Prestaciones no salariales. Dada la situación existente en materia de prestaciones sociales no salariales en los tres ámbitos de personal de que dispone la Junta de Extremadura: Administración General, Administración Educativa y Servicio Extremeño de Salud, las partes se comprometen a realizar los esfuerzos precisos para alcanzar un pacto sobre prestaciones sociales no salariales que abarque a la totalidad de los empleados públicos, que se sustente sobre la base de la homogeneidad, que establezca la tipología de prestaciones sociales no salariales prioritarias y comunes a todos los colectivos y que evite duplicidad con la percepción de prestaciones a las que ya se tenga derecho por pertenencia a cualquier régimen de previsión social o con la percepción de ayuda o subvención por los mismos conceptos en cualquier sector de la administración. En el referido pacto se tendrá en consideración lo establecido en el capítulo II, punto 1, del Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos para Modernizar la Administración y Mejorar las Condiciones de Trabajo, de 4 de marzo de 1992, en lo relativo a alcanzar el porcentaje de la masa salarial a destinar a prestaciones sociales no salariales. En todo caso, la acción social responderá a criterios homogéneos y de equidad entre todos los empleados públicos, cualquiera que sea el ámbito al que pertenezcan.
Prestaciones no salariales. Se adecuará a los acuerdos entre el Comité de Empresa y la Dirección del Consorcio.
Prestaciones no salariales. 1. El Ayuntamiento dedicará un 1% de la masa salarial para las prestaciones no salariales. Las solicitudes de las prestaciones no salariales, que se realizarán en un modelo norma- lizado realizado a tal efecto, deberán remitirse a la comisión paritaria de control, desa- rrollo, seguimiento y prestaciones, que será la encargada de estudiarlas y resolverlas. La concesión será semestral, para ello dicho órgano deberá reunirse para resolver las so- licitudes durante la primera quincena de los meses xx xxxxx y diciembre y se abonaran en las nóminas de dichos meses.
Prestaciones no salariales. 1. El personal laboral fijo o temporal con una antigüedad mínima de dos años, tendrá dere- cho a las prestaciones no salariales recogidas en el presente artículo. Comisión xx Xxxxxx- ciones se encargará de calificar las solicitudes de ayudas y proponer su cuantía y fijar el plazo de solicitudes, siendo estas estudiadas al final de cada ejercicio. Para la concesión de ayudas por prótesis y minusvalías de cualquier tipo, deberán ser previamente prescritas por personal facultativo, siempre que no estén asumidas por la Seguridad Social. Personas beneficiarias: — TRABAJADOR/A: en situación de fijeza y/o asimilado y personal con más de dos años de antigüedad en la empresa.
Prestaciones no salariales. 1. El personal laboral fijo o temporal con una antigüedad mínima de dos años, tendrá derecho a las prestaciones no salariales recogidas en el presente artículo. La Comisión de Prestaciones se encargará de calificar las solicitudes de ayudas y proponer su cuantía y fijar el plazo de solicitudes, siendo estas estudiadas al final de cada ejercicio. Para la concesión de ayudas por prótesis y minusvalías de cualquier tipo, deberán ser previamente prescritas por personal facultativo, siempre que no estén asumidas por la Seguridad Social. Personas beneficiarias: – TRABAJADOR/A: en situación de fijeza y/o asimilado y personal con más de dos años de antigüedad en la empresa. – CÓNYUGE o PAREJA DE HECHO: Que no tengan ingresos personales derivados del trabajo por cuenta propia o ajena. – HIJOS/AS: Que estén solteros/as, que no trabajen o perciban ingresos personales derivados del trabajo por cuenta propia o ajena y que vivan en el mismo domicilio familiar.
Prestaciones no salariales. 1. Los/las trabajadores/as que superen el año de trabajo en el Ayuntamiento tendrán derecho al 50 % de las ayudas que se recogen en los apartados 2 y 3 de este artículo. Los/las trabajadores/as que superen los 3 años de trabajo continuado en el Ayunta- miento tendrán derecho al 100 % de las ayudas que se recogen en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Prestaciones no salariales. Anticipos reintegrables. Las personas que trabajan en CESEX, podrán solicitar ante una necesidad y por anticipado, la mensualidad que corresponda a la paga extra del semestre en el que se encuentre. Este anticipo será concedido por la empresa previo informe favorable de la Comisión Paritaria. En el caso de concesión del anticipo, la devolución de éste se efectuará con la no retribu- ción de dicha paga extra. — Ayuda a estudios. A las personas que trabajan en CESEX, la empresa le dará doscientos cincuenta euros (250 €) anuales para formación reglada. — Prótesis. Éstas deberán ser por prescripción facultativa, quedando excluidas aquellas que se deban a razones de estética y para ello, las personas que trabajan en la empresa tendrán derecho a una ayuda en las áreas de ortopedia, dental, auditivos, gafas (únicamente los cristales). Por parte de la Comisión Paritaria, anualmente se acordarán, aprobarán y publicarán las cantidades por los distintos conceptos por los que se concederán las ayudas. El plazo para solicitar la ayuda, será hasta el 31 de diciembre del año en curso, debiendo presentar junto con la solicitud tanto la prescripción facultativa como la factura. A propuesta de la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año siguiente, la Empresa efectuará la concesión y pago de las prestaciones con derecho en dicho trimestre. En caso de sobrepasar la cantidad acordada en la bolsa del 0,15% de la masa salarial, se retrotraerán porcentualmente las cantidades acordadas.
Prestaciones no salariales. Anticipos reintegrables. Los trabajadores/as en plantilla con contrato indefinido, tendrán derecho a recibir como anticipo reintegrable un importe de, como máximo hasta 6.000 euros, a devolver en cuotas mensuales, detrayendo la cantidad correspondiente de la nómina, en un plazo no superior a 30 meses. Igualmente, tendrán derecho a recibir, de forma anticipada, el importe de la paga extra correspondiente al período de devengo de la fecha de solicitud, previa motivación por parte del trabajador/a. La concesión de este anticipo reintegrable estará condicionada a la existencia de tesorería en cada momento. La empresa Gpex dispondrá, en el marco de sus dotaciones presupuestarias anuales, de una partida económica anual destinada a anticipos reintegrables (en adelante, Partida Anual de Anticipos). Dicha partida estará comprendida en una bolsa anual equivalente al 0,15 por ciento, como máximo, de la masa salarial global. Los anticipos reintegrables se irán concediendo a lo largo del año por orden de solicitud, siempre que sean debidamente justificados y destinados a los fines señalados en el presente artículo hasta alcanzar el 75% de la Partida Anual de Anticipos. Alcanzada dicha cifra, el 25% restante de la Partida Anual de Anticipos únicamente se destinará a las soli- citudes que respondan a motivos de carácter extraordinario preferente. Si a 31 de diciembre la Empresa contara con un sobrante en el 25% de la Partida Anual de Anticipos reservada a cubrir anticipos reintegrables de carácter extraordinario preferente, a tal fecha, dicho sobrante se destinará a cubrir las solicitudes de anticipos reintegrables de carácter ordinario (tanto preferente como no preferente) que no hubieran podido ser atendidas por haberse agotado el 75% de la Partida Anual de Anticipos. Dicha asignación del sobrante del 25% de la Partida Anual se realizará, en cualquier caso, por orden de solicitud. A estos efectos, se consideran anticipos reintegrables de carácter extraordinario preferen- te y de carácter ordinario (preferente y no preferente) los siguientes:
Prestaciones no salariales. Artículo 58. Prestaciones no salariales.
Prestaciones no salariales. Disposiciones adicionales ...........................................................................................