Common use of Representación unitaria de los trabajadores Clause in Contracts

Representación unitaria de los trabajadores. 1. Serán órganos de representación unitaria de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio los siguientes: a) Los Delegados de Personal, que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan menos de cincuenta trabajadores. b) Los Comités de empresa, que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores. 2. La elección de los Delegados de Personal y de los Comités de empresa tendrá carácter provincial. 3. La composición de estos órganos se ajustará a la escala prevista en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores. Los Comités de empresa se regularán por un reglamento propio de funcionamiento acordado por la mayoría de sus miembros y tendrán un Presidente y un Secretario de Actas que recogerá los acuerdos adoptados. En cuanto al régimen de desplazamientos de los miembros de los citados Comités o Delegados de Personal, los medios de transporte serán facilitados, previa solicitud al Delegado del Patrimonio Nacional en el Real Sitio correspondiente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de las reuniones. Si por necesidades del servicio no hubiera vehículos disponibles, los representantes acudirán preferentemente en transporte público colectivo y, si no fuera posible, en medios propios, teniendo en cuenta la racionalidad y economía en la utilización de los mismos que deberán ser comunicados previamente al Delegado del Patrimonio Nacional respectivo; en ambos casos se procederá al abono de la correspondiente indemnización. Este régimen será de aplicación exclusivamente a las reuniones de los Comités de empresa o del Comité intercentros, con un máximo de veinticuatro reuniones al año.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Representación unitaria de los trabajadores. 1. Serán órganos de representación unitaria de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio convenio los siguientes: a) Los Delegados delegados de Personal, personal que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan menos de cincuenta trabajadores. b) Los Comités comités de empresa, empresa que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores. 2. La elección de los Delegados delegados de Personal personal y de los Comités comités de empresa empresa, tendrá carácter provincial, constituyendo un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos que radiquen en la misma provincia, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 9/1987, de 12 xx xxxxx. 3. La composición de estos órganos los comités de empresa se ajustará a la escala prevista en el artículo Artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores. Los Comités No obstante, en el supuesto de que en alguno de los ámbitos de representación de los respectivos comités de empresa se regularán por un reglamento propio produjera una disminución que implicara la modificación de funcionamiento acordado por la mayoría escala de sus representantes, en ese caso se procederá a la adecuación del número de miembros y tendrán un Presidente y un Secretario del órgano de Actas que recogerá los acuerdos adoptadosrepresentación correspondiente en la indicada escala, reduciéndolo hasta donde proceda. En cuanto al régimen todo caso, la adecuación que se produzca deberá respetar la proporcionalidad existente con anterioridad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos y afectar en primer lugar a los candidatos que obtuvieron la condición de desplazamientos de los miembros de los citados Comités o Delegados de Personal, los medios de transporte serán facilitados, previa solicitud al Delegado del Patrimonio Nacional en el Real Sitio correspondiente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de las reuniones. Si por necesidades del servicio no hubiera vehículos disponibles, los representantes acudirán preferentemente en transporte público colectivo y, si no fuera posible, en medios propios, teniendo en cuenta la racionalidad y economía en la utilización de los mismos que deberán ser comunicados previamente al Delegado del Patrimonio Nacional respectivo; en ambos casos se procederá al abono de la correspondiente indemnización. Este régimen será de aplicación exclusivamente a las reuniones de los Comités de empresa o del Comité intercentros, con un máximo menor número de veinticuatro reuniones al añovotos.

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Samples: Convenio Colectivo

Representación unitaria de los trabajadores. 1. Serán órganos de representación unitaria de los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio los siguientes: a) Los Delegados de Personal, que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan menos de cincuenta trabajadores. b) Los Comités de empresa, que ostentarán la representación colectiva de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan cincuenta o más trabajadores.. cve: BOE-A-2010-11984 2. La elección de los Delegados de Personal y de los Comités de empresa empresa, tendrá carácter provincial. 3. La composición de estos órganos se ajustará a la escala prevista en el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores. Los Comités de empresa se regularán por un reglamento propio de funcionamiento acordado por la mayoría de sus miembros y tendrán un Presidente y un Secretario de Actas que recogerá los acuerdos adoptados. En cuanto al régimen de desplazamientos de los miembros de los citados Comités o Delegados de Personal, los medios de transporte serán facilitados, previa solicitud al Delegado del Patrimonio Nacional en el Real Sitio correspondiente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de las reuniones. Si por necesidades del servicio no hubiera vehículos disponibles, los representantes acudirán preferentemente en transporte público colectivo y, si no fuera posible, en medios propios, teniendo en cuenta la racionalidad y economía en la utilización de los mismos que deberán ser comunicados previamente al Delegado del Patrimonio Nacional respectivo; en ambos casos se procederá al abono de la correspondiente indemnización. Este régimen será de aplicación exclusivamente a las reuniones de los Comités de empresa o del Comité intercentros, con un máximo de veinticuatro tres reuniones al añomes.

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Samples: Convenio Colectivo