Transportador Cláusulas de Ejemplo

Transportador. 5.1.1 Postal 5.1.2 Telefónica Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Xxxxxx X.X. (0) 0000000
Transportador. El Proveedor expresamente otorga a NOVARTIS el derecho de especificar, en cualquier tiempo, el medio de transporte que desea se utilice para entregar todo o parte del material amparado por esta Orden. Cualquier cambio que haga NOVARTIS referente al medio de transporte especificado, puede ser objeto de un arreglo de mutuo acuerdo entre el Proveedor y NOVARTIS, de conformidad con lo estipulado en la cláusula de “Cancelación y Modificación de la Orden de compra
Transportador. 5.1.1 Postal
Transportador. Es aquella persona que realiza el transporte.-
Transportador. Fecha de Inicio del Contrato: hh:mm horas del dd:mm.aaaa Fecha de Terminación del Contrato: hh:mm horas del dd:mm.aaaa
Transportador. Es la parte que presta el servicio. Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. XXXXX, quien en su calidad de apoderado, según poder general otorgado mediante Escritura Pública No. XXXX de la Notaria XXX de Bogotá D.C. del XX de XXXXX de 20XX inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el XX de XXXX de 20XX bajo el No XXXX del libro XX, obra en nombre y representación de la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, sociedad con domicilio en Bogotá D. C., constituida mediante escritura pública No. 67 del 16 de febrero de 2007 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 xx xxxx de 2014 bajo el No. 01838815 del libro IX, con matrícula mercantil 02459073 y NIT. 900134459-7, que en delante se llamara EL TRANSPORTADOR, de una parte, y de otra Parte XXXX XXXX XXXX, mayor de edad e identificado como aparece al píe de la firma, quien actúa como Representante Legal Suplente en nombre y en Representación Legal de XXXX XXXX XXX, según Escritura Pública XXXX otorgada el XX de XXXX de XXXX en la Notaría XXXX del círculo de XXXX, con domicilio en la ciudad de XXXX, quien en adelante se denominará el REMITENTE, se ha celebrado el presente contrato el cual se regirá por los términos y condiciones previstos en este documento, los cuales son aceptados por las partes, razón por la cual se suscribe el mismo. El presente contrato constituye el acuerdo único y total entre las partes en relación con el objeto contratado y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato.
Transportador. Persona que mediante un contrato de transporte asume la obligación de trasladar las mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago denominado flete. Es responsable de la carga que traslada desde que le es entregada hasta que la entrega en el lugar y a la persona acordados. Cuando el transportador internacional no esté domiciliado en el Territorio Aduanero Nacional, debe tener un representante o agente aeroportuario, marítimo o terrestre, para que responda por las obligaciones que correspondan al transportador. El transportador nacional que ejecute la operación de tránsito o de transporte combinado, estará sujeto a las disposiciones previstas en la presente Sección. Parágrafo. En los eventos en que la empresa transportadora opere bajo la modalidad de chárter y no tenga representación en Colombia, las obligaciones que tengan que ver con las formalidades aduaneras atinentes a la llegada del medio de transporte, conforme a lo señalado en el artículo 71 de este decreto, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que lo contrató, o en la empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país, que se responsabilice por la recepción o atención del medio de transporte.
Transportador. Persona que mediante un contrato de transporte, asume la obligación de trasladar mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago denominado flete. Es responsable de la carga que traslada, desde que le es entregada hasta que la entrega en el lugar y a la persona, acordados. Parágrafo. En los eventos en que la empresa transportadora opere bajo la modalidad de chárter y no tenga representación en Colombia, las obligaciones inherentes a la llegada del medio de transporte de que trata el artículo 71 de este decreto, recaerán exclusivamente en la empresa o persona que lo contrató, o en la empresa transportadora domiciliada o debidamente representada en el país, que se responsabilice por la recepción o atención del medio de transporte.
Transportador. 1.1. Documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; 1.2. Sobrantes o faltantes en el número de bultos de los documentos de transporte relacionados en el manifiesto de carga. 1.3. Exceso o defecto en el peso respecto de los documentos de transporte relacionados en el manifiesto de carga conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; 1.4. La mercancía descargada es diferente a la descrita en el documento de transporte e informada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, porque por error del transportador se despacha al territorio aduanero nacional, sin que éste sea su destino; 1.5. Errores de transcripción en la identificación alfanumérica del documento de transporte, en la fecha, en la cantidad de bultos y/o peso reportados en el mismo documento, en la identificación alfanumérica de la unidad de carga, en el lugar de embarque y demás información del documento de transporte, excepto lo señalado en el numeral 1.6 de este artículo; 1.6. Errores u omisiones en la transcripción de la descripción genérica de la mercancía, de la partida o subpartida arancelaria cuando sea exigible o del consignatario.

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