REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Art. 65.-Reglas de participación.-Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: 1. Experiencia técnica del oferente.-Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella. 2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años. 3. Patrimonio personas jurídicas.-En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 75. Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx de 2018, página 29. El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato. Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016. Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Art. 66.-Incumplimiento de las Reglas de Participación.-Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Appears in 2 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Art. 65.-Reglas de participación.-Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.-Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.-En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero Enero de 2018, página 75. Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx Xxxxx de 2018, página 29. El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato. Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016. Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 . Art. 66.-Incumplimiento de las Reglas de Participación.-Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Appears in 2 contracts
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública, Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Art. 65.-Reglas 65.- Reglas de participación.-Las participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.-Para oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-Para jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.-En jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 75. Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx de 2018, página 29. El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato. Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016. Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 . .
Art. 66.-Incumplimiento 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.-Las Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación. Nota: Inciso final agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 .
Appears in 1 contract
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Art. 65.-Reglas 65.- Reglas de participación.-Las participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.-Para oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-Para jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.-En jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 75. Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx de 2018, página 29. El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato. Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016. Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 . .
Art. 66.-Incumplimiento 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.-Las Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación.
Appears in 1 contract
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Art. 65.-Reglas 65.- Reglas de participación.-Las participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.-Para oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.-Para jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.-En jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse: Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero Enero de 2018, página 75. Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx Xxxxx de 2018, página 29. El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español. En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato. Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016. Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 . .
Art. 66.-Incumplimiento 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.-Las Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación.
Appears in 1 contract
Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública