Common use of Reparación y reposición de sistemas de medición Clause in Contracts

Reparación y reposición de sistemas de medición. Cuando el TRANSPORTADOR encuentre defectos (aspectos No Conformes) en el sistema de medición y sus equipos asociados que afecten la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición, lo notificará al dueño del sistema de medición. Es obligación del REMITENTE hacer reparar o reemplazar los equipos de medición de su propiedad y los equipos de telemetría, a satisfacción del TRANSPORTADOR dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar de forma adecuada los consumos. En orden a solucionar los aspectos no conformes identificados en los sistemas de transferencia de custodia durante las inspecciones o verificaciones periódicas, el TRANSPORTADOR procederá de la siguiente forma en los términos establecidos en la regulación: a. La reparación o reemplazo de los equipos de medición se debe efectuar por parte del REMITENTE propietario del sistema de transferencia de custodia en un tiempo no superior a un periodo de facturación, contados a partir del recibo de la notificación por parte del TRANSPORTADOR. b. Cumplido este periodo, el TRANSPORTADOR verificará que las acciones implementadas por el REMITENTE permitan dar cumplimiento a los aspectos no conformes identificados y notificados previamente por el TRANSPORTADOR. c. Cuando pasado este periodo el REMITENTE no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el TRANSPORTADOR podrá hacerlo por cuenta de éste trasladando los costos eficientes a través de la factura de transporte. d. Para lo cual el TRANSPORTADOR le informará por escrito al REMITENTE que procederá a iniciar las gestiones de compras y/o reparación del sistema de medición (o los elementos particulares requeridos) con lo cual el REMITENTE estará obligado a cancelar los costos por este concepto que el TRANSPORTADOR traslade en la factura de transporte. e. En caso de que el Agente no cancele este costo el TRANSPORTADOR podrá retirar el sistema de medición y cortar el servicio. f. Cuando el sistema de medición sea de propiedad del TRANSPORTADOR, es mismo podrá ser retirado por el TRANSPORTADOR en cualquier momento después de la terminación del contrato de transporte, sin cargo al REMITENTE.

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