Requerimientos Técnicos de Líneas de Transmisión. Las líneas, según su nivel de tensión, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: Tensión de operación nominal : 220 kV Tensión máxima de operación : 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 460 kV Tensión de operación nominal : 60 kV Tensión máxima de operación : 72.50 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 325 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 140 kV Los valores anteriores serán corregidos de acuerdo con la altitud de las instalaciones. Asimismo, las distancias de seguridad en los soportes y el aislamiento también deberán corregirse por altitud. La longitud de la línea de fuga del aislamiento de la L.T. deberá ser verificada de acuerdo con el nivel de contaminación de las zonas por las que atraviese, el máximo nivel de tensión alcanzado y las altitudes de estas zonas. Las longitudes de fuga mínimas a considerar serán: En zonas xx xxxxx con altitud hasta 1 000 msnm : 31 mm/kVfase-fase Las distancias mínimas fase-tierra en las estructuras, deberán ser obtenidas mediante la metodología de la norma IEC 60071. La resistencia de la puesta a tierra individual en las estructuras de la línea no deberá superar los 25 Ohmios. Este valor debe ser verificado para condiciones normales del terreno y en ningún caso luego de una lluvia o cuando el terreno se encuentre húmedo. Sin embargo, este valor deberá ser verificado de modo que se cumpla con la Regla 036.A del CNE (Suministro 2011). El cumplimiento de este valor no exime de la verificación de las máximas tensiones de toque y paso permitidas en caso xx xxxxxx, así como de las medidas que resulten necesarias para mantener estos valores dentro de los rangos permitidos. Se deberá cumplir con los valores que se explica a continuación: c1. En la variante de línea en 220 kV generada por el seccionamiento de la línea L-2248, el máximo gradiente superficial por fase no será mayor que el valor indicado en el Procedimiento PR-20 del COES. c2. Los límites de radiaciones no ionizantes al límite de la faja de servidumbre, para exposición poblacional según el Anexo C4.2 del CNE-Utilización 2006.
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Requerimientos Técnicos de Líneas de Transmisión. Las líneas, según su nivel de tensión, líneas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: Tensión de operación nominal : 220 kV Tensión máxima de operación : 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 460 kV Tensión de operación nominal : 60 kV Tensión máxima de operación : 72.50 72.5 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 325 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 140 kV Los valores anteriores serán corregidos de acuerdo con la altitud de las instalaciones. Asimismo, las distancias de seguridad en los soportes y el aislamiento también deberán corregirse por altitud. La longitud de la línea de fuga del aislamiento de las líneas de transmisión deberá verificarse aplicando la L.T. deberá ser verificada norma IEC 60815-2, de acuerdo con la longitud de fuga específica admisible, el nivel de contaminación de las zonas por las que atravieseatraviesen, el máximo nivel de tensión alcanzado y las altitudes de estas zonas. Las longitudes de fuga mínimas a considerar serán: En zonas xx xxxxx con altitud hasta 1 000 msnm : 31 mm/kVfase-fase Las distancias mínimas fase-tierra en las estructuras, deberán ser obtenidas mediante la metodología de la norma IEC 60071. La resistencia de la puesta a tierra individual en las estructuras de la línea no deberá superar los 25 Ohmios. Este valor debe ser verificado para condiciones normales del terreno y en ningún caso luego de una lluvia o cuando el terreno se encuentre húmedo. Sin embargo, este valor deberá ser verificado de modo que se cumpla con la Regla 036.A del CNE (Suministro 2011). El En zonas de alto valor de resistividad eléctrica de terreno, debidamente sustentada por el CONCESIONARIO con mediciones de campo, se podrá considerar un valor de resistencia de la puesta a tierra individual superior cercano al de 25 Ohmios, debiendo utilizarse para ello otros métodos de puesta a tierra; el valor obtenido deberá ser verificado de modo que se cumpla con la Regla 036.A del CNE (Suministro 2011). Para tal efecto, se aplicará el procedimiento establecido en el literal c) del numeral 3.1 del presente anexo. En ningún caso, el cumplimiento del valor de este valor no la resistencia de la puesta a tierra individual exime de la verificación de las máximas tensiones de toque y paso permitidas en caso xx xxxxxx, así como de las medidas que resulten necesarias para mantener estos valores dentro de los rangos permitidos. Se deberá cumplir con los valores que se explica a continuación: c1. En la variante de línea en 220 kV generada por el seccionamiento de la línea L-2248los siguientes parámetros eléctricos, el relativos al efecto Corona :
e.1) El máximo gradiente superficial por fase no será mayor que el valor indicado en el Procedimiento PR-20 del COES. c2. PR-20, según: 16 kVrms/cm, en región xx xxxxx con altitudes hasta 1 000 msnm.
e.2) Los límites de radiaciones no ionizantes al límite de la faja de servidumbre, para exposición poblacional según el Anexo C4.2 del CNE-Utilización 2006.
e.3) El ruido audible al límite de la faja de servidumbre, para zonas residenciales según el Anexo C3.3 del CNE –Utilización 2006.
e.4) Los límites de radio interferencia cumplirán con lo indicado en el Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20. Las distancias de seguridad considerando un creep de 20 años en el conductor de las líneas de transmisión, serán calculadas según la Regla 232 del Código Nacional de Electricidad (CNE) Suministro 2011 o el vigente a la fecha de cierre del contrato de concesión. Para la aplicación de la Regla 232 se utilizarán los valores de componente eléctrica, indicados en la Tabla 232-4 del indicado código. Así mismo, las distancias de seguridad no serán menores a los valores indicados en la Tabla 232-1a del mismo código. El CONCESIONARIO deberá considerar un número de transposiciones para las líneas de transmisión según lo indicado en el Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20. El CONCESIONARIO deberá considerar en el diseño de las líneas de 220 kV, una tasa xx xxxxx por descargas atmosféricas según lo indicado en la Tabla N°6 del Capítulo 1, Anexo 1 del Procedimiento Técnico COES PR-20. El diseño del aislamiento, de las distancias de seguridad, las puestas a tierra, el uso de materiales apropiados, así como la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento, entre otros aspectos, deberán ser tales que la tasa de salida de servicio de la línea no exceda de “2 salidas/(100 km.año)”, para el nivel de 220 kV. Con el fin de cumplir con la tasa de salida indicada, a manera de referencia, se recomienda lo siguiente: Verificar que el nivel de aislamiento de la línea sea el apropiado. Verificar que el valor de resistencia de las puestas a tierra de las estructuras de soporte sea el apropiado. Utilizar materiales (aisladores, ferretería, cables OPGW, etc.) de comprobada calidad, para lo cual se deberá utilizar suministros con un mínimo de 10 años de experiencia, de fabricación y uso a nivel mundial. Las salidas de servicio no programadas que excedan este límite serán penalizadas, según se indica en las Cláusulas 5.13 y 11.1 del Contrato. Las penalizaciones indicadas no excluyen las compensaciones por la mala calidad de suministro o mala calidad de producto, especificadas en la NTCSE. Se empleará cable de comunicaciones del tipo OPGW y ADSS, de 24 fibras como mínimo, que permita la actuación de la protección diferencial de línea de forma rápida, segura y selectiva, así como el envío de datos al COES en tiempo real, el telemando y las telecomunicaciones. El cable de comunicaciones OPGW y ADSS deberá ser capaz de soportar un cortocircuito a tierra estimado que garantice un tiempo de vida útil no menor de 30 años de servicio. El CONCESIONARIO sustentará la metodología de cálculo. Para la nueva línea de transmisión en 220 kV Lambayeque Oeste – Lambayeque Norte se utilizará conductor tipo ACAR o AAAC, según la capacidad de transporte, las cargas, vanos y tiros adecuados que presenten la mejor opción de construcción y operación, siempre y cuando se garantice un tiempo de vida útil no menor a 30 años. Para los servicios de mantenimiento de la línea se podrá utilizar un sistema de comunicación con celulares satelitales, en lugar de un sistema de radio UHF/VHF. Los límites máximos de pérdidas Joule, calculados para un valor de potencia de salida igual a la que se indica en la tabla incluida a continuación, con un factor de potencia igual a 1,00, y tensión en la barra de llegada igual a 1,00 p.u. serán los indicados en el siguiente cuadro: Nota: Potencia de transmisión predominante estimada en la operación de la línea. (*) Pérdidas en cada terna El cumplimiento de estos niveles de pérdidas será verificado por el CONCEDENTE, mediante los cálculos de diseño del conductor, previo a la adquisición de los suministros por el CONCESIONARIO. No se autorizará la instalación del conductor en caso de incumplimiento de los valores de pérdidas límites. La fórmula de cálculo para verificar el nivel de pérdidas Joule será: Pref = Potencia de referencia en MVA Vnom = Tensión nominal de la línea en kV R75ºC = Resistencia total de la línea por fase, a la temperatura de 75 ºC y frecuencia de 60 Hz. Indisponibilidad por mantenimiento programado: el número de horas por año fuera de servicio por mantenimiento programado de la línea de transmisión, se determinará según la normativa aplicable, con la aprobación del COES. Tiempo máximo de reposición post falla: el tiempo máximo de reposición de la línea no deberá ser mayor, de 15 minutos luego de la orden del COES, en aplicación del Procedimiento Técnico Nº 40 del COES.
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Requerimientos Técnicos de Líneas de Transmisión. Las líneas, según su nivel de tensión, líneas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: Tensión de operación nominal : 220 kV Tensión máxima de operación : 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 460 kV Tensión de operación nominal : 60 kV Tensión máxima de operación : 72.50 72,5 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 325 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 140 kV Los valores anteriores serán corregidos de acuerdo con la altitud de las instalaciones. Asimismo, las distancias de seguridad en los soportes y el aislamiento también deberán corregirse por altitud. La longitud de la línea de fuga del aislamiento de la L.T. deberá ser verificada verificada, de acuerdo con el nivel de contaminación de las zonas por las que atraviese, el máximo nivel de tensión alcanzado y las altitudes de estas zonas. Las longitudes de fuga mínimas a considerar serán: En zonas xx xxxxx con altitud hasta 1 000 msnm : 31 mm/kVfase-fase Las distancias mínimas fase-tierra en las estructuras, deberán ser obtenidas mediante la metodología de la norma IEC 60071. La resistencia de la puesta a tierra individual en las estructuras de la línea no deberá superar los 25 Ohmios. Este valor debe ser verificado para condiciones normales del terreno y en ningún caso luego de una lluvia o cuando el terreno se encuentre húmedo. Sin embargo, este valor deberá ser verificado de modo que se cumpla con la Regla 036.A del CNE (Suministro 2011). El cumplimiento de este valor no exime de la verificación de las máximas tensiones de toque y paso permitidas en caso xx xxxxxx, así como de las medidas que resulten necesarias para mantener estos valores dentro de los rangos permitidos. Se deberá cumplir con los valores que se explica a continuación: c1. En la variante de línea en 220 kV generada por el seccionamiento de la línea L-2248, el máximo gradiente superficial por fase no será mayor que el valor indicado en el Procedimiento PR-20 del COES. c2. Los límites de radiaciones no ionizantes al límite de la faja de servidumbre, para exposición poblacional según el Anexo C4.2 del CNE-Utilización 2006.:
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Requerimientos Técnicos de Líneas de Transmisión. Las líneas, según su nivel de tensión, líneas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: Tensión de operación nominal : 220 kV Tensión máxima de operación : 245 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 1050 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 460 kV Tensión de operación nominal : 60 kV Tensión máxima de operación : 72.50 72,5 kV Tensión de sostenimiento al impulso atmosférico : 325 kVpico Tensión de sostenimiento a frecuencia industrial (60 Hz) : 140 kV Los valores anteriores serán corregidos de acuerdo con la altitud de las instalaciones. Asimismo, las distancias de seguridad en los soportes y el aislamiento también deberán corregirse por altitud. La longitud de la línea de fuga del aislamiento de la L.T. deberá ser verificada verificada, de acuerdo con el nivel de contaminación de las zonas por las que atraviese, el máximo nivel de tensión alcanzado y las altitudes de estas zonas. Las longitudes de fuga mínimas a considerar serán: En zonas xx xxxxx con altitud hasta 1 000 msnm : 31 mm/kVfase-fase Las distancias mínimas fase-tierra en las estructuras, deberán ser obtenidas mediante la metodología de la norma IEC 60071. La resistencia de la puesta a tierra individual en las estructuras de la línea no deberá deberán superar los 25 Ohmios. Este valor debe ser verificado para condiciones normales del terreno y en ningún caso luego de una lluvia o cuando el terreno se encuentre húmedo. Sin embargo, este valor deberá ser verificado de modo que se cumpla con la Regla 036.A del CNE (Suministro 2011). El cumplimiento de este valor no exime de la verificación de las máximas tensiones de toque y paso permitidas en caso xx xxxxxx, así como de las medidas que resulten necesarias para mantener estos valores dentro de los rangos permitidos. Se deberá cumplir con los valores que se explica a continuación: c1. En la variante de línea en 220 kV generada por el seccionamiento de la línea L-2248, el máximo gradiente superficial por fase no será mayor que el valor indicado en el Procedimiento PR-20 del COES. c2. Los límites de radiaciones no ionizantes al límite de la faja de servidumbre, para exposición poblacional según el Anexo C4.2 del CNE-Utilización 2006.:
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