Requisitos Comunes Cláusulas de Ejemplo
Requisitos Comunes. Al menos debe participar una empresa argentina y otra española, asociadas bajo un convenio de colaboración que, como mínimo, debe tener el contenido indicado en el apartado 5.1 de esta llamada. De forma opcional, las empresas pueden ir en colaboración con otros organismos de investigación como universidades y centros tecnológicos, a través de un esquema de subcontratación. La solución desarrollada debe ser innovadora, suponer una mejora del estado del arte de la tecnología empleada y demostrar un potencial significativo de aplicación comercial.
Requisitos Comunes. Al menos debe participar una empresa peruana bajo las siguientes modalidades empresariales: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y/o Sociedad Anónima – y una empresa española, asociadas a través de un convenio de colaboración que, como mínimo, debe tener el contenido indicado en el apartado 5.2 de esta llamada. No se considerará como cooperación internacional la participación en el proyecto de socios de grupos empresariales o empresas vinculadas en ambos países. De forma opcional, las empresas pueden ir en colaboración con otros organismos de investigación como universidades o centros tecnológicos, a través de un esquema de subcontratación. La solución desarrollada debe ser innovadora, suponer una mejora del estado del arte de la tecnología empleada y demostrar un significativo potencial de aplicación comercial.
Requisitos Comunes. Salvo los requisitos especiales que se consignan para alguno o algunos de los casos precedentes en particular, las ampliaciones de términos o las extensiones de plazos se someten a las siguientes reglas:
57.2.1 Debe tratarse de términos o plazos cuyo vencimiento tenga lugar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de radicación de correspondiente solicitud.
57.2.2 Las ampliaciones serán de nueve (9) meses prorrogables una sola vez por seis (6) meses adicionales. Para efectos de la prórroga, será requisito que el contratista acredite haber cumplido satisfactoriamente los compromisos de inversión y desarrollado las actividades acordadas para la ampliación o extensión, conforme con el programa y el cronograma adoptados para autorizar la correspondiente ampliación o extensión.
57.2.3 Las ampliaciones o las extensiones quedan condicionadas a la adopción de compromisos puntuales de ejecución de las actividades por realizar y sometidas a cronogramas específicos.
57.2.4 Para que proceda la ampliación o extensión de términos o plazos, se requiere que el precio de la referencia ▇▇▇▇ Texas Intermediate (WTI) en la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, sea por lo menos veinticinco por ciento (25%) inferior al promedio de dicha referencia durante los doce (12) meses anteriores a la citada fecha. Por su parte, para la procedencia de la prórroga posterior es preciso que el precio de la referencia ▇▇▇▇ Texas Intermediate (WTI) en la fecha de radicación de la respectiva petición de prórroga ante la ANH, sea también por lo menos veinticinco por ciento (25%) inferior al promedio de dicha referencia durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la solicitud original de ampliación o extensión.
57.2.5 Para acordar la ampliación de términos o las extensiones de plazos a los que se refiere el presente artículo, se requiere que el Contratista no esté incurso en Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento o Procedimiento Administrativo Sancionatorio, salvo que dicho procedimiento se haya originado en la no ejecución parcial de actividades dentro del período pactado contractualmente. El Contratista se podrá acoger a esta medida si, al tiempo de presentar la solicitud debidamente justificada, (i) presenta las garantías en debida forma por el término de duración del período en que planea ejecutar la actividad y (ii) se compromete a subsanar su incumplimiento dentro del término de duración del mismo período
Requisitos Comunes. 6.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Aplicación al BFH y son:
a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado, de acuerdo a lo especificado en el artículo 10º;
b. La conformación del GF de acuerdo al artículo 7º del presente Reglamento Operativo;
c. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 8° del Reglamento Operativo;
d. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construirá, ni de otra vivienda; y,
e. Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se hará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda.
a. El FMV, a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el numeral d) y e) según sea el caso.
Requisitos Comunes. Al menos debe participar una empresa uruguaya y otra española, asociadas bajo un convenio de colaboración que como mínimo debe contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual y la estrategia de comercialización del resultado del proyecto. • De forma opcional, las empresas pueden ir en colaboración con otros organismos de investigación como universidades y centros tecnológicos, a través de un esquema de subcontratación. • La solución desarrollada debe ser innovadora, suponer una mejora del estado del arte de la tecnología empleada y demostrar un potencial significativo de aplicación comercial.
Requisitos Comunes. (artículo 6 del Decreto de Gabinete 36 del 17 de septiembre del 2003 y sus modificaciones en el artículo 3 del Decreto de Gabinete 5 del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2005 y en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 25 del 29 de septiembre del 2008).
1. Poder y solicitud a través de abogado, dirigido a la Secretaría Nacional de Energía.
2. La solicitud debe contener: • Lugar donde recibe notificación, incluir dirección postal, dirección domiciliaria, número de teléfono, número de facsímil y correo electrónico. • Nombre y cargo de los principales ejecutivos y técnicos al servicio de la persona natural o jurídica solicitante, en la República de Panamá. • Exposición detallada de la actividad que pretende realizar, indicando los diferentes tipos de productos que manejará, posibles fuentes de procedencia de dichos productos, instalaciones donde se almacenarán, el proceso de fabricación o reciclaje que efectuará a cada producto, al igual que el mercado donde se venderán los productos almacenados, reciclados o fabricados. Indicar el tiempo para iniciar operaciones una vez expedido el contrato o permiso.
3. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: • En caso de persona jurídica, certificado del Registro Público de la República de Panamá sobre la existencia legal de la sociedad, y en su defecto si es una sociedad extranjera, fotocopia del Pacto Social o certificación de las autoridades competentes, donde conste que la peticionaria es una empresa constituida de acuerdo a la legislación de su respectivo país. El certificado debe contener los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, en los casos que se aplique o que sean requeridos por la legislación respectiva vigente. • Descripción detallada y documentada que demuestre que la empresa y/o sus ejecutivos poseen experiencia en las actividades para el permiso que solicitan, o en su defecto, demostrar mediante documentación probatoria que la empresa tiene la organización necesaria para su funcionamiento preferiblemente con experiencia en las operaciones y control de calidad de los productos derivados de petróleo.
Requisitos Comunes. Serán requisitos comunes para solicitar la celebración de un Contrato y/o el otorgamiento de un Permiso establecido en el presente Decreto de Gabinete, los que se mencionan a continuación:
