Reliquidaciones Cláusulas de Ejemplo

Reliquidaciones. (a) Solo se realizarán ajuste de las cantidades entregadas de acuerdo con las publicaciones realizadas por el ASIC para cada una de Las Partes. En este sentido, las partes se obligan a aceptar como definitivo los reportes realizados por el ASIC, y en el evento en que esta encuentre correcciones, esas correcciones serán aceptadas por las partes y serán trasladadas al Comprador o Vendedor respectivamente. (b)El Vendedor emitirá la nota crédito o la nota débito correspondiente, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el ASIC confirme las correcciones en la medición de los Excedentes entregados al SIN.
Reliquidaciones. 4.1 Mecanismo de reliquidación de la DP a) Para cada concesionaria y a partir de los volúmenes de energía facturados para el suministro de clientes regulados, deberá calcular el monto asociado a la valorización, producto de la aplicación del factor AR correspondiente, seña- lado en el número 2.1 del presente decreto, que resulta de aplicar la siguiente expresión: Donde: MFAR: Monto facturado por la concesionaria por ajuste o recargo, en [$]. ARi: Ajuste o recargo establecido en el artículo 157º de la ley, aplicable a los clientes sujetos a fijación de precios del sector de nudo ‘‘i’’ de la concesionaria, en conformidad con lo establecido en el número 2.1 [$/kwh]. EFACTATi: Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de alta tensión de distribución del sector ‘‘i’’ de la concesionaria, en [kWh]. EFACTBTi: Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de baja tensión de distribución del sector ‘‘i’’ de la concesionaria, en [kWh].