Common use of REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO Clause in Contracts

REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origen. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de tres días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origen. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. inhumación En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un AseguradoASEGURADO, ARAG el ASEGURADOR organizará el y se hará cargo de los gastos del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo en el país de los gastos del mismoXxxxxxxxx Xxxxxxxx. En dichos gastos se entenderán incluidos los gastos de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos El ASEGURADOR tomará a su cargo el regreso a su domicilio de un acompañante ASEGURADO para que pueda acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación y ceremonia. En el supuesto en su lugar de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origenhabitual. Si cualquiera de los Asegurados ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyugeun familiar, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su el ASEGURADOR se hará cargo el del transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. En Asimismo, el caso ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que uno acompañaba en el mismo viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. Si cualquiera de los Asegurados deba ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoun familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. El ASEGURADOR pondrá a disposición del Asegurado ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado ASEGURADO siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido producid o después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo Para la prestación de esta garantía será garantía, el fijado ASEGURADO deberá aportar al ASEGURADOR los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en las CONDICIONES PARTICULARES la policía, informe de la pólizacompañía de seguros, o documentación similar).

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país el lugar de origeninicio del viaje en España. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumacióninhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de tres cinco días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitualhabitual en España Asimismo, XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitualhabitual en España, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. En ARAG tomará a su cargo el supuesto regreso a su domicilio de que el Asegurado los demás Asegurados, cuando éstos no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origenpudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta ésta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país el lugar de origeninicio del viaje en España. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumacióninhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, habitual en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viajeEspaña. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta ésta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de un Aseguradoacondicionamiento y transporte de los restos mortales, ARAG organizará en ataúd de tipo zinc, desde el traslado lugar del cuerpo fallecimiento hasta el lugar de inhumación y su inhumación. Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo encargará del transporte de los gastos restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los ataúd habitual y de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. En caso de producirse un hecho de carácter extraordinario tal y como son descritos por el supuesto Consorcio de que Compensación de Seguros, el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, asegurador se le repatriará hará cargo del transporte del asegurado hasta su país de origen. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, domicilio habitual en avión (clase turista) desde el aeropuerto internacional más cercano, o tren (1ª clase)) desde la estación segura más cercana. Si las circunstancias especiales lo requieren el Asegurador podrá proceder a realizar el adelanto de fondos necesario para que el asegurado realice las gestiones de viaje personalmente, desde quedando obligado a la presentación de las facturas correspondientes y al reembolso del adelanto no utilizado. En todos los casos, esta garantía sólo surtirá efecto si: · La situación implica que el asegurado no puede continuar con la actividad motivo de su desplazamiento · Existe una declaración de riesgo tal que conlleve la recomendación de abandonar el lugar por parte de las autoridades españolas tales como el Ministerio de Asuntos Exteriores. · Por imposibilidad de completar el curso, prácticas o actividad que desempeña en su desplazamiento, y que se encuentre al exija una finalización en su país a petición expresa y debidamente acreditada por parte de inhumaciónsu Universidad de origen. En el caso de que uno el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los Asegurados parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO. En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir su el viaje a causa de la por hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente alguno de hasta 2º grado de parentescosus familiares, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su un internamiento por un período mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su al lugar de residencia habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado ASEGURADO que anticipó anticipo su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo Esta cobertura será también de esta garantía será aplicación cuando la persona hospitalizada guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la pólizacónyuge o pareja del ASEGURADO.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origen. Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual. En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoen primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG XXXX se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta ésta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

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REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO. En caso de defunción de un AseguradoASEGURADO, ARAG el ASEGURADOR organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismotraslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación. En dichos gastos se entenderán incluidos los gastos de acondicionamiento post-mortem postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos El ASEGURADOR tomará a su cargo el regreso a su domicilio de hasta dos ASEGURADOS acompañantes para que puedan acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación y ceremonia. En el supuesto en su lugar de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origenhabitual. Si cualquiera de los Asegurados ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyugeun familiar, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentesco, ARAG tomará a su el ASEGURADOR se hará cargo el del transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación. En Alternativamente a su elección, el caso ASEGURADO podrá optar por dos billetes de que uno avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su residencia habitual. Si cualquiera de los Asegurados deba ASEGURADOS debe interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente de hasta 2º grado de parentescoun familiar, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período periodo mínimo de tres 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual. ARAG Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al ASE- GURADO que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza. El ASEGURADOR pondrá a disposición del Asegurado ASEGURADO un billete de transporte para el regreso a su residencia habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado ASEGURADO siempre que sea éste el explotador explota- dor directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo pudien- do ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. El límite económico máximo Para la prestación de esta garantía será garantía, el fijado ASEGURADO deberá aportar al ASEGURADOR los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje (informe original de bomberos, denuncia en las CONDICIONES PARTICULARES la policía, informe de la pólizacompañía de seguros, o documenta- ción similar).

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