Common use of Reingreso Clause in Contracts

Reingreso. 1. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente. 2. No obstante lo anterior, el personal laboral fijo en situaciones con derecho a reserva del puesto de trabajo podrá participar en el concurso abierto y permanente con la finalidad de realizar un cambio de reserva de puesto, sin que en tal caso resulte obligada su incorporación efectiva a la plaza adjudicada, sobre la que formalizará la nueva reserva. 3. Excepcionalmente, la Dirección General de la Función Pública podrá reingresar, con carácter definitivo, al personal laboral fijo que durante el primer año de vigencia de la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad declarada como consecuencia de la superación de una convocatoria de ingreso libre en el ámbito del Convenio solicite la reincorporación. El reingreso se efectuará en el puesto de trabajo que le correspondió como consecuencia de la ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público y que no llegó a desempeñar de manera efectiva, siempre y cuando todavía se encuentre vacante y sea considerado de necesaria cobertura. 4. Con idéntica excepcionalidad, la Dirección General de la Función Pública podrá reingresar con carácter definitivo al personal laboral fijo que, habiendo participado en el concurso abierto y permanente durante un año natural, a contar desde la primera solicitud, no haya resultado adjudicatario de ninguna de las plazas objeto del concurso. Para poder optar a este reingreso el trabajador o trabajadora deberá haber solicitado todos los puestos de trabajo de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad en todo el territorio nacional. El reingreso se realizará en un puesto de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad y en ese mismo ámbito. El trabajador o trabajadora podrá también solicitar de forma voluntaria, la reincorporación en un grupo inferior, de la misma familia profesional y/o especialidad que el de pertenencia en todo el territorio nacional, produciéndose en este caso la novación modificativa de su contrato de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Reingreso. ARTICULO N° 14: Podrán reingresar al Sistema de Empleo Público, mediante los procesos de selección y evaluación establecidos en este Convenio, solamente aquellos empleados públicos xx xxxxxxx que pertene- cieron a la planta permanente y además formaron parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO N° 15: El reingreso podrá solicitarse, siempre que la desvinculación laboral se hubiere producido SECCIONAL SANTA X XXX por alguna de las siguientes causales y dentro de los cinco años de ocurrida: a) Por renuncia b) Por adhesión a un programa de retiro voluntario, en cuyo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas en el mismo. c) Por reestructuración d) Por extinción de la relación laboral a causa de enfermedad de empleado. XXXXXXXX X° 00: El empleado público xx xxxxxxx que reingrese al sistema le serán reconocidas las certifi- caciones de capacidades adquiridas durante su anterior relación laboral con el Estado, y que tengan relación con e puesto al que ingrese. ARTICULO N° 17: Excepcionalmente, aquellos empleados públicos xx xxxxxxx, comprendidos en el presen- te, que hubiesen sido separados de Sistema, por causas distintas a las antes mencionadas, podrán reingre- sar siempre que resulten seleccionados para ocupar un puesto siguiendo 1m procedimientos de selección y evaluación respectivos, cumplan con los requisitos establecidos en este Convenio, y demás ordenamientos jurídico aplicables y no estén legalmente impedidos para acceder a la función pública. ARTICULO N° 18: Los empleados públicos no podrán reingresar a la función pública más de una vez, si el motivo de separación del sistema estuviere fundado en el Art. 15 inciso a). El pedido de reingreso al servicio activo desde situaciones deberá producirse dentro de los cinco años de su desvinculación laboral con el Estado, y en el régimen laboral re- gulado por este convenio. ARTICULO N° 19: No se consideraran como reingreso las siguientes situaciones: a) El pase o transferencia a prestar servicios en otro Anexo o ítem presupuestario de los comprendidos en el presente convenio siempre que no conlleven derecho haya mediado interrupción en la relación de empleo público. A dicho efecto será computado a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente. 2. No obstante lo anterior, el personal laboral fijo en situaciones con derecho a reserva del puesto de trabajo podrá participar en el concurso abierto y permanente con la finalidad de realizar un cambio de reserva de puesto, sin que en tal caso resulte obligada su incorporación efectiva a la plaza adjudicada, sobre la que formalizará la nueva reserva. 3. Excepcionalmente, la Dirección General los fines de la Función Pública podrá reingresar, con carácter definitivo, al personal laboral fijo que durante antigüedad el primer año tiempo de vigencia de la servicio prestado bajo su anterior situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad declarada como consecuencia de la superación de una convocatoria de ingreso libre en el ámbito del Convenio solicite la reincorporación. El reingreso se efectuará en el puesto de trabajo que le correspondió como consecuencia de la ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público y que no llegó a desempeñar de manera efectiva, siempre y cuando todavía se encuentre vacante y sea considerado de necesaria cobertura. 4. Con idéntica excepcionalidad, la Dirección General de la Función Pública podrá reingresar con carácter definitivo al personal laboral fijo que, habiendo participado en el concurso abierto y permanente durante un año natural, a contar desde la primera solicitud, no haya resultado adjudicatario de ninguna de las plazas objeto del concurso. Para poder optar a este reingreso el trabajador o trabajadora deberá haber solicitado todos los puestos de trabajo de su mismo grupo, familia profesional revista y/o especialidad bajo la modalidad convencional. b) El desempeño de un cargo político en todo los niveles de conducción superior del gobierno sin estabilidad fuera de la carrera que prevé este convenio. ARTICULO N° 20: El empleado público que reingresó podrá revistar en el territorio nacional. El reingreso se realizará en un puesto de su mismo grupo, familia profesional agrupamiento y/o especialidad y en ese mismo ámbito. El trabajador o trabajadora podrá también solicitar de forma voluntaria, la reincorporación en un grupo inferior, categoría que ostentaba con anterioridad a su desvinculación de la misma familia profesional y/Administración Pública, siempre que existan las vacan- tes. De no existir esta posibilidad, el Estado Empleador podrá reasignarle funciones análogas o especialidad que el de pertenencia en todo el territorio nacional, produciéndose en este caso calidad inferior con la novación modificativa única condición de su contrato restitución de trabajola estabilidad laboral automática.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Reingreso. 1. El La persona que solicite el reingreso al servicio activo desde situaciones después de una excedencia sin reserva de puesto de trabajo, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que exista de su categoría profesional, siempre que no conlleven derecho a la reserva del se encuentre comprendida dentro de las vacantes ya ofrecidas en concurso de traslados o de promoción o se trate de un puesto de trabajo se efectuarávacante correspondiente a una categoría profesional declarada a extinguir. Si no existen vacantes en su categoría pero, en todo casocambio, mediante hay una vacante de igual nivel o de cualquier nivel inferior a la participación que ocupaba, podrá optar a dicha vacante, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para ocuparla o, bien esperar a que se produzca una en su categoría, y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, sin perjuicio de que sea adscrito provisionalmente en otro puesto en la forma prevista en el concurso abierto y permanente. 2artículo 38 o que haya de esperar a la primera convocatoria de provisión de vacantes que se lleve a cabo. No obstante lo anteriorEn los casos contemplados en los dos párrafos anteriores, el personal laboral fijo en situaciones con derecho a reserva del puesto reingresado ha de trabajo podrá participar obligatoriamente en el turno de concurso abierto y permanente con de traslados. En los casos de inexistencia de vacantes de la finalidad de realizar un cambio de reserva de puesto, sin que en tal caso resulte obligada su incorporación efectiva a la plaza adjudicada, sobre la que formalizará la nueva reserva. 3. Excepcionalmentemisma categoría profesional, la Dirección General competente en materia de función pública deberá ofrecer a la persona solicitante del reingreso aquellos puestos de trabajo que sean del mismo nivel retributivo que el que ocupaba antes de la Función Pública podrá reingresarexcedencia y, con carácter definitivosiempre que cumpla los requisitos para poder ocuparlo. En caso de no existir vacantes del mismo nivel retributivo, al personal laboral fijo que durante el primer año de vigencia previa petición expresa de la situación persona interesada, se le tendrá que ofrecer vacantes de excedencia voluntaria por incompatibilidad declarada como consecuencia un nivel inferior siempre que cumpla los requisitos para poder ocuparlos y, así sucesivamente. En todos los casos, a la persona reingresada se le deberán ofrecer inicialmente, puestos de trabajo ubicados en el mismo término municipal de aquel que ocupaba antes de causar la excedencia, excepto que la misma manifieste su voluntad de ocupar puestos de trabajo situados en otro municipio. Al personal reingresado no se le podrá obligar a aceptar en adscripción provisional un puesto de trabajo fuera del ámbito territorial de la superación de una convocatoria de ingreso libre en el ámbito del Convenio solicite la reincorporación. El reingreso se efectuará en isla donde estaba ubicado el puesto de trabajo que le correspondió como consecuencia ocupaba antes de iniciarse la ejecución situación de la correspondiente Oferta de Empleo Público y que no llegó a desempeñar de manera efectiva, siempre y cuando todavía se encuentre vacante y sea considerado de necesaria coberturaexcedencia. 4. Con idéntica excepcionalidad, la Dirección General de la Función Pública podrá reingresar con carácter definitivo al personal laboral fijo que, habiendo participado en el concurso abierto y permanente durante un año natural, a contar desde la primera solicitud, no haya resultado adjudicatario de ninguna de las plazas objeto del concurso. Para poder optar a este reingreso el trabajador o trabajadora deberá haber solicitado todos los puestos de trabajo de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad en todo el territorio nacional. El reingreso se realizará en un puesto de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad y en ese mismo ámbito. El trabajador o trabajadora podrá también solicitar de forma voluntaria, la reincorporación en un grupo inferior, de la misma familia profesional y/o especialidad que el de pertenencia en todo el territorio nacional, produciéndose en este caso la novación modificativa de su contrato de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo