Nocturnidad Cláusulas de Ejemplo

Nocturnidad. Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.
Nocturnidad. A efectos de lo establecido en el artículo 36.2 del E.T. las horas nocturnas se retribuirán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base. No obstante lo anterior se mantiene las condiciones más beneficiosas que haya en las empresas.
Nocturnidad. 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas.
Nocturnidad. Se establece un complemento de nocturnidad consistente en el 25 por ciento xxx xxxxxxx Convenio para todos los trabajadores, que realicen su jornada de trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas de la mañana. Si no realizase toda la jornada laboral dentro de dicho horario, se les retribuirá las horas efectivamente trabajadas con dicho porcentaje. Si realiza dentro de dicho horario nocturno, la mitad o más horas de la jornada, se le abonará como si la misma hubiera sido realizada dentro de dicho horario.
Nocturnidad. Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22 y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se incrementará en un 25 % sobre el salario base de la persona asalariada. Las empresas procurarán, de acuerdo con la representación legal de las trabajadoras/es, que ninguna persona permanezca más de dos semanas ininterrumpidas realizando trabajos noc- turnos, salvo adscripción voluntaria. El personal contratado para efectuar el trabajo nocturno, percibirá un 15 % de incremento en sus retribuciones.
Nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base según convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
Nocturnidad. Artículo 38
Nocturnidad cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El trabajador que preste sus servicios en el turno de las 22,00 a las 6,00 horas, percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía para cada categoría será del 25 % xxx Xxxxxxx Base. Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aunque estas ausencias tengas carácter de licencia retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) artículo 12.16.
Nocturnidad. La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% xxx xxxxxxx base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 1013741dd9c83-084a-4f36-88ae-28cf0069ad160
Nocturnidad. El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el art. 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con un incremento del 15% sobre el salario base.