedimientos de contratación derivada de un acuerdo marco, los pliegos de cláusulas particulares pueden establecer potestativamente una Mesa de Contratación o Unidad Técnica del contrato. En el caso de que se constituya una Mesa de Contratación, esta deberá estar integrada por un mínimo de dos personas y un secretario, designados por el órgano de contratación. La designación de los miembros de la Mesa o la Unidad Técnica podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. En caso de constitución de una Unidad Técnica de contrato, esta debe estar integrada como mínimo por una persona, y es la Unidad la que asume las funciones de la Mesa de Contratación. La composición de la Mesa de Contratación o, en su caso, de la Unidad Técnica de contrato se establece en el Pliego de cláusulas particulares que rige el contrato. En cualquier caso, en la Mesa de Contratación o en la Unidad Técnica, siempre debe haber representantes designados por el área o unidad de la FUOC que tiene encargadas las funciones de control legal, con las funciones de presidencia y secretaría de la mesa. En el Pliego de cláusulas particulares puede preverse que la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación estén asistidas por una comisión de expertos. Del mismo modo, el Pliego de cláusulas puede prever la incorporación a la Unidad Técnica o a la Mesa de Contratación de personas con un determinado perfil técnico adecuado al objeto contractual. Los órganos de asistencia, si procede, pueden solicitar los informes técnicos y el asesoramiento que consideren necesarios para formular la propuesta de adjudicación correspondiente. La apertura de las ofertas económicas de los procedimientos abiertos o restringidos regulados en las IIC podrá ser pública.
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Órganos de asistencia. Mesa de contratación
1. En los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere la cláusula 22 los órganos de contratación de SODEVA, estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para valorar las ofertas. En los procedimientos negociados, en los que no sea necesario efectuar publicidad, la constitución de la mesa será potestativa por el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, y un número de vocales no inferior a tres y un Secretario.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de Contratación, el secretario deberá ser designado entre el personal dependiente de SODEVA.
Órganos de asistencia. 1.- Al Área Jurídica de Expo le corresponde la tramitación y gestión de todos los contratos de la Sociedad.
2.- Para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación, el órgano de contratación podrá ser asistido por una Mesa de Contratación, ya que su existencia es potestativa para los PANAP. La composición de la Mesa de Contratación, en su caso, será la prevista en los Pliegos de condiciones particulares de forma orientativa será la siguiente: - Presidente: Responsable del área que promueva la contratación, o profesional en el que éste delegue. - Vocales: Un profesional del Departamento Económico de Expo, un profesional del Departamento Jurídico de Expo, un profesional del Departamento de Expo solicitante de la licitación y uno o dos miembros integrantes del Departamento solicitante, en atención al objeto del contrato. - Secretario: Un profesional del Departamento Jurídico de Expo, que podrá ser el mismo profesional del Departamento Jurídico de Expo que haya sido designado como vocal de la Mesa de Contratación.
3.- En los procedimientos en los que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación podrá ser asistido por una unidad técnica designada al efecto. La citada unidad técnica estará compuesta por personal del área jurídica, personal del área económica y personal del área promotora de la contratación.
4.- La composición tanto de la Mesa de Contratación, en su caso, como de la unidad técnica será debidamente publicada en el perfil de contratante de Expo Zaragoza Empresarial.
Órganos de asistencia. Se refiere la ley a las mesas de contratación.
1. En cuanto a la composición de las mesas de contratación en ningún caso podrán formar parte de las mismas ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual y únicamente podrá formar parte de la misma el personal funcionario interino cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. No obstante, en el caso de las entidades locales, la Disposición Adicional Segunda sí permite a los miembros electos formar parte de la Mesa de contratación pero no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma, tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Segunda.
2. El artículo 326.7 también prevé la posibilidad de que las leyes autonómicas, u otra legislación de desarrollo, establezcan que sea la Mesa de contratación la que ejerza las competencias relativas a la adjudicación que la LCSP atribuye a los órganos de contratación.