Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
Nocturnidad. A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. las horas nocturnas se retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base. No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas.
Nocturnidad. Se establece un complemento de nocturnidad consistente en el 25 por ciento xxx xxxxxxx Convenio para todos los trabajadores, que realicen su jornada de trabajo entre las 22.00 y las 06.00 horas de la mañana. Si no realizase toda la jornada laboral dentro de dicho horario, se les retribuirá las horas efectivamente trabajadas con dicho porcentaje. Si realiza dentro de dicho horario nocturno, la mitad o más horas de la jornada, se le abonará como si la misma hubiera sido realizada dentro de dicho horario.
Nocturnidad. 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
2. Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.
3. No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Nocturnidad. Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas. La bonifi- cación por trabajo nocturno se incrementará en un 25 % sobre el salario base de la persona asalariada. Las Empresas procurarán, de acuerdo con la representación legal de las trabajadoras/es, que ninguna persona permanezca más de dos semanas ininterrumpidas realizando trabajos nocturnos, salvo adscripción voluntaria. El personal contratado para efectuar el trabajo nocturno, percibirá un 15 % de incremento en sus retribuciones.
Nocturnidad. El personal de cualquier categoría, que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un 20% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente, como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
Nocturnidad. El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la columna B de las Tablas II y IV del Anexo III. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del Artículo 12.17.
Nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas de la mañana, percibirá por cada hora o fracción, un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 25% del valor de la hora ordinaria. Estas bonificaciones las percibirán aquellos trabajado- res que por razón de turnos de trabajo efectúen su jor- nada dentro de estos límites. Se excluye del cobro del expresado suplemento al per- sonal que realice su función durante la noche y haya sido contratado expresamente para trabajar durante ella, o que sin haber sido contratado así, lo solicite voluntariamente el trabajador y lo acepte la empresa.
Nocturnidad. El valor de las horas ordinarias o extraordinarias, efectuadas por los trabajadores/as entre las 21:00 y las 06:00 horas, conllevarán un incremento retributivo de un 25%.
Nocturnidad. En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El cálculo de la hora nocturna se encuentra establecido en el anexo IV de este convenio.