Common use of REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA Clause in Contracts

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta considerando los criterios de adjudicación fijados, para que, dentro xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, EN FORMATO PAPEL Y DIGITAL: 24.1- Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 24.1.1- La personalidad jurídica y capacidad se acreditará mediante: a) Escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). b) Documento Nacional de Identidad: Para los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia, así como el número patronal o de inscripción en la Seguridad Social. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 24.1.2- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 24.1.3- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.

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Samples: Contract for Administrative Services, Contrato De Servicios De Impresión, Suministro De Productos De Merchandising

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta considerando los criterios de adjudicación fijados, para que, dentro xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, EN FORMATO PAPEL Y DIGITAL: 24.1- Personalidad jurídica y capacidad de obrar. 24.1.1- La personalidad jurídica y capacidad se acreditará mediante: a) Escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). b) Documento Nacional de Identidad: Para los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia, así como el número patronal o de inscripción en la Seguridad Social. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 24.1.2- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa. 24.1.3- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.

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Samples: Servicio De Asistencia Técnica