Common use of Renta de vehículo sustituto Clause in Contracts

Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o Personal- Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por dos días hábiles, los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto, por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El vehículo a rentar deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento.

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Samples: Condiciones Operativas

Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o Personal- Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por dos días hábiles, los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto, por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El vehículo a rentar deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con aplica previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 200 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento.

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Samples: Insurance Agreement

Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o Personal- Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 20 6 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por dos días hábiles, los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto, por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El vehículo a rentar deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento.

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Samples: Condiciones Operativas De Coberturas

Renta de vehículo sustituto. Este servicio se otorgará al vehículo asegurado cuando ocurra un evento siniestral amparado, producto de la materialización de alguno de los riesgos de Daños Materiales, Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto o Riesgos Adicionales contratados en los seguros de la Línea de Automóviles Voluntario. Cuando el servicio sea requerido por medio de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio aplicará únicamente para vehículos particulares de uso Personal o Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 6 años. En caso que la prestación sea brindada por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, el servicio operará para vehículos particulares de uso Personal o Personal- Personal-Comercial, cuya antigüedad máxima sea de 20 años. Se cubrirá al Asegurado, hasta por dos días hábiles, los gastos incurridos por la renta de un vehículo sustituto, por motivo de la reparación del automóvil asegurado, según límites establecidos en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El vehículo a rentar deberá ser de tipo sedán o coupé, cuando el vehículo asegurado corresponda a dichas características, o podrá ser de tipo rural o todo terreno, cuando el vehículo asegurado cumpla con dichas características; en caso que el vehículo particular asegurado corresponda a otro tipo aquí no descrito, únicamente se autorizará el alquiler de un vehículo tipo sedán. Al amparo de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, este servicio deberá ser solicitado el mismo día de ocurrencia del evento y con aplica previa autorización del Instituto, siempre y cuando exista una empresa debidamente conformada y autorizada para el alquiler de vehículos, dentro de un radio de hasta 50 kilómetros a partir del lugar en donde se dio el evento por medio del cual fue requerida la prestación. Si el servicio xx xxxxx de vehículo se proporciona por medio de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida, la prestación se brindará en los términos antes indicados, siempre que los destinos se encuentren ubicados en un radio máximo de hasta 100 kilómetros desde el lugar donde el vehículo asegurado sufrió el evento.

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Samples: Insurance Agreement