Agencia Nacional de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía República de Colombia Página 1 de 56 ACUERDO Nº DE 2016 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Ministerio de Minas y Energía República de Colombia
Página 1 de 56
ACUERDO Nº DE 2016
“Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los Contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en la materia, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus Reglamentos internos el Procedimiento de Selección de los Contratistas, las cláusulas excepcionales, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos Contratos. Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país. Que mediante el Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que conforme a dichas normas, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas; aprobar los modelos de Contratos para su exploración y explotación, así como establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos.
Que en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el Acuerdo 8 de 2004, modificado por los distinguidos como 3, 15, 28, 31 y 38 de 2005; 1, 3, 12, 27, 28 y 35 de 2006 y 17 de 2007, 4 de 2012, 3 de 2014, y 2, 3 y 4 de 2015, a fin de estructurar un Reglamento integral para la selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, control y vigilancia de los referidos Contratos, que consulte el interés nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; los nuevos cometidos de la ANH y la realidad de las condiciones xxx xxxxxxx y del sector estratégico de hidrocarburos, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos correspondientes. Que en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, y en consideración a la dinámica propia de la industria, así como de las condiciones actuales xxx xxxxxxx, es necesario modificar el modelo de asignación de áreas contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3 y 4 de 2015 , con el fin de contar con las herramientas jurídicas que permitan ejecutar las políticas del gobierno nacional, trazadas para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 2 de 56
promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos hidrocarburíferos de Colombia..
Que conforme con la Ley 1340 de 2009, la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió el proyecto de Acuerdo No. xxx de 2015, a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que conforme con el mecanismo de promoción a la competencia denominado abogacía de la competencia, rindiera concepto previo sobre la incidencia de la modificación del Acuerdo 04 de 2012, sobre la libre competencia en los mercados, limitación a los competidores o limite la libre elección. Que mediante comunicación No. xxx del xxx de Diciembre de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió concepto favorable respecto del Acuerdo No. xxx, y confirmó que el mismo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, limitación a los competidores, ni limita la libre elección. Que el Consejo Directivo de la ANH, en su sesión del xxx aprobó las disposiciones que se consignan a continuación:
CAPÍTULO PRIMERO REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Reglamento de Contratación tiene por objeto adoptar criterios para contratar la exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación, así como fijar reglas para la selección objetiva de Contratistas y la adjudicación, celebración, gestión, ejecución, seguimiento, control y vigilancia de los correspondientes contratos. ARTÍCULO 2. ALCANCE: Las disposiciones pertinentes de los estatutos y las
normas legales reseñados en el artículo precedente deben aplicarse en el desarrollo de las distintas etapas de la gestión contractual regulada en este Reglamento, que son:
2.1 Precontractuales
2.1.1 Planeación: Entre la realización de los estudios previos y la proyección del
Procedimiento de Selección. Comprende las actuaciones antecedentes a la celebración de los Contratos, entre ellas, las de estudio, determinación, clasificación, actualización y publicación periódicas del inventario de Áreas Continentales y Xxxxx Afuera, sean estas Disponibles, Asignadas o Reservadas; sus características y coordenadas; la verificación de sus
condiciones generales en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; las de examen, evaluación y determinación de los proyectos de exploración y explotación por emprender y de los Contratos por celebrar; las de
promoción y regulación particular de tales proyectos; las de determinación de textos preliminares de reglas, términos de referencia; las de publicación de los mismos; las de formulación de observaciones y consultas sobre su texto, y las respuestas de la ANH.
2.1.2 Selección Objetiva: Entre la regulación definitiva de los procedimientos de
selección y su adjudicación. En esta etapa deben adelantarse las actuaciones encaminadas a examinar, evaluar y escoger los Contratistas para la asignación de Áreas y la suscripción de los correspondientes Contratos. Comprende, entre otras, la regulación particular de procedimientos de Asignación Directa y la adopción de términos de
referencia definitivos de los de selección en competencia; la recepción, respuesta y publicación de preguntas y observaciones; la adopción de eventuales modificaciones a unos y otros; la determinación de requisitos especiales para la Habilitación de interesados, además de los mínimos
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 3 de 56
establecidos en este Reglamento; las de Habilitación propiamente
dichas, previo estudio y verificación de requisitos y condiciones; las de análisis, evaluación y calificación de Propuestas; las de conclusión de tales procedimientos, bien con la Asignación Directa o la adjudicación del o de los Contratos proyectados, o con la declaratoria de desierto total o parcial del respectivo procedimiento; las de verificación y confrontación de información y requisitos, sea previa o posterior a tales asignación o adjudicación.
2.2 Contractuales
2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la
terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su
plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales. Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o
proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato adicional, en los eventos xx xxx, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de contratos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.
2.2.2 Liquidación Entre la terminación del plazo de ejecución del Contrato y la
liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. 2.3 Postcontractual: Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende
más allá de la liquidación, según el respectivo Contrato.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES: Con arreglo al ordenamiento superior constitucional, legal y reglamentario, la actividad contractual de la ANH regulada en este Reglamento y las actuaciones de quienes intervengan en ella, deben
materializar el mandato de selección objetiva; respetar los postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal, y desarrollarse con sujeción a los principios que gobiernan la contratación estatal, en particular, los siguientes: 3.1 Igualdad: Además de la aplicación pertinente del artículo 13 de la
Constitución Política, en la gestión contractual de la ANH los Proponentes y Contratistas no serán objeto de trato discriminatorio. En los procedimientos Competitivos de selección se pondrá a disposición de
todos los interesados la información necesaria para su concurrencia. 3.2 Moralidad: Junto con los parámetros establecidos en el artículo 3 del
Decreto Ley 19 de 2012, dicha gestión ha de acatar siempre el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior; encaminarse al cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las funciones de la ANH; observar el presente Reglamento, y no incurrir en situaciones de conflicto de interés.
3.3 Economía: Sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos contenidos
en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, tal como quedó modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y por los artículos 3 del Código Contencioso Administrativo y 5 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, los recursos destinados a la gestión contractual regulada en
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 4 de 56
este Reglamento han de administrarse y ejecutarse con austeridad, en
procura del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de objetivos y obligaciones.
Se emplearán instrumentos gerenciales y administrativos que permitan reducir costos, así como mecanismos y procedimientos legales para precaver o solucionar rápida y eficazmente eventuales diferencias o situaciones litigiosas.
3.4 Celeridad: Además de aplicar los parámetros de los artículos 3 del Código
Contencioso Administrativo y 4 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo pertinente, las actuaciones contractuales procurarán adelantarse dentro de los plazos previstos, de manera que se eviten dilaciones injustificadas y trámites innecesarios.
3.5 Transparencia: Sin perjuicio de cumplir los lineamientos del artículo 24 de
la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 19 de 2012, también en lo pertinente, la selección de Contratistas se realizará mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo, que han de
estructurarse a partir de los principios rectores y de las disposiciones generales contenidas en el mismo.
3.6 Responsabilidad: Además de aplicar los parámetros y reglas del artículo
26 de la Ley 80 de 1993, los funcionarios de la ANH a quienes corresponda ejercer funciones inherentes a la gestión contractual, han de velar porque en el desarrollo de los Contratos a que se refiere el presente Reglamento se cumplan los objetivos de la ANH.
Las actuaciones de la ANH y de sus Contratistas deben tener en cuenta
la solidaridad prevista en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 y acatar integralmente el ordenamiento jurídico constitucional, legal y reglamentario superior, especialmente, en materia de seguridad; de recursos naturales y protección del medio ambiente; de seguridad industrial y salud ocupacional, y de responsabilidad social y respeto de comunidades y grupos étnicos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos, y enmarcarse en las políticas del Gobierno en general y de la ANH en particular.
3.7 Debido Proceso: Sin perjuicio del respeto de esta garantía constitucional
en los términos del artículo 29 de la Carta y de la legislación que lo desarrolla, con arreglo a los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el debido proceso es principio rector de las actuaciones contractuales en general, y de las que impongan sanciones, apliquen
restricciones o ejerciten potestades excepcionales, en particular.
Por consiguiente, en cumplimiento del deber de control y vigilancia sobre la gestión contractual, la ANH tiene facultad para imponer multas que conminen a los Contratistas a cumplir sus obligaciones y las prestaciones a su cargo, y otras sanciones pactadas; para declarar incumplimientos y cuantificar los perjuicios causados por actuaciones u omisiones de Proponentes y Contratistas; para hacer efectivas cláusulas penales y garantías otorgadas; para aplicar estipulaciones excepcionales, así como para resolver y terminar unilateralmente los Contratos, en los casos xx xxx
y en los eventos pactados. La determinación correspondiente debe estar precedida de audiencia del afectado, previo procedimiento que garantice el debido proceso y, tratándose de multas de apremio, su imposición es pertinente mientras se
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 5 de 56
encuentre pendiente la ejecución total o parcial de las obligaciones y prestaciones contraídas.
En firme las correspondientes providencias, penas, multas, sanciones y perjuicios pueden hacerse efectivos directamente por la ANH de eventuales saldos a favor del Contratista; tomarse de la garantía de
cumplimiento, o cobrarse por otro medio idóneo, incluida la jurisdicción coactiva, llegado el caso.
3.8 Selección Objetiva: En el desarrollo de procedimientos que comporten
pluralidad de oferentes en competencia, la adjudicación debe recaer sobre la Propuesta más favorable para la ANH, para el interés general que esta representa y para los fines que debe alcanzar, siempre que tanto el respectivo Proponente como su ofrecimiento satisfagan los requisitos de Habilitación determinados por la ANH en este Reglamento y en los correspondientes términos de referencia, sobre la base de aplicar únicamente los criterios de evaluación y calificación previstos en ellos, sin tomar en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier motivación subjetiva.
La Asignación Directa excepcional de Áreas para la celebración de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, de Evaluación Técnica -TEA- y Especiales, ha de tener lugar también de
manera objetiva y favorecer las Propuestas que cumplan integralmente los requisitos fijados para el efecto y los Proponentes que acrediten sus condiciones de Capacidad en la forma exigida.
3.9 Imparcialidad: Sin perjuicio de la aplicación pertinente de los parámetros
del artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el 13 de la Constitución Política, en las actuaciones contractuales de la ANH objeto del presente Reglamento, las determinaciones de la ANH han
de fundarse en el ordenamiento superior y en criterios objetivos, sin consideraciones subjetivas de naturaleza alguna.
3.10 Publicidad: Además de respetar las reglas del artículo 3 del Código
Contencioso Administrativo aplicables a las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que dispone el ordenamiento superior y otras normas de jerarquía legal que desarrollen este principio, las actuaciones contractuales de la ANH serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, salvo aquellos aspectos o materias amparados legalmente por reserva o contractualmente por confidencialidad. En los procedimientos de selección de Contratistas se pondrá a disposición de los interesados la información necesaria y oportuna para asegurar la participación de todos ellos, en condiciones de igualdad, para efectos de garantizar la aplicación del principio de Selección Objetiva.
3.11 Contradicción: Los Proponentes, Contratistas y, en general, personas
que acrediten interés legítimo, tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las determinaciones que adopte la ANH en desarrollo de la
actuación contractual, por los medios legales y en las oportunidades dispuestas para el efecto.
3.12 Legalidad y Calidad: Las actividades, los bienes y los servicios que los
Contratistas desarrollen, adquieran, empleen o contraten para la ejecución de los contratos materia del presente Reglamento, han de ser
de calidad acorde con la naturaleza de los correspondientes trabajos y compromisos contractuales; reunir las especificaciones y características
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 6 de 56
técnicas adecuadas a su objeto y propósito, y respetar el ordenamiento superior, en especial, el concerniente a seguridad en general; seguridad industrial y salud ocupacional; la legislación ambiental y de recursos naturales; el régimen de importaciones y exportaciones; las normas y estipulaciones en materia de responsabilidad social; las disposiciones sobre protección y respeto de comunidades o grupos étnicos; las inherentes a la prevención, detección, investigación y sanción de toda conducta delictiva, incluidas las inherentes a financiación del terrorismo y lavado de activos, así como aplicar las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos.
3.13 Planeación: Los procedimientos de contratación a que se refiere este
Reglamento deben estar precedidos de los estudios y las evaluaciones
que permitan establecer el objeto, alcance y viabilidad de los correspondientes proyectos; las condiciones generales de las Áreas en materia social y medioambiental, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto pesan sobre los Contratistas; los requisitos exigidos a Proponentes y ofrecimientos; la forma de acreditarlos; las obligaciones y
prestaciones a cargo de aquellos y de las partes contratantes, y, en general, información completa que asegure la satisfacción de los objetivos y funciones de la ANH.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que se relacionan a continuación tienen el significado
que allí se consigna:
Otros términos o conceptos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
Adjudicatario: Proponente cuyo ofrecimiento ha sido seleccionado como el más favorable para los intereses de la ANH y los fines que se propone conseguir, y, consiguientemente, al que se asigna una o más Áreas para la celebración de uno o más Contratos de Exploración y Producción -E&P-, de Evaluación Técnica -TEA- o Especial, mediante providencia motivada y en desarrollo de un Procedimiento de Selección Competitivo abierto o cerrado, y como resultado de un Procedimiento
reglado de Asignación Directa.
Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología: Contribución a cargo de los Contratistas de Exploración y Producción -
E&P- y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o programas que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo de la ANH y los correspondientes modelos contractuales aprobados por este.
Área: Superficie Continental x Xxxxx Afuera comprendida dentro de uno o varios
polígonos limitados en lo posible por líneas en dirección norte-sur y este-oeste, que determinan el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan los derechos a buscar hidrocarburos, a removerlos de su lecho natural, transportarlos hasta un punto en la superficie y adquirir la propiedad de la participación que corresponda al Contratista, en los términos del ordenamiento superior y del respectivo Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción -E&P- o Especial.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 7 de 56
La delimitación del Área debe estar referida al Datum Oficial de Colombia MAGNA- SIRGAS con proyección al origen central, establecido por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, IGAC, o el que lo sustituya.
Áreas Asignadas: Las que han sido objeto de Propuesta adjudicada de Asignación
Directa o de un Procedimiento Competitivo, y respecto de las cuales se ha celebrado o se encuentra en trámite de suscribir Contrato de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción -E&P- o Especial, siempre que el respectivo contrato se celebre y perfeccione efectivamente y sin perjuicio de las excepciones aplicables a la exclusividad. De acuerdo con el tipo de Contrato o con la etapa contractual en ejecución, se subdividen en Áreas Asignadas en Evaluación Técnica, Asignadas en Exploración y Asignadas en Producción.
Áreas Continentales: Ubicadas en la superficie continental del territorio de la
República de Colombia, que se extiende hasta las fronteras terrestres y las líneas
costeras.
Áreas Xxxxx Afuera: Situadas en una superficie definida a partir de las líneas costeras continentales e insulares, que se extiende hasta las fronteras marítimas internacionales, sobre las que la Nación tiene soberanía. Comprenden el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, de conformidad con el derecho internacional o las leyes colombianas, a falta de normas internacionales.
Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que
sobre ellas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas por la ANH en desarrollo de Procedimientos de Selección en competencia o en Asignación Directa, y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones parciales de Áreas objeto de contratos en ejecución, así como las que pueden ser objeto de asignación exclusivamente para la evaluación técnica, la exploración y la explotación de Yacimientos No Convencionales, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a este Acuerdo y a las correspondientes reglas, términos de referencia.
Áreas Reservadas: Las que la ANH delimite y califique como tales por razones de
política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber o estar realizando estudios en ellas y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa sobre las mismas, o
tener proyectado emprender directamente tales estudios.
Beneficiario Real o Controlante: Persona o grupo de personas naturales o jurídicas
que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de Contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una sociedad, o puedan llegar a tener, por ser propietarios de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria, esto es, facultad o poder de votar en la elección de directivas o representantes; de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de acciones o
cuotas o partes de interés.
Conforman un mismo Beneficiario Real o Controlante los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que puede ser declarada mediante la gravedad del juramento ante la Superintendencia de Sociedades, con fines exclusivamente
probatorios.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 8 de 56
Constituyen también un solo Beneficiario Real o Controlante las sociedades matrices y
sus subordinadas.
Una persona o un grupo de personas se considera Beneficiario Real o Controlante de una acción o cuota de interés social, si tiene facultad para adquirirla con ocasión del ejercicio de un derecho derivado de pacto de retroventa o de un negocio fiduciario que
produzca efectos similares.
Se considera que una persona es Beneficiaria Real o Controlante de una acción o cuota de interés de una sociedad sí, no obstante no ser su titular formal, ejerce sobre ella control material y determina de manera efectiva el ejercicio de los derechos que le
son inherentes o de alguno de ellos.
Se entiende que existe control en los casos previstos por los artículos 260 a 262 del Código de Comercio.
El concepto de Beneficiario Real o Controlante se extiende a cualquier tipo de
vinculación como socio de una persona jurídica.
Bloque: Volumen del subsuelo delimitado verticalmente por la proyección de los
límites del Área hacia el centro de la tierra, donde el Contratista está autorizado a desarrollar operaciones de exploración y evaluación, así como de producción de hidrocarburos, es decir, derecho a buscarlos, removerlos de su lecho natural, transportarlos a un punto definido de la superficie y adquirir la propiedad de aquella porción que constituye su participación, en los términos del ordenamiento superior y del respectivo Contrato.
Campo: Un área que consiste de un solo yacimiento o varios yacimientos agrupados o
relacionados con la misma característica estructural geológica y/o condición estratigráfica. Puede haber dos o más yacimientos en un campo que se encuentren separados verticalmente con la intervención de rocas impermeables, lateralmente por barreras geológicas locales o ambos. El término puede ser definido de otra forma, teniendo como parámetro la descripción que emita la Sociedad de Ingenieros de
Petróleos Americanos (SPE)
Capacidad: Conjunto de requisitos y condiciones de distinta naturaleza, que deben reunir y acreditar fehacientemente el Proponente Individual, cada uno de los integrantes de Proponentes Plurales, en especial el Operador, e inclusive la asociación como tal, para obtener habilitación para contratar con la ANH actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos.
Capacidad Económico Financiera: Es el respaldo o la solvencia de orden económico financiero que debe tener la persona jurídica o el conjunto de personas jurídicas, Proponente Individual o Plural respectivamente, que tenga interés en la asignación de Áreas destinadas a exploración y explotación de hidrocarburos, tanto para atender sus operaciones ordinarias y los proyectos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los Contratos que lleguen a celebrarse como resultado de Asignaciones Directas o de la adjudicación de Procedimientos Competitivos, de acuerdo con los parámetros generales que se fijan más adelante y con los especiales que se establezcan para el correspondiente Procedimiento de
Selección o Asignación.
Capacidad jurídica: Aptitud del Proponente Individual o de todos sus integrantes, en
casos de Proponentes Plurales, para participar en Procedimientos de Selección directa o en competencia; celebrar el o los Contratos resultado de los mismos; acometer las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos correspondientes, y asumir y
cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las referidas prestaciones y obligaciones.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 9 de 56
Capacidad técnica y operacional: Conjunto de antecedentes y de experiencia
comprobados del Proponente Individual o del Operador en casos de Proponentes Plurales, en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en términos de experiencia, niveles de producción y volúmenes de reservas, conforme a los cuales es posible suponer que está en condiciones de asumir y cumplir las prestaciones y obligaciones derivadas del o de los Contratos.
Capacidad medioambiental: Conjunto de conocimientos, títulos y experiencia
comprobados del Proponente Individual o del Operador en casos de Proponentes Plurales, para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos con la debida protección del medio ambiente y de los recursos naturales, que permitan considerar que están en condiciones de acometer la ejecución del o de los Contratos con estricta sujeción al ordenamiento superior sobre la materia; a las licencias ambientales obtenidas o a los planes de manejo ambiental aprobados por la autoridad competente, según el caso; a las estipulaciones pertinentes de tales Contratos, y, en general, a los parámetros que al respecto establezcan las mejores prácticas y las más
recientes tecnologías de la industria de los hidrocarburos.
Capacidad en materia de responsabilidad social empresarial: Conjunto de
prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y Contratistas, la sociedad, las comunidades y el ambiente, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores; a esos valores éticos y a las expectativas públicas y comerciales; el respeto de la diversidad y de la identidad cultural, así como el establecimiento de metas para contribuir al progreso económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e
incluyente.
Compromiso: Conjunto de obligaciones y responsabilidades exigibles por la ANH, que asumen formal e irrevocablemente el Proponente Individual y los integrantes de Proponentes Plurales, en su condición de tales y posteriormente en la de Contratistas,
en caso de adjudicación.
Consorcio: Forma o modalidad de asociación conforme a la cual, dos (2) o más
personas jurídicas presentan Propuesta conjunta en desarrollo de los procedimientos de selección contemplados en este Reglamento, con el fin de celebrar, ejecutar, terminar y liquidar, también conjuntamente, el o los Contratos que lleguen a serles adjudicados. Quienes integran Xxxxxxxxx asumen responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la ANH por el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos, prestaciones y obligaciones derivados de la formulación de Propuesta y adjudicación, celebración, ejecución, terminación y liquidación, incluidas las consecuencias y efectos de actuaciones u omisiones de todos o de cualquiera de ellos, con ocasión o en desarrollo de Procedimiento, Propuesta o Propuestas y Contrato o Contratos.
Quienes integren Consorcio regularán sus relaciones mediante acuerdo, convenio o Contrato que incorpore las estipulaciones generales que se relacionan en punto a la forma de acreditar Capacidad Jurídica, y que debe ser sometido a la ANH con los documentos de Habilitación o con la Propuesta.
Contratista: Persona jurídica o conjunto de personas jurídicas bajo la modalidad de
Consorcio o de Unión Temporal, que celebran con la ANH Contrato de Exploración y Producción -E&P-, de Evaluación Técnica -TEA- o Especial, como resultado de la
adjudicación de una o más Áreas.
Contrato de Evaluación Técnica -TEA-: Tiene por objeto otorgar al Contratista derecho exclusivo para realizar estudios de evaluación técnica en un Área determinada, a sus únicos costo y riesgo, a cambio del pago de unos derechos por concepto del uso del subsuelo y con el compromiso de entregar una participación en la producción y las demás retribuciones económicas aplicables, en el evento de que todo
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 10 de 56
o parte del Área se someta a la celebración y ejecución posterior de un Contrato de Exploración y Producción -E&P-, en ejercicio del derecho que se establezca en el Contrato de Evaluación Técnica -TEA- correspondiente.
La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya evaluación y exploración se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de
otro Tipo y para este preciso efecto.
Contrato de Exploración y Producción -E&P-: Tiene por objeto otorgar al Contratista
derecho exclusivo para acometer y desarrollar actividades exploratorias en un Área determinada y para producir los hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran dentro de la misma, a sus únicos costo y riesgo, a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías, Derechos Económicos y Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
La exclusividad que se otorga en razón de estos Contratos se circunscribe al Tipo de Yacimiento para cuya exploración y producción se hayan celebrado, de manera que no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en el Área, o que la asigne a otro interesado, cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista extender sus actividades a Yacimientos de
otro Tipo y para este preciso efecto.
Contratos especiales: Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos con
características y/o estipulaciones particulares con respecto a los anteriores, que adopte el Consejo Directivo de la ANH, en función del desenvolvimiento tecnológico y/o el
desarrollo del sector.
Derechos económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo de los
Contratistas y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el
ordenamiento superior, en este Reglamento y en los respectivos Contratos.
Derechos por uso del subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los Contratistas, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área Asignada para la evaluación, exploración y producción del Tipo de Yacimiento objeto del correspondiente Contrato, cuyos montos y oportunidades de pago se estipulan en el mismo, con arreglo al ordenamiento superior.
Derechos por concepto de “Precios Altos”: Retribución en dinero o en especie, a
cargo de los Contratistas, calculada sobre cada unidad de la producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los hidrocarburos, cuyos montos y oportunidades de cubrimiento se estipulan en el correspondiente contrato, con arreglo al ordenamiento superior.
Derechos sobre la producción del contratista: Retribución en dinero a cargo de los
Contratistas, calculada sobre cada unidad de la producción de su propiedad, pagadera como se estipula en el respectivo contrato, también con arreglo al ordenamiento superior.
Garantía de Seriedad: Fianza que ampara la seriedad de la o las Propuestas
presentadas en desarrollo de un Procedimiento de Selección; el mantenimiento de sus términos y condiciones por el plazo exigido y sus extensiones, si las hubiera, así como el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los compromisos y obligaciones derivados de tal presentación, entre ellos, el de suscribir el o los Contratos proyectados, en caso de adjudicación o asignación, y de satisfacer en tiempo los
requisitos de ejecución de los mismos.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 11 de 56
Fiscalización: Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y
procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Habilitación Permanente de Proponentes: Procedimiento mediante el cual la
Agencia Nacional de Hidrocarburos a solicitud de las compañías interesadas verificará sus requisitos y capacidades para ser adjudicatarios de áreas. Tal validación permitirá su incorporación en la lista de compañías habilitadas que tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la calificación. Hidrocarburo: Mezcla natural de hidrocarburos que se encuentran en la tierra,
cualquiera que sea el estado físico de aquéllas, y que componen el petróleo crudo, lo acompaña o se derivan de él.
Hidrocarburos líquidos extrapesados: Aquellos con gravedad API (“American
Petroleum Institute”) menor a diez grados (10o) grados.
Hidrocarburos líquidos pesados: Aquellos con gravedad API (“American Petroleum
Institute”) mayor o igual a diez grados (10o) y menor de quince grados (15o).
Operador: Persona jurídica responsable de dirigir y conducir las operaciones de
exploración y evaluación en cumplimiento de un Contrato de Evaluación Técnica, TEA; de exploración, evaluación, desarrollo y producción de hidrocarburos en ejecución de un Contrato de Exploración y Producción, E&P, o Contrato Especial, así como de asumir el liderazgo y la representación del Consorcio, Unión Temporal o sociedad constituida con motivo de la adjudicación o asignación, al tiempo que la conducción de
la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH.
Participación en la producción: Porcentaje de la producción neta, es decir, de la producción después de descontadas las Regalías (X%), igual o mayor a uno (1), que los Proponentes ofrecen a la ANH como retribución por el otorgamiento del Contrato, y que, suscrito este, los Contratistas se obligan a reconocer y pagar, en dinero o en especie, íntegra y oportunamente, correspondiente a barriles equivalentes de aceite
(BOE), con arreglo al ordenamiento superior y al respectivo contrato.
Procedimiento de selección: Conjunto sistematizado y coordinado de actuaciones y
trámites administrativos, encaminado a seleccionar de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones, el ofrecimiento más favorable a la ANH y a los fines que se propone conseguir, para la celebración de Contratos de Evaluación Técnica -TEA-, de Exploración y Producción, -E&P- o Especiales en Áreas determinadas, previa convocatoria y con sujeción al ordenamiento superior aplicable y a los citados pliegos, términos o reglas.
Programa exploratorio: Conjunto de actividades de exploración, que el Proponente
ofrece y el Contratista se compromete a desarrollar en el curso del correspondiente contrato, con indicación de las oportunidades y los plazos para ejecutarlas, junto con la
determinación de las inversiones indispensables para el efecto.
Proponente: Persona o conjunto de personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, con interés en la asignación de Área o Áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, que presenten Propuesta con el fin de celebrar Contrato de Exploración y Producción –E&P-, de Evaluación Técnica –TEA- o Contrato Especial. En el segundo caso, el Proponente es Plural y la asociación entre
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 12 de 56
sus integrantes puede ser a título de Consorcio, de Unión Temporal según lo permita el
proyecto o Procedimiento de Selección de que se trate.
Propuesta de contratación: Ofrecimiento formal de un Proponente Individual o Plural que aspira a la asignación de Área o Áreas para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en el cual acredita sus condiciones de Capacidad y experiencia, y determina el Programa Exploratorio que se compromete a acometer, así como los Derechos Económicos a su cargo y a favor de esta última, todo con el propósito de celebrar y ejecutar un Contrato de Exploración y Producción, -E&P-, de Evaluación Técnica -TEA-, o Especial, de conformidad con el ordenamiento superior, este Reglamento, las reglas, términos de referencia del Procedimiento de Selección de que se trate y las estipulaciones de la minuta o modelo contractual correspondiente,
junto con todos los anexos que acrediten los requisitos exigidos.
Promesa de sociedad futura: Forma o modalidad de asociación prevista en el parágrafo tercero del artículo 7o de la Ley 80 de 1993, conforme a la cual, dos (2) o
más personas jurídicas presentan Propuesta conjunta en desarrollo de un Procedimiento de Selección, bajo contrato de promesa de sociedad, debidamente celebrado y perfeccionado, con sujeción al artículo 119 del Código de Comercio, con el
fin de celebrar, ejecutar, terminar y liquidar, también conjuntamente, el o los Contratos que lleguen a serles adjudicados, caso en el cual han de celebrar el Contrato de Sociedad prometido, para efectos de tales celebración, ejecución, terminación y
liquidación.
Las partes del Contrato de Promesa y los socios de la Sociedad Prometida, en su caso, asumen responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la ANH por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de todos y cada uno de los compromisos, prestaciones y obligaciones derivados de la formulación de Propuesta y de la adjudicación, celebración, ejecución, terminación y liquidación del o de los Contratos, incluidas las consecuencias y efectos de actuaciones u omisiones de cada uno de ellos y de la Sociedad, de constituirse, con ocasión o en desarrollo de Procedimiento, Propuesta o
Propuestas y Contrato o Contratos.
Unión temporal: Forma o modalidad de asociación, conforme a la cual, dos (2) o más
personas jurídicas presentan Propuesta conjunta en desarrollo de un Procedimiento de Asignación Directa o de un Proceso Competitivo, con el fin de celebrar, ejecutar, terminar y liquidar, también conjuntamente, el o los Contratos que lleguen a serles adjudicados. Quienes integran Unión Temporal asumen responsabilidad solidaria e ilimitada frente a la ANH por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de todos y cada uno de los compromisos, prestaciones y obligaciones derivados de la formulación de Propuesta y de tales adjudicación, celebración, ejecución, terminación y liquidación, incluidas las consecuencias y efectos de actuaciones u omisiones de todos o de cualquiera de ellos, con ocasión o en desarrollo de Procedimiento, Propuesta o Propuestas y Contrato o Contratos. No obstante, eventuales multas u otras sanciones por incumplimiento de tales obligaciones, compromisos y prestaciones han de imponerse y hacerse efectivas de acuerdo con la participación de cada uno de los
integrantes en la Unión Temporal.
Yacimiento: Una formación xx xxxx en el subsuelo que contiene una acumulación
natural, individual y separada de petróleo movible que está confinado por rocas/
formaciones impermeables y se caracteriza por un sistema de una sola presión.
Yacimiento convencional: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Se caracteriza por un sistema natural de presión único, de manera que la producción de hidrocarburos de una parte del yacimiento afecta la presión de reservorio en toda su extensión. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 13 de 56
cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura
geológica.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Es una formación xx xxxx en el subsuelo que contiene una acumulación natural, individual y separada de petróleo movible que está confinado por rocas/ formaciones impermeables y se caracteriza por un sistema de una sola presión, y que contiene volúmenes que se espera recuperar a través de futuras inversiones.
Yacimiento no convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la
que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos. Los Yacimientos No Convencionales típicos incluyen, entre otros, arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón, gas y petróleo de lutitas y arenas bituminosas.
Otros términos o conceptos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
Otros términos o conceptos especiales y relevantes para este Reglamento, cuya
interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÁREAS ARTÍCULO 5. DELIMITACIÓN: Corresponde a la ANH delimitar y determinar las
Áreas, en función de su naturaleza y localización geográfica; de sus características geológicas, ambientales o sociales; de la información técnica disponible sobre el subsuelo; del Tipo de Yacimiento por explorar y explotar; del cubrimiento exploratorio exigido; de la clase de Contrato o de la etapa contractual en ejecución, por razones de política energética, de seguridad nacional o de orden público. Con el resultado de tal delimitación, la ANH debe elaborar, actualizar periódicamente, publicar y mantener a disposición de los interesados un Mapa de Tierras en el que se identifiquen las Áreas Disponibles así como las Áreas Reservadas. Adicionalmente se debe mantener a disposición de los interesados un Mapa de Tierras de las Áreas Asignadas en Evaluación Técnica, en Exploración y en Producción. ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS: La Áreas Disponibles se clasificarán así: 6.1. Áreas tipo 1
Áreas ubicadas en regiones “maduras”, Continentales (onshore) respecto de las cuales existe amplio conocimiento geológico y del (de los) sistema(s) petrolífero(s). En ellas se suscribirán Contratos para acometer actividades de Exploración y Producción (E&P) de Yacimientos Convencionales o No Convencionales.
6.2. Áreas tipo 2
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 14 de 56
Áreas ubicadas en regiones “maduras Xxxxx Afuera (offshore), respecto de las cuales existe amplio conocimiento geológico y del (de los) sistema(s) petrolífero(s) En ellas se suscribirán Contratos para acometer actividades de Exploración y Producción (E&P) de Yacimientos Convencionales o No Convencionales.
6.3. Áreas tipo 3 Áreas ubicadas en regiones “sub-maduras” (emergentes), Continentales (onshore) respecto de las cuales existe nuevo conocimiento geológico y del (de los) sistema(s) petrolífero(s). En ellas se suscribirán Contratos para acometer actividades de Exploración y Producción (E&P) de Yacimientos Convencionales o No Convencionales.
6.4. Áreas tipo 4 Áreas ubicadas en regiones “sub-maduras” (emergentes), Xxxxx Afuera (offshore), respecto de las cuales existe nuevo conocimiento geológico y del (de los) sistema(s) petrolífero(s). En ellas se suscribirán Contratos para acometer actividades de Exploración y Producción (E&P) de Yacimientos Convencionales o No Convencionales.
6.5. Áreas tipo 5: Áreas ubicadas en regiones “frontera”, Continentales (onshore), respecto de las cuales existe escaso o ningún conocimiento geológico. En ellas se suscribirán Contratos de Evaluación Técnica (TEA), para acometer actividades de evaluación de la génesis de las cuencas sedimentarias y su potencial prospectivo de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales.
6.6. Áreas tipo 6: Áreas ubicadas en regiones “frontera”, Xxxxx Afuera (offshore), respecto de las cuales existe escaso o ningún conocimiento geológico. En ellas se suscribirán Contratos de Evaluación Técnica (TEA), para acometer actividades de evaluación de la génesis de las cuencas sedimentarias y su potencial prospectivo de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales.
Las delimitaciones de las áreas disponibles, serán establecidas mediante acto administrativo, en el que se fijarán requisitos y condiciones inherentes a las Capacidades Económico Financiera y Técnica Operacional, necesarias para acceder a la adjudicación de cada uno de los Tipos de Áreas disponibles. La extensión de las Áreas será definida por la ANH, con base en los criterios
establecidos en el artículo precedente. ARTÍCULO 7. CONDICIONES ESPECIALES DE CIERTAS ÁREAS: Si parte de un Área corresponde o llegare a corresponder a superficies comprendidas en zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente para el efecto, el Proponente y eventual Contratista se
compromete irrevocablemente a respetar en su integridad las condiciones y reglas a las que se encuentre sometida total o parcialmente el Área de que se trate, y a
cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico y a los respectivos Contratos.
El mismo compromiso asumen Proponentes y Contratistas en lo que concierne a
los derechos de comunidades o grupos étnicos, en los términos del ordenamiento superior sobre la materia, en especial, los artículos 7 y 330 constitucionales; las
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 15 de 56
leyes 21 de 1991, aprobatoria del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 70 y 99 de 1993; sus reglamentos, entre ellos el Decreto 1320 de 1998, o normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. La ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
CAPÍTULO TERCERO
ASIGNACIÓN DE ÁREAS ARTÍCULO 8. TIPOS DE CONTRATOS: Además de otros que disponga la ley, el
desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos tendrá lugar mediante los siguientes Contratos:
8.1 De Explotación y Producción -E&P-
8.2 De Evaluación Técnica -TEA-, y
8.3 Especiales
Corresponde al Consejo Directivo de la ANH, a Propuesta del Presidente, adoptar las correspondientes minutas o modelos de Contratos y sus modificaciones, con sujeción al ordenamiento superior y al presente Reglamento.
ARTÍCULO 9. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS: la asignación de Áreas para desarrollar actividades exclusivas de
exploración, mediante Contratos de Evaluación Técnica, TEA, y de exploración y explotación de hidrocarburos mediante Contratos de Exploración y Producción, E&P y Especiales, ha de tener lugar mediante la Asignación Directa y los Procedimientos Competitivos de selección objetiva de Contratistas. 9.1 Asignación Directa: Procedimiento mediante el cual la ANH, previa
autorización del Consejo Directivo, asigna excepcional y directamente Área o Áreas por motivos de interés general, orden público o por consideraciones especiales de política energética o económica. La asignación excepcional directa debe recaer en el Proponente que reúna todos los requisitos de Capacidad establecidos para el efecto con fundamento en los parámetros fijados en este Reglamento, y con el cual se negocien Programas Exploratorios, Derechos Económicos y otros conceptos, a partir de los mínimos dispuestos por el régimen jurídico, los modelos de Contrato y las reglas que los rijan.
Esta modalidad tendrá que estar precedida de la correspondiente justificación; que contendrá las reglas para llevarla a cabo; la determinación de los requisitos de Capacidad; las condiciones y términos mínimos exigidos al Proponente y Contratista, con sujeción a los requisitos de capacidad y los factores de adjudicación contemplados en el presente reglamento.
9.2 Asignación Directa con Contraoferta: Procedimiento mediante el cual la
ANH recibirá propuesta de asignación directa de un área determinada y la publicará para recibir contraofertas.
Una vez se reciba la primera propuesta, y siempre que el proponente no
este incurso en una causal de inhabilidad e incompatibilidad y será publicada y puesta a consideración de la industria en la Página Web de la
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 16 de 56
ANH por un lapso no mayor a 30 días calendario en dicho lapso los interesados podrán formular ofertas sobre la misma área.
En caso de recibir otras ofertas, el primer proponente tendrá el derecho
preferencial a igualar la mejor oferta formulada por terceros. 9.3 Procedimientos competitivos: Se adelantarán para la adjudicación de las
Áreas especialmente destinadas por la ANH para el efecto, con sujeción a las siguientes modalidades:
9.3.1. Abierto: Procedimiento de Selección convocado públicamente, por medio del
cual la ANH escoge de manera objetiva entre Proponentes previamente Habilitados para el efecto, de acuerdo con los requisitos de Capacidad fijados en los correspondientes términos de referencia y en estricta igualdad de condiciones, el ofrecimiento más favorable.
9.3.2. Cerrado: Procedimiento de Selección por medio del cual la ANH formula
invitación a un número plural pero determinado de personas jurídicas que reúnan los requisitos de Capacidad previamente establecidos, para escoger de manera objetiva y en estricta igualdad de condiciones el ofrecimiento más favorable a la ANH.
ARTÍCULO 10. LIMITACIONES: Ningún Proponente Individual o miembro de Proponente Plural puede presentar más de una Propuesta para una misma Área,
sea en forma individual o conjunta. Sin perjuicio de las restricciones derivadas de la Capacidad del Proponente, no habrá límite en el número de Contratos al que se puede aspirar, siempre que para
cada uno de ellos se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento superior, en el presente Acuerdo y en las reglas, los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o asignación. ARTÍCULO 11. FACTORES DE ADJUDICACIÓN. La calificación de las Propuestas
debe llevarse a cabo como resultado de la evaluación de los factores de ponderación que determinen las reglas establecidas para cada tipo de proceso entre los que pueden figurar en forma acumulativa o disyuntiva uno o más de los siguientes: Programa exploratorio por encima de los mínimos obligatorios, cuando sea el
caso. Porcentaje de Participación en la Producción ofrecido. Otros beneficios económicos. Retribuciones de otra índole.
Si se trata de Asignación Directa, los factores mínimos de ponderación en todo caso serán valorados en función de Programa Exploratorio por encima de los mínimos obligatorios, cuando sea el caso y del Porcentaje de Participación en la Producción ofrecido. Para el caso de los Procesos Competitivos, los Términos de Referencia podrán establecer nuevos factores de adjudicación y señalarán la forma de proceder en casos de empate.
CAPÍTULO CUARTO
DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 17 de 56
ARTÍCULO 12. GENERALIDADES: Según su naturaleza, los procedimientos de asignación a que se refiere este Reglamento comprenderán las siguientes actuaciones: De conformidad con lo previsto en el Artículo 9, los procedimientos que habrán de observase para la adjudicación de áreas mediante las diferentes modalidades de selección son los siguientes: 12.1. Asignación Directa
12.1.1 Asignación Directa
Los interesados podrán presentar propuesta de Xxxxxxxxxx Directa, en la que indique de manera clara el programa exploratorio y el porcentaje de participación propuesta, conforme a lo previsto en el Anexo XXX. Así mismo deberá contener la justificación de las razones en que fundamenta su solicitud, para efectos de que el Consejo Directivo de la ANH pueda determinar que con la asignación directa propuesta se privilegian los presupuestos consagrados en el numeral 9.1 del artículo 9. Si encuentran fundadas las razones argumentadas por el proponente, y si el proponente no se encuentra bajo alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, se pondrá la propuesta a consideración del Consejo Directivo, con la correspondiente recomendación, así como los requisitos de capacidad, programa exploratorio y porcentajes de participación mínimos, que se deban tener en cuenta para una eventual negociación con el proponente. Una vez aprobada por el Consejo Directivo, la ANH procederá a requerir al proponente la presentación de los documentos y soportes necesarios para acreditar sus capacidades. Así mismo comunicará el porcentaje de participación y el programa exploratorio mínimos que espera la ANH para el área solicitada en caso que no correspondan con los propuestos. Si el proponente no allega la documentación requerida, así como la propuesta del programa exploratorio y el porcentaje de participación del que trata el inciso precedente, se entenderá que ha desistido de su propuesta y la ANH procederá en forma inmediata a disponer del área, sin que ello genere derecho alguno a favor del proponente. Si por el contrario, el proponente allega la documentación requerida, la ANH procederá a la evaluación de las capacidades del proponente, dentro de los 30 días siguientes al recibo de dicha documentación. Lo anterior, sin perjuicio de que la ANH pueda requerir la complementación o adición de información y soportes necesarios para la evaluación de las capacidades del contratista. Si se llegare a recibir una segunda propuesta de asignación directa respecto de la misma área, durante el periodo de valoración de la primera, prevalecerá el trámite de la solicitud de ésta última. En todo caso, la ANH se reserva el derecho de modificar el procedimiento de asignación directa del área de encontrarlo procedente.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 18 de 56
12.1.2 Asignación Directa con Contraoferta
Este procedimiento de selección recaerá sobre las áreas que la ANH haya clasificado para el efecto.
El proponente que presente la propuesta inicial para un área sobre la cual la ANH ha determinado que recibirá propuestas de Asignación Directa con Contraoferta, tendrá derecho preferencial a su adjudicación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de capacidad de que trata el Capítulo Quinto y en caso de existir otras ofertas, iguale la mejor que se haya recibido para esa misma área. Una vez recibida la propuesta y, siempre que el proponente no se encuentre en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, la ANH publicará en su página web la propuesta, indicando los datos del proponente, el área de interés y propuesta (programa exploratorio y porcentaje de participación), con el fin de que los demás interesados en el área puedan presentar propuesta sobre la misma. Para el efecto, la ANH otorgará un término de treinta (30) días calendario. Si transcurrido dicho lapso no se reciben nuevas propuestas, se procederá a la adjudicación del área al proponente inicial, previa verificación de los requisitos y capacidades y a los requisitos y condiciones inherentes al área, con arreglo al procedimiento señalado en el numeral precedente.
En caso contrario, esto es que en el término otorgado para el efecto se hayan recibido una o varias propuestas, se procederá a verificar cuál es el proponente que cuenta con el mejor programa exploratorio y el mejor porcentaje de participación, para efectos de otorgar al primer proponente el derecho a igualar esta nueva propuesta.
El proponente inicial deberá manifestar por escrito a la ANH, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la comunicación respectiva, si iguala o no la contraoferta.
En caso afirmativo, se procederá a la adjudicación del área al proponente inicial, previa verificación de los requisitos y condiciones de capacidad, todo lo cual debe surtirse dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la comunicación mediante la cual se iguala la nueva propuesta y con observancia del procedimiento contenido en el numeral 11.1 de éste capítulo.
Si no se iguala la propuesta en el término otorgado para ello, se entenderá que el proponente inicial ha renunciado a su derecho preferencial sobre el área, ante lo cual la ANH continuará con el proceso de adjudicación de áreas con la segunda mejor oferta. Este evento no se considerará como retiro de la oferta del proponente inicial. De igual manera, se iniciará el proceso de valoración de capacidades y cumplimiento de requisitos de la mejor contraoferta presentada por terceros, en caso de que el proponente inicial, que igualó la oferta, no cumpla con los requisitos y condiciones de capacidad exigidos para el área.
12.2. Competitivos Abiertos y Cerrados: Apertura Tanto los Procedimientos de Selección en competencia abiertos como los cerrados, se inician mediante acto administrativo motivado que debe publicarse en la página WEB
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 19 de 56
de la ANH, sin perjuicio de llevar a cabo certámenes de lanzamiento y presentación, tanto en el país como en el exterior. La resolución de apertura debe estar precedida de los estudios que establezcan la determinación y delimitación de las Áreas por asignar; la definición de los requisitos y capacidades, así como los programas exploratorios mínimos, si es del caso, que deberán desarrollar los Contratistas; las; el tipo de Contratos por celebrar. De igual forma, con la apertura deben publicarse previa aprobación del Consejo Directivo, los proyectos de términos de referencia y someterlos a las observaciones y sugerencias de los interesados en participar, con indicación de los plazos para formularlas y responderlas. Términos de Referencia
Con fundamento en esos estudios previos y en las observaciones y sugerencias presentadas por los interesados y que sean acogidos por la ANH deben elaborarse y publicarse los términos de referencia definitivos que, además de los aspectos reseñados, contengan en forma clara y completa las reglas aplicables al Procedimiento, con el detalle de etapas, plazos, audiencias y actuaciones; las exigencias para participar; los requisitos de Habilitación y la forma y oportunidad para llevarla a cabo, incluida la información solicitada y los documentos que acrediten las condiciones de Capacidad de los interesados; las causales para negar la Habilitación; la forma, contenido y oportunidad de presentación de las Propuestas; las exigencias subsanables y no subsanables de las mismas; las causales de rechazo; los términos y condiciones de las garantías exigidas; los factores de evaluación, calificación y adjudicación; las causales para declarar total o parcialmente desierto el certamen, y la minuta de los Contratos por celebrar. Los pliegos o términos definitivos pueden igualmente ser materia de observaciones y sugerencias, así como de solicitud de aclaración o precisión, por espacio de tiempo previamente determinado, y objeto de modificación o adenda en los plazos y con los límites que aseguren el cumplimiento de los principios rectores de la actuación contractual. Convocatoria Cuando se trate de procedimiento Competitivo abierto, la convocatoria a participar y presentar Propuesta será pública, mediante avisos en la página WEB de la ANH. Para los cerrados, se cursará invitación a las personas jurídicas determinadas que reúnan los requisitos de Capacidad previamente definidos, de acuerdo con los registros de la ANH o con procedimientos previos de Habilitación. Habilitación de Proponentes
Tendrá lugar con sujeción a las normas establecidas en el Capítulo Quinto y Sexto según sea el caso. Evaluación de Propuestas Se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones contenidas en este reglamento y a los requisitos y condiciones que establezcan los respectivos Términos de Referencia. Adjudicación o Asignación de Áreas
Surtido el procedimiento de examen y evaluación de las Propuestas y publicado el orden de elegibilidad definitivo, una vez recibidas y resueltas eventuales observaciones al preliminar, la ANH procederá a adjudicar o asignar total o parcialmente las Áreas objeto del certamen y a declarar desiertas las que corresponda, de presentarse alguna
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 20 de 56
o algunas de las causales establecidas para el efecto, todo ello mediante acto administrativo motivado, contra el que no procede recurso alguno. No obstante, la providencia de adjudicación puede ser objeto de revocatoria directa en la que se disponga la efectividad de la garantía de seriedad, si con motivo de las verificaciones que lleve a cabo la ANH, se comprueba que el acto se obtuvo por medios ilegales, incluida la presentación de información o documentos contrarios a la realidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales de rigor. Asignación Directa:
De acuerdo con la correspondiente justificación, se realizará con apego a unas reglas básicas que determinen los requisitos de Capacidad exigidos; las
condiciones que deben reunir los adjudicatarios; los programas exploratorios mínimos que obligatoriamente habrán de ejecutar los Contratistas, si es del caso ; los Derechos Económicos a favor de la ANH y los aportes a cargo de aquellos, además de las Regalías que imponen la Constitución y la ley, así como otras
retribuciones resultado de acuerdo previo entre la ANH y los posibles adjudicatarios.
CAPÍTULO QUINTO
HABILITACIÓN DE PROPONENTES ARTÍCULO 13. PROPONENTES: Pueden presentar Propuesta individual o conjunta
en desarrollo de Procedimientos de asignación de Áreas para exploración y explotación de hidrocarburos, sea directa o en competencia, las personas jurídicas nacionales y extranjeras que acrediten reunir los requisitos de Capacidad fijados en las respectivas reglas, términos de referencia, con sujeción a los parámetros que se establecen en los artículos siguientes. En consecuencia, no se aceptarán Propuestas de sucursales ni acreditación de requisitos por personas jurídicas distintas del Proponente Individual o de quienes integren el Proponente Plural, salvo que así lo permitan las reglas, términos de referencia, siempre que la matriz o Controlante que los acredite asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a cargo del Proponente y Contratista, y otorgue garantía que afiance dicha solidaridad. Los términos y condiciones de la citada garantía se establecerán también en las reglas, pliegos o términos del Procedimiento.
Toda propuesta de Xxxxxxxxxx Directa con Contraoferta, deberá estar acompañada de una Garantía de Seriedad de la Oferta equivalente a la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América, con una vigencia inicial de seis (6) meses. ARTÍCULO 14. HABILITACIÓN: Consiste en el examen y la verificación de la
información aportada por el Proponente Individual o por quienes integran el Proponente Plural, con el fin de acreditar que reúnen las condiciones y requisitos de Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y por concepto de Responsabilidad Social Empresarial para acometer las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos objeto del o de los Contratos proyectados, con el fin de que la ANH adopte la determinación correspondiente, bien sea para la Asignación Directa de Áreas o para conformación de las listas de habilitados en desarrollo de Procesos Competitivos. Dichos requisitos serán los que se consignan a continuación, sin perjuicio de que para efecto de los procesos competitivos se fijen reglas especiales contenidas en los respectivos términos de referencia que podrán determinar los requisitos de Capacidad
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 21 de 56
que deben reunir los Proponentes, la manera de acreditarlos y la forma y oportunidad de presentación de los documentos correspondientes. Surtida la evaluación y/o habilitación, la ANH publicará en su página WEB o informará directamente los resultados de la misma a los Proponentes del respectivo Proceso Competitivo, quienes podrán formular observaciones y objeciones debidamente soportadas, dentro de los plazos y en la forma que se señale. La ANH resolverá tales observaciones u objeciones mediante escrito motivado que será igualmente objeto de publicación o comunicación, según el caso. ARTÍCULO 15. CAPACIDAD JURÍDICA: Tienen aptitud para celebrar con la ANH
Contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos las personas jurídicas nacionales y extranjeras consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, y cuyo capital esté representado en acciones o cuotas o partes de interés nominativas, sea de manera individual o conjunta, en este último caso, bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, que reúnan y acrediten fehacientemente los siguientes requisitos: 15.1 Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, tratándose de Proponentes Individuales o del Operador.
Para los integrantes de Proponentes Plurales que no ostenten la calidad de
operador (inversionistas), no les será exigido este requisito. Dichos integrantes no podrán tener una participación en el Contrato a celebrar superior al setenta por ciento (70%).
Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no
relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, el requisito de que trata este numeral puede acreditarse con los elementos presentados para comprobar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante Contratos o certificaciones que permitan establecer la dedicación a Actividades Complementarias a la exploración y explotación de hidrocarburos, incluida declaración bajo juramento del representante legal y el revisor fiscal, auditor externo o quien haga sus veces, que detalle el marco de actividad de la persona jurídica.
15.2. Haberse constituido con ese objeto social o haberlo incorporado por lo menos
con cinco (5) años de antelación respecto de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o Propuesta para la celebración del Contrato proyectado. En casos de Proponentes Plurales, este requisito se predica del Operador.
Para los demás integrantes de Proponentes Plurales, que no ostenten la
calidad de operador, la antelación requerida será mínimo de un (1) año.
Este requisito podrá ser acreditado a través de la casa matriz o controlante, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 13 del presente acuerdo. 15.3 El término de duración del Proponente Individual y de los integrantes de
Proponentes Plurales, así como el de vigencia de la respectiva asociación, no puede ser inferior al de ejecución del Contrato proyectado y tres (3) años más.
15.4 No encontrarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes
Plurales en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y comprometerse irrevocablemente a renunciar a su Propuesta o solicitud de asignación; a ceder el contrato o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 22 de 56
terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales.
Tratándose de conflictos de interés se procederá con arreglo a la ley, en
especial, al artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y al Manual de Contratación Misional de la ANH.
Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés
procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que identificada o denunciada la existencia de una de tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANH verificará los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley.
El régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y conflictos de
interés es el previsto en la Constitución Política, en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia, así como en las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Sin perjuicio de las que pesan sobre la ANH, es responsabilidad de los
Proponentes y de los Contratistas verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la ANH cualquiera que sobrevenga en el curso de las distintas etapas de la actuación contractual, para proceder conforme a derecho.
15.4 No encontrarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes
Plurales en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la formulación de solicitud de asignación, de la presentación de Propuesta, de la asignación o adjudicación del Contrato proyectado, y de su celebración, ejecución o terminación.
15.5 No haber permitido ni permitir el Proponente Individual ni los integrantes de
Proponentes Plurales que sus operaciones hayan sido o sean utilizadas como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar -en cualquier forma- dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a transacciones y fondos vinculados con las mismas, sin perjuicio de las funciones que en materia de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo asignan las normas legales a la ANH, así como comprometerse formal e irrevocablemente a no permitirlo en el desarrollo de sus actividades y en la ejecución del o de los Contratos proyectados.
En todo caso, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas que suscriban Contratos con el Estado colombiano, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANH se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de Proponentes y Contratistas, en forma previa o posterior a la solicitud de Habilitación, a la presentación de Propuesta, a la asignación o adjudicación de Áreas, e, inclusive, a la celebración de los correspondientes Contratos.
15.6 No haberse declarado la caducidad de Contrato estatal alguno con el
Proponente Individual ni con alguno de los integrantes del Proponente Plural,
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 23 de 56
ni haber revocado providencia de adjudicación al Proponente Individual o a alguno de los integrantes del Proponente Plural por haberse comprobado que aquella se obtuvo por medios ilegales, en todos los casos mediante acto administrativo en firme, durante los cinco (5) años anteriores.
15.7 Comprometerse a establecer sucursal en Colombia o a extender el objeto y
término de vigencia de la existente, de ser ello pertinente, tratándose de personas jurídicas extranjeras Proponentes Individuales e integrantes de Proponentes Plurales sin domicilio en el país, así como a cumplir oportunamente todas las obligaciones que pesan sobre tales sucursales, en el evento de asignación o adjudicación del Contrato proyectado.
15.8 Disponer el representante legal del Proponente Individual o el representante
convencional del Proponente Plural, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar Propuesta en desarrollo del Procedimiento de Asignación Directa o Competitivo de que se trate, incluido el sometimiento de los documentos para su Habilitación; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el Contrato proyectado; satisfacer los requisitos de legalización y ejecución; otorgar las garantías exigidas, y, en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.
15.9 Constituir las sociedades extranjeras sin domicilio o sucursal en el país,
apoderado que sí lo tenga, dotado de capacidad para representarlas judicial y extrajudicialmente en Colombia, además de investido de las atribuciones establecidas en el numeral precedente, con el cumplimiento de los requisitos xx xxx y hasta el establecimiento de sucursal, en caso de Asignación Directa o adjudicación de Área o Áreas.
15.10 No encontrarse el Proponente Individual ni los integrantes de Proponentes
Plurales, sus socios o administradores, reportados en la última publicación del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni figurar con antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación, que comporten inhabilidad.
15.11 Encontrarse el Proponente Individual y los integrantes de Proponentes
Plurales en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y los aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país.
15.12 Asumir el Operador el liderazgo y la representación de la asociación y la
conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, en casos de Proponentes Plurales.
15.13 Comprometerse formal e irrevocablemente el Proponente Individual, el
Operador y quien o quienes hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera en casos de Proponentes Plurales, a no ceder ni transferir total o parcialmente el Contrato proyectado, ni su respectiva participación e interés en el mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH. En todo caso, el cesionario debe reunir, cuando menos, los requisitos de Capacidad del cedente.
Además, eventuales cesiones del Operador a otro integrante de Contratista Plural, estarán limitadas a que aquel mantenga por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el Contrato.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 24 de 56
El cambio de Beneficiario Real o Controlante del Proponente Individual, del Operador y de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad en casos de Proponentes Plurales, deberá ser notificado en forma inmediata a la ANH, acompañado de los documentos que soporten la capacidad del nuevo Controlante o Beneficiario Real. Será causal de terminación del respectivo contrato, si el nuevo beneficiario real o Controlante no cumple con las capacidades requeridas por la ANH para ser su titular.
A la misma condición quedan sometidas las fusiones o escisiones de la persona jurídica Proponente Individual, del Operador o de cualquier otro integrante de Proponente Plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación.
Lo dispuesto en el presente numeral se fundamenta en la circunstancia de que los contratos estatales son intuito persona.
15.14 Proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que será
objeto de declaración bajo la gravedad del juramento, así como autorizar expresa e irrevocablemente a la ANH para verificar toda la información aportada para efectos de Habilitación y Propuesta de Asignación Directa o para la adjudicación de Procedimiento Competitivo, incluidos cada uno los documentos y soportes presentados para acreditar Capacidad y obtener Contrato, facultad que se reserva la ANH en todo momento, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación de Área o Áreas, a la adjudicación del contrato proyectado, y a la celebración del mismo, en razón del interés general involucrado en la actuación contractual. Las referidas declaración y autorización constarán en los documentos del Procedimiento de Selección de que se trate, en especial, en la carta de presentación y en la Propuesta.
15.15 Suscribir Compromisos anticorrupción; sobre prevención y control xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas; en materia de cambios de control; de Gestión Ambiental, y de Responsabilidad Social Empresarial, en los términos de los formatos establecidos por la ANH.
ARTÍCULO 16. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. Para acreditar que
reúne las condiciones establecidas y cumple fehacientemente los requisitos exigidos en el artículo precedente, cada Proponente Individual o integrante de Proponente Plural debe presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas jurídicas colombianas: Además de los comunes que se relacionan
en este artículo:
Certificado de existencia y representación legal o de Registro Único Empresarial y Social, una vez éste se encuentre en funcionamiento, expedidos por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio principal, con no más de treinta (30) días calendario de anticipación respecto de la fecha de presentación de la correspondiente Propuesta o solicitud de Habilitación.
Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 14.2 precedente, de ser ello necesario.
Ejemplar del acta del órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 14.9 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 25 de 56
Acreditación de las facultades del apoderado, en su caso, mediante mandato otorgado con el lleno de las formalidades xx xxx.
16.2 Personas Jurídicas Extranjeras:
Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente de acuerdo con la legislación aplicable, expedido por la autoridad competente del país de origen y por la del lugar de su domicilio principal, si fuere distinto al de constitución o incorporación, con no más de sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de Habilitación o Propuesta.
Cuando el documento correspondiente no contenga información completa acerca del objeto social, el término de vigencia, la representación legal y/o las facultades o atribuciones de los distintos órganos de dirección y administración, debe presentarse, además, certificación de dicho representante y del revisor fiscal o persona natural o jurídica responsable de la auditoría externa de sus operaciones, en el que se hagan constar las anteriores circunstancias.
Ejemplar de los estatutos sociales vigentes, así como de la o las reformas
con las que se demuestren las modificaciones pertinentes al objeto social, en los términos del numeral 14.2 precedente, si fuere aplicable.
Ejemplar del acta, resolución, acuerdo o determinación procedente del
órgano social competente en la que consten las atribuciones y facultades otorgadas al representante legal, conforme al numeral 14.9 anterior, si éste tiene limitaciones para cualquiera de los efectos allí establecidos.
Mandato en el que se consignen las facultades y atribuciones del apoderado en Colombia, con arreglo al numeral 14.10.
16.3 Consorcios, Uniones Temporales
Además de los documentos que demuestren la Capacidad Jurídica de cada una las personas que integran a correspondiente asociación, conforme al numeral 14 precedente, deben presentar el Convenio en el que se acuerde la respectiva asociación, con el siguiente detalle:
Partes, representantes o apoderados; facultades para suscribirlo y para
acometer todas las actividades y actuaciones objeto del mismo, que se relacionan en el punto subsiguiente, así como para comprometer a la persona jurídica de que se trate, representar sus intereses y obrar en su nombre en los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.
Descripción de dicho objeto, incluidas la presentación de Propuesta en desarrollo del procedimiento de Asignación Directa o Competitivo de que se trate, bajo esa modalidad de asociación, así como de los documentos requeridos para la Habilitación del Proponente Plural; el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de los compromisos derivados de tal presentación; la celebración del Contrato proyectado, en caso de asignación o adjudicación; la satisfacción consiguiente de los requisitos previos y posteriores a ella, y la ejecución de aquel, que ha de comprender prestaciones, compromisos y obligaciones, así como el otorgamiento de las garantías exigidas.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 26 de 56
El término de duración del convenio o acuerdo, a tono con el numeral 14
anterior. El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la
asociación en la misma y la distribución de actividades, en su caso. La persona jurídica que ha de desempeñarse como Operador, que será
responsable de las actividades de exploración, evaluación y explotación, según el tipo de Contrato proyectado; de la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, así como de representar la asociación ante la ANH.
La designación del representante convencional y de dos (2) suplentes, que
lo reemplacen en sus faltas temporales o accidentales.
La determinación precisa de sus facultades y limitaciones.
Los órganos de dirección, coordinación o administración, de establecerse, y sus correspondientes responsabilidades o funciones.
La circunstancia de ser las partes solidariamente responsables del
cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la presentación de solicitud de Habilitación o Propuesta y de la celebración, ejecución y terminación del Contrato proyectado, en su caso, y hasta la liquidación definitiva del mismo, además de asumir los compromisos que se extienden con posterioridad a esta diligencia.
Si la asociación es a título de Unión Temporal, sin perjuicio de la
solidaridad impuesta por ministerio de la ley, la responsabilidad por el pago de multas y otras sanciones pecuniarias se distribuirá entre quienes integren la respectiva asociación, en forma proporcional a su participación porcentual en la misma.
-- Promesa de sociedad futura Contrato de Promesa de Sociedad, debidamente celebrado y perfeccionado, con estricta sujeción al artículo 119 del Código de Comercio, en el que todos los integrantes del Proponente Plural convengan las siguientes estipulaciones: -- Partes
Denominación o razón social, naturaleza, nacionalidad, domicilio y objeto. Representación y facultades Cada persona jurídica debe obrar por intermedio de representante debidamente autorizado o de apoderado constituido en legal forma para el efecto, cuyos nombres, identificación, nacionalidad, domicilio, condición y facultades se detallen en punto a la parte correspondiente. -- Objeto La promesa irrevocable y recíproca de todas las partes de constituir una sociedad comercial en la República de Colombia y conforme a su legislación, con el propósito exclusivo de celebrar, perfeccionar, ejecutar, desarrollar, terminar y liquidar el Contrato proyectado, en el evento de resultar el grupo conformado por ellas, bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, favorecido con la Asignación Directa o la adjudicación del Procedimiento Competitivo de que se trate, sociedad que tendrá las
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 27 de 56
características y se regirá por los estatutos que se establezcan en ese mismo documento, todo ello con arreglo al ordenamiento jurídico superior y a las reglas y documentos del certamen. -- Condición suspensiva La celebración y solemnización del Contrato de Sociedad Prometido se sujetará exclusivamente a la condición de que el Procedimiento de Asignación Directa o Competitivo favorezca o sea adjudicado a las Partes, asociadas en la referida modalidad de Promesa de Sociedad Futura, de manera que el Contrato proyectado sea celebrado con la Sociedad Prometida. -- Oportunidad de constitución
De ocurrir efectivamente la condición precedente, es decir, de asignarse el Área o adjudicarse el Procedimiento a las partes, el Contrato de Sociedad será celebrado y solemnizado, así como el instrumento público correspondiente inscrito en el Registro Público de la Cámara de Comercio del domicilio principal, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al de notificación de la respectiva determinación, y, en todo caso, antes del día en que haya de llevarse a cabo la firma del Contrato con la ANH. -- Obligaciones de las partes En cumplimiento del Contrato de Promesa, cada una de las partes debe contraer las siguientes, además de las que se pacten con sujeción al ordenamiento superior y a las reglas y documentos del certamen: – Concurrir oportunamente a la celebración y solemnización del contrato mediante el cual se constituya en legal forma la Sociedad Prometida, en el evento de cumplirse efectivamente la condición suspensiva, así como a acometer cualquier otra diligencia encaminada al perfeccionamiento y registro de la misma, todo con arreglo a la ley y a las reglas y documentos del certamen. – Permanecer como socio o accionista de la nueva Sociedad durante todo el plazo de ejecución del Contrato proyectado y hasta su liquidación definitiva, o hasta su terminación anticipada, también una vez liquidado aquel, si se trata del Operador, y del o de los demás socios que hubieran acreditado la Capacidad Económico Financiera del Proponente, salvo autorización previa y expresa de la ANH y siempre que el cesionario reúna por lo menos los mismos requisitos del cedente. -- Solidaridad
Con arreglo al artículo 119 del Código de Comercio, los prometientes responden solidaria e ilimitadamente de las actuaciones y operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la Sociedad Prometida, antes de su constitución. Además, en aplicación del parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 80 de 1993, los socios de la Sociedad Prometida responderán solidariamente ante la ANH por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Procedimiento de Asignación Directa o en competencia; de la presentación de los documentos de Habilitación; de la formulación de Propuesta, y del Contrato societario proyectado, en su caso. -- Designación de representante único
Las Personas Jurídicas prometientes deben designar como representante único de todas ellas una persona natural y dos (2) suplentes que las reemplacen en sus faltas temporales, accidentales o absolutas, mientras se designa titular. A dichos representantes deben otorgarse amplias facultades para actuar en nombre de todas, así como en representación del grupo, sin limitaciones, en todo aspecto concerniente
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 28 de 56
al Procedimiento directo o Competitivo de selección, y al Contrato proyectado, desde la presentación de los documentos de Habilitación, la formulación de Propuesta y hasta la constitución de la Sociedad Prometida, en especial, para presentar aquellos y formular esta; suscribir todo documento que la integre; responder eventuales requerimientos o aclaraciones; recibir notificaciones, incluida la de adjudicación o asignación; concurrir a audiencias y llevar la vocería en ellas, así como para obligar y responsabilizar a todos los copartícipes en el trámite completo del Procedimiento y en la ejecución del Contrato de Promesa. -- Estatutos de la sociedad prometida
Conforme a la legislación colombiana, según su naturaleza y tipo, en especial, al artículo 110del Código de Comercio.
16.4 Requisitos de Acreditación Comunes
Declaración suscrita bajo la gravedad del juramento por el Proponente Individual o por todos los integrantes del Proponente Plural, en la que conste lo siguiente: - No encontrarse en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición
de acuerdo con la Constitución Política y la ley, y Compromiso irrevocable de renunciar a su Propuesta; a ceder el contrato o su participación en el mismo, previa autorización expresa y escrita de la ANH, o a terminarlo por acuerdo recíproco, en caso de sobrevenir alguna de tales causales, circunstancia que se hará constar también en el respectivo Contrato.
- No encontrarse en proceso de liquidación judicial o circunstancia
semejante según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la solicitud de Habilitación, de la presentación de Propuesta, de la asignación o adjudicación del Contrato proyectado, y de su celebración, ejecución o terminación.En caso contrario, la declaración debe especificar tales litigios, procesos, circunstancias y situaciones, con indicación de su naturaleza, concepto, cuantía, estado actual, riesgos y provisiones. En estos eventos, la ANH podrá solicitar garantía bancaria que afiance la cancelación de eventuales condenas o contingencias.
- Provenir los fondos y recursos destinados a la ejecución del o de los
Contratos proyectados, en especial, a las inversiones requeridas, de actividades lícitas.
- Compromiso de tener y conservar el Operador por lo menos un treinta por ciento (30%) de participación en la asociación de que trate y asumir las actividades de exploración, evaluación y producción; el liderazgo y la representación de la asociación y la conducción de la ejecución contractual y de las relaciones con la ANH, en caso de Proponentes Plurales.
- Compromiso formal e irrevocable del Proponente Individual, el Operador
y quienes hubieren acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, en casos de Proponentes Plurales de no ceder ni transferir total o parcialmente el Contrato proyectado ni su participación e
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 29 de 56
intereses en el mismo sin autorización previa, expresa y escrita de la ANH.
- Compromiso formal e irrevocable del Operador de mantener por lo
menos un treinta por ciento (30%) de participación e interés en el Contrato, en eventos de cesión a otro integrante de Proponente Plural.
- Compromiso formal e irrevocable de notificar en forma inmediata cuando
lleve a cabo cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante, así como eventos de fusión o escisión, del Proponente Individual, del Operador y de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera en casos de Proponentes Plurales. Dicha notificación debe estar acompañada de los documentos que acrediten las capacidades de la nueva controlante o beneficiario real.
- Compromiso formal e irrevocable de obtener autorización previa,
expresa y escrita de la ANH en todo evento de cesión o transferencia total o parcial de las participaciones en la persona jurídica Proponente Individual, del Operador o de otro integrante de Proponente Plural que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, incluidas operaciones de fusión o escisión, cuando se requiera conforme al presente Reglamento.
- Compromiso formal e irrevocable de proporcionar información exacta,
fehaciente y veraz, así como autorización a la ANH para verificar la información aportada para efectos de Habilitación y Propuesta, facultad que se reserva la ANH en cualquier oportunidad, sea anterior o posterior a tal Habilitación, a la asignación o adjudicación del contrato proyectado, y a la celebración del mismo.
Poder debidamente otorgado al correspondiente mandatario con arreglo al
régimen jurídico superior, en el evento de que el Proponente Individual o cualquiera de los integrantes del Proponente Plural acudan a este instrumento de representación para actuar en su nombre, con indicación expresa de sus atribuciones y de las del otorgante.
Copia impresa de la última publicación del Boletín de Responsables
Fiscales de la Contraloría General de la República, así como de la Certificación de la Procuraduría General de la Nación que acredite no figurar el Proponente Individual ni los integrantes del Proponente Plural con antecedentes disciplinarios.
Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, de
requerirlo la persona jurídica de que se trate, que acredite que el Proponente Individual y los integrantes del Proponente Plural se encuentran en paz y a salvo por concepto de sus obligaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y los aportes parafiscales, en el evento de estar sometidos al régimen correspondiente en el país, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la distinguida como 1150 de 2007, o normas que los desarrollen, modifiquen, complementen o sustituyan.
Certificación expedida por el representante legal, el contador y el revisor
fiscal o auditor externo, de requerirlo la persona jurídica de que se trate, que identifique en forma clara y precisa quién o quiénes ostentan la condición de Beneficiarios Reales o Controlantes del Proponente o de los integrantes de Proponentes Plurales, así como la composición accionaria o
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 30 de 56
de cuotas o partes de interés social, salvo que el capital se encuentre listado en una bolsa de valores.
Los documentos expedidos en el extranjero deben someterse a los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio, salvo los públicos que provengan de países signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, aprobada mediante la Ley 455 de 1998, caso en el cual requieren de apostilla, en los términos de aquella.
ARTÍCULO 17. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA: El
Proponente Individual y cada uno de quienes integren Proponentes Plurales deben demostrar que tienen los recursos financieros suficientes para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente los proyectos y los compromisos a su cargo, y para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los Contratos que se celebren como resultado de los diferentes procedimientos de Selección. La Capacidad Económica y Financiera para cada Área objeto de Propuesta Formato No. xxx, se determina en función del Patrimonio Neto Residual, la Capacidad de Endeudamiento y el Rango de Liquidez, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CEF = (50%PNR) + (25%*RE*PNR) + (25%*RL*PNR)
CEF Capacidad Económico Financiera
PNR Patrimonio Neto Residual
RE Rango de Endeudamiento
RL Rango de Liquidez
El Patrimonio Neto Residual del Proponente Individual o de los Integrantes de Proponentes Plurales corresponde al obtenido del diligenciamiento del Formato Anexo No. xx, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual. Para determinar el Rango de Endeudamiento del Proponente Individual o de los integrantes de Proponentes Plurales, conforme a la Tabla que se consigna a continuación, se debe diligenciar el Formato Anexo No. 8, denominado Capacidad de Endeudamiento.
Deuda Neta/EBITDA Rango de Endeudamiento
0 <= 1.5 1.00
1.5 <=3 0,5
3 <=4.5 0,25
> 4.5 0
Si la Persona Jurídica NO TIENE Obligaciones Financieras, el Rango de Endeudamiento será de 1,00 conforme a la tabla anterior. Por su parte para determinar el Rango de Liquidez de la Deuda del Proponente Individual o de los integrantes de Proponentes Plurales, conforme a la Tabla que se consigna a continuación, se debe diligenciar el Formato Anexo No. 9, denominado precisamente Rango de Liquidez.
Activo Corriente / Pasivo Corriente
Rango de Liquidez
<= 0.5 0
0.5 <= 1.0
0,25 1.0 <= 2.0
0,5
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 31 de 56
> 2.0 1,00
Para determinar la Capacidad Económico Financiera en casos de Proponentes Plurales, debe sumarse el resultado el cálculo de cada uno de sus integrantes, obtenidos en proporción a su respectiva participación en la asociación de que se trate, de la siguiente manera:
CEF1 = (50%PNR) + (25%*RE*PNR) + (25%*RL*PNR) CEFn = (50%PNR) + (25%*RE*PNR) + (25%*RL*PNR)
Luego la Capacidad Económica Financiera en caso de proponentes Plurales será:
CEFpp = %P1*CEF1 + …+…+ %Pn*CEFn CEF1= Capacidad Económica Proponente Plural 1 CEFn= Capacidad Económica Proponente Plural n %P1 = Porcentaje de participación del proponente plural 1 %Pn = Porcentaje de participación del proponente plural n
Como soporte de los referidos Anexos, las personas jurídicas nacionales deben presentar Estados Financieros de Propósito General, en los términos de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y 21 y siguientes del Decreto Reglamentario 2646 de 1993, o normas que los modifiquen, sustituyan o complementen debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, correspondientes a tres (3) últimos ejercicios fiscales. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, esta información contable y financiera ha de haber sido preparada con sujeción a las “International Financial Reporting Standards -IFRSs"o a los "Generally Accepted Accounting Principles - US GAAP" a los estándares y principios generales vigentes en el respectivo país, o en general, a estándares y principios generales internacionales, y presentarse debidamente auditada. De no haberse constituido la persona jurídica con tres (3) años de antelación, la documentación contable y financiera solicitada debe corresponder al periodo de operación y funcionamiento de la misma, que en todo caso no puede ser inferior a un año. Para convertir a Dólares de los Estados Unidos de América cifras expresadas en pesos colombianos, debe aplicarse la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx, TRM, certificada por la Superintendencia Financiera o publicada por el Banco de la República, correspondiente a la fecha xx xxxxx de los Estados Financieros o de la Información Contable y Financiera correspondiente. Tratándose de cifras expresadas en otras monedas, procede aplicar la Tasa de Cambio correspondiente, para la misma fecha, que también es publicada por el Banco de la República. En los formatos correspondientes ha de indicarse claramente la Tasa de Cambio aplicada y la fuente de la cual se tomó. Sin perjuicio del deber de diligenciar los Formatos correspondientes, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Económica Financiera aquellos Proponentes Individuales, Operadores e integrantes de Proponentes Plurales que figuren en la última publicación "The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies" de la firma "Energy Inteligence", como empresas del tipo
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 32 de 56
integrado o "Upstream", así como quienes acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron una calificación de riesgo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:
Agencia Calificadora de Riesgo Calificación
Standard & Poor’s BBB
Moody’s BAA
Xxxxx Ratings (1) BBB
(1) Calificación equivalente AAA en el caso de escala Colombiana La Capacidad Económico Financiera exigida al Proponente Individual o Plural para la Habilitación, varía en función del Tipo de Área, para lo cual la ANH expedirá acto administrativo en el que además de clasificar las áreas, se establecerá la Capacidad Económico Financiera para cada tipo de área y el procedimiento de evaluación para Proponentes Plurales. ARTÍCULO 18. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERACIONAL:
El Proponente Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales, que tengan interés en la asignación de Área o Áreas destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, deben acreditar que cuentan con la Capacidad Técnica y Operacional requerida, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, de los cuales resulte posible establecer que tienen experiencia para conducir las operaciones del o de los Contratos proyectados, con arreglo a las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de los hidrocarburos. Los demás integrantes de Proponentes Plurales que no ostenten la calidad de operador, no deberán acreditar la capacidad técnica operacional. La ANH establecerá tales niveles y volúmenes, en función de la naturaleza de las Áreas por asignar y el tipo de procedimiento utilizado para el efecto, al tiempo que puede imponer, además o alternativamente, antecedentes o experiencia en materia de perforación xx xxxxx; haber celebrado y ejecutado o tener en ejecución Contratos de exploración y producción de hidrocarburos, o que los socios controlantes o que lo conformen de la oferente cuenten con experiencia especifica en actividades exploración y producción de hidrocarburos. Los niveles de producción, los volúmenes de reservas y la información xx xxxxx perforados, en su caso, serán reportados en el Formato xxx para el caso de la Asignación Directa o los que establezcan los Términos de Referencia para el caso de los Procedimientos Competitivos. Si se trata de operaciones en Colombia, la información será confirmada con el Ministerio de Minas y Energía y/o con los registros de la ANH. Si los pozos perforados y/o la producción corresponden a operaciones en el exterior, los datos deben presentarse respaldados por certificación de la autoridad competente del respectivo país, que al hacerlo de cuenta de las facultades de que dispone. El informe sobre volumen de reservas en el exterior debe presentarse auditado por un tercero independiente, con arreglo a los lineamientos del Sistema de Administración de Recursos Petroleros, SPE-PRMS y a los estándares de auditoría de reservas, o por autoridad competente del respectivo país. El factor de conversión de gas a barriles de petróleo equivalente (BPE) será: Un (1) Barril de Petróleo Equivalente (BPE) correspondiente a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de gas (PCG).
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 33 de 56
Para efectos de acreditación de la experiencia en ejecución de actividad exploratoria, diferente a contratos de Evaluación Técnica o de Exploración y Producción de Hidrocarburos suscritos con la ANH, se deberá allegar constancia emitida por la autoridad competente del respectivo país en la que se certifique las actividades exploratorias desarrolladas, con indicación de la fecha de ejecución y sus particularidades técnicas. La Capacidad Técnico Operacional también podrá acreditarse con la experiencia de socios que tengan control sobre la sociedad que fungirá como operador o que la conformen, para el efecto se documentará su experiencia mediante la presentación de certificación en las que conste como mínimo la siguiente información: identificación de la entidad contratante, cargo desempeñado, funciones y tiempo de servicio y en general toda la información que permita establecer los bienes, obras o servicios cuya experiencia pretende hacer valer. Quedan exceptuados de evaluación para establecer la Capacidad Técnica y Operacional los Proponentes Individuales y el Operador en casos de Proponentes Plurales que figuren en la última publicación “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World's Top Oil Companies” de “Petroleum Intelligence Weekly”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”. Los requisitos para acreditar Capacidad Técnica y Operacional varían en función del Tipo de Área y de Yacimiento y están circunscritos a los siguientes aspectos:
Reservas Probadas propias
Producción Mínima Operada
Actividad exploratoria ejecutada en calidad o no de operador
Experiencia no menor xx xxxx (10) años a la fecha de presentación de la propuesta de los socios que tengan control sobre el operador o que lo conformen en la ejecución de actividades de exploración y producción.
Inversión
La Capacidad Técnica Operacional exigida al operador para su Habilitación, se establecerá por la ANH mediante Acto Administrativo y en todo caso se circunscribirá a las variables enumeradas en el inciso precedente. Cuando el Proponente Individual o el integrante del Proponente Plural que pretenda ser operador, no acredite alguno de los requisitos de capacidad técnica y operacional requeridos, podrá suscribir de manera excepcional hasta 2 Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos ó Contratos de Evaluación Técnica ó Especiales, sobre los tipos de áreas que determine previamente la ANH, siempre y cuando cumpla con una capacidad económica financiera adicional a la exigida. ARTÍCULO 19. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL: Para acreditar esta Capacidad, el Proponente Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales, que aspiren a la asignación de Área o Áreas destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución sistemas de gestión ambiental para el seguimiento y la medición de las operaciones, y para el desarrollo de las actividades que puedan tener impacto en los recursos naturales y el ambiente. Tal demostración puede tener lugar mediante certificación ISO 14001 u otra equivalente. De no contar con certificaciones en la materia reseñada, se debe presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativa efectivamente implantada y en ejecución, suscrito por el representante legal.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 34 de 56
Lo anterior, sin perjuicio de que los términos de referencia o reglas del Procedimiento de Selección de que se trate impongan la obligación de obtener certificación en materia ambiental dentro de los tres (3) primeros años de la ejecución contractual, de resultar el Proponente favorecido con la adjudicación. ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: El Proponente Individual o el Operador en casos de Proponentes
Plurales, que aspiren a la asignación de Área o Áreas destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución normas, prácticas y metas corporativas de Responsabilidad Social Empresarial. Tal demostración puede tener lugar mediante certificado que compruebe haber adoptado y puesto en ejecución parámetros o normas nacionales o internacionales como ISO 26000 u otras similares. De no contar con tales acreditaciones, se debe presentar documento que contenga las normas, prácticas y metas corporativas de Responsabilidad Social Empresarial adoptadas y en práctica, suscrito por el representante legal. Así mismo, se debe presentar el documento que contenga las normas, prácticas y estándares de responsabilidad frente a grupos o comunidades étnicos, en el que se exprese el Compromiso de darles cumplimiento.
CAPÍTULO SEXTO
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 21. EXAMEN, VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y CALIFICACIÓN: Las reglas, términos de referencia del respectivo Procedimiento de Selección
determinarán el contenido, los requisitos y la forma y oportunidad de presentación de las Propuestas. La ANH únicamente recibirá y analizará los ofrecimientos de aquellos Proponentes que hayan sido Habilitados para participar en el respectivo Procedimiento de Selección. En primer término y de acuerdo con las reglas del Procedimiento de que se trate, se verificará formalmente que cada Propuesta se encuentre completa, es decir, que incorpore todos los documentos exigidos y los formatos debidamente diligenciados. En los Competitivos se adoptará, además, el Orden Preliminar de Elegibilidad, en
función de los factores de evaluación. Una vez corroborada la verificación formal, se establecerá cuáles Propuestas
cumplen las exigencias y cuáles no. Aquellos defectos, deficiencias u omisiones que de acuerdo con los pliegos, términos o reglas del Procedimiento sean subsanables, se pondrán en conocimiento de los respectivos Proponentes mediante publicación
en la página WEB de la ANH o en otros medios electrónicos, con el señalamiento del plazo perentorio para adoptar las correspondientes correcciones y/o aportar la información faltante. Los defectos o las deficiencias no subsanables o no subsanados en la forma y oportunidad dispuestos por la ANH, comportarán el rechazo de la o de las respectivas Propuestas.
Aquellas Propuestas completas, que reúnan los requisitos exigidos, se consideran validadas y se someterán a negociación en procedimientos de Asignación Directa
o a calificación definitiva encaminada a establecer el orden final de elegibilidad para el Área correspondiente, en Procedimientos Competitivos.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 35 de 56
ARTÍCULO 22. CALIFICACIÓN: La calificación de las Propuestas validadas tiene por objeto establecer su viabilidad conforme a los requisitos establecidos en este reglamento, así como el orden final o definitivo de elegibilidad para efectos de la adjudicación del o de los Contratos proyectados y la asignación del o de las Áreas correspondientes a los mismos. Debe llevarse a cabo como resultado de la evaluación de los factores de ponderación precisamente determinados en las reglas, pliegos o términos del Procedimiento y en el orden allí dispuesto, conforme a los lineamientos
establecidos en el artículo 11. Surtida la calificación, la ANH publicará en la página WEB, el adjudicatario o el orden final de elegibilidad del respectivo Procedimiento. Los Proponentes podrán
formular por una sola vez observaciones y objeciones al mismo, debidamente soportadas, dentro de los plazos y en la forma que señalen los correspondientes pliegos, términos o reglas. La ANH resolverá tales observaciones u objeciones mediante escrito motivado, que será igualmente objeto de publicación o comunicación. ARTÍCULO 23. ADJUDICACIÓN: Respondidas las observaciones u objeciones, la ANH procederá a adjudicar el o los Contratos proyectados y a asignar el o las Áreas respectivas, así como a declarar desiertas las que corresponda, de
presentarse alguna o algunas de las causales establecidas para el efecto, todo ello mediante acto administrativo contra el que no procede recurso alguno. La adjudicación de Procedimientos Competitivos abiertos tendrá lugar en
audiencia pública. En los cerrados se invitará a todos los participantes. En las asignaciones directas se le comunicará al Proponente por escrito. Durante la audiencia y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre las respuestas de la ANH a
las observaciones o impugnaciones al orden final o definitivo de elegibilidad. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la ANH y al adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato y la
suscripción del mismo, sobreviene causal de inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, podrá ser revocado. En este último caso, quedará a favor de la ANH, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la Propuesta, sin
menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados depósito o garantía y de las denuncias penales procedentes. ARTÍCULO 24. REGLAS COMUNES: La ANH se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a los documentos de habilitación y a las Propuestas, así como de
pedir información complementaria a los mismos, siempre que no se altere el contenido ni se modifique el alcance de aquellas, y con sujeción a los principios rectores de igualdad, transparencia, selección objetiva, imparcialidad, publicidad y contradicción. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las Propuestas, no servirán de título suficiente para rechazar los ofrecimientos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de habilitación o de las Propuestas, que no afecten el orden de elegibilidad, podrán ser materia de aclaración o complementación en la forma y oportunidad establecidas en las reglas, términos de referencia.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 36 de 56
En todo caso, la ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados en todo el curso de la actuación contractual, sea de manera previa o posterior a la habilitación, a la adjudicación e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato. Esta circunstancia será aceptada expresamente por los Proponentes en la carta de presentación de los documentos de habilitación y de la Propuesta, donde los
representantes o apoderados declararán bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola firma, que toda la información y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier momento.
CAPÍTULO SEXTO HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROPONENTES
ARTÍCULO 25: LISTA DE HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROPONENTES
Registro que llevará la ANH de las compañías interesadas, nacionales o extranjeras con sucursal o no en Colombia que aspiran a celebrar contratos de Evaluación Técnica o de Exploración y/o Producción de Hidrocarburos mediante la modalidad de Asignación Directa, y que previamente han acreditado el cumplimiento de las Capacidades Jurídica, Económica Financiera, Técnica Operacional, Medio Ambiental y en Materia de Responsabilidad Social y Empresarial.
La habilitación de que trata este artículo se mantendrá vigente por el término de 1 año contado a partir de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos emita el certificado de calificación. ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO
Las compañías interesadas en ser adjudicatarias de áreas para la exploración y producción de hidrocarburos podrán solicitar la precalificación de sus capacidades. Tal calificación les permitirá presentar ofertas sobre áreas libres para las que hayan sido habilitados sin necesidad de allegar documentos adicionales. Para el efecto se observará el siguiente procedimiento:
1. Las solicitudes de precalificación se recibirán a partir del mes xx xxxxx de cada año.
2. Deberán estar acompañadas de los documentos que acrediten su Capacidad Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y por concepto de Responsabilidad Social Empresarial, en los términos establecidos en el presente reglamento y en función del tipo de áreas para el que pretende ser acreditado. Para ello allegarán solicitud de habilitación debidamente suscrita por el representante legal, en la que además de los documentos que soportan cada una de las capacidades que se predican de los potenciales adjudicatarios de áreas, todos los formatos asociadas a cada una de ellas, contenidos en este reglamento. Para la acreditación de la capacidad financiera deberá presentarse siempre la información del último ejercicio fiscal. La ANH podrá requerir la complementación, aclaración o corrección de la información presentada por el interesado, para lo cual cursará el requerimiento respectivo indicando el término para subsanarlo.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 37 de 56
3. Si no subsana se entiende desistida la aplicación de precalificación.
4. Agotado el trámite se emitirá el Certificado de Habilitación. La ANH publicará la
lista de habilitados y su vigencia en la página web de la ANH. Si durante la vigencia de la Lista de Habilitados de precalificados, la compañía habilitada presenta solicitud de Asignación Directa y se establece que su propuesta de asignación cumple con los requisitos consignados para el tipo de área relacionados con actividad exploratoria y porcentajes de participación en la producción, se procederá a su adjudicación, sin perjuicio de que previa celebración del respectivo contrato, la ANH solicite la actualización de los documentos sujetos a vigencia que permitan verificar las calidades de quien suscribirá el respectivo contrato o de sus socios controlantes, según el caso. Parágrafo 1: La ANH se reserva el derecho de verificar la información suministrada y de realizar comprobaciones respecto de los documentos aportados en todo el curso de la actuación contractual, sea de manera previa o posterior a la habilitación, a la adjudicación e, inclusive, a la celebración del correspondiente Contrato. Esta circunstancia será aceptada expresamente por los Proponentes en la carta de presentación de los documentos de habilitación y de la Propuesta, donde los representantes o apoderados declararán bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola firma, que toda la información y los documentos aportados son exactos, veraces, fidedignos y susceptibles de comprobación en cualquier momento. Parágrafo 2: Las compañías habilitadas mediante el sistema de precalificación,
deberán informar a la ANH cuando adelante procesos de escisión, fusión, trasformación societaria, cambios de control y en general cualquier proceso de transformación societaria que pueda afectar la acreditación de sus capacidades, y deberá solicitar a la ANH la evaluación de su nueva situación societaria.
CAPÍTULO SÉPTIMO CONTRATOS
ARTÍCULO 27. OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN: En la fecha y hora previstas en el cronograma del respectivo Procedimiento de Selección en competencia o en la fijada por la ANH en el curso de los de Asignación Directa, han de suscribirse los Contratos objeto de los mismos con los Proponentes adjudicatarios o beneficiarios, según el caso. Para el efecto, la parte Contratista debe someter a la ANH los documentos exigidos en los términos de referencia, reglas de asignación. ARTÍCULO 28. CONTENIDO: Los términos, las condiciones y, en general, las estipulaciones de los referidos Contratos corresponderán a los establecidos en las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH para el tipo de contrato de que se trate y que se encuentren vigentes para esa oportunidad, de acuerdo con su esencia y objeto, acordes con el ordenamiento superior, las reglas generales del presente Reglamento y las mejores prácticas de la industria de los hidrocarburos,
sin perjuicio de las particularidades derivadas de la naturaleza jurídica y representación de la parte Contratista, el Operador, la Propuesta favorecida y las negociaciones que se hubieran llevado a cabo en los aspectos que así lo permitan. Podrán incluir modalidades, condiciones y, en general, estipulaciones que el Consejo Directivo estime necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público, los principios y finalidades de este Acuerdo y los de la buena administración.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 38 de 56
ARTÍCULO 29. GARANTÍAS: Suscrito el contrato, dentro del plazo fijado para el efecto, el Contratista debe constituir y someter a la aprobación de la ANH las garantías y seguros exigidos en los términos de referencia o reglas del respectivo Procedimiento de Selección, a tono con la minuta de Contrato.
La naturaleza, cuantía, vigencia, términos y condiciones de dichas garantías y seguros se determinarán en tales pliegos, términos o reglas, también de acuerdo con las minutas aprobadas por el Consejo Directivo. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias a primer requerimiento, y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por la ANH con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia.
Tratándose de pólizas de seguro, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las minutas de Contrato establecerán las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos
derivados de la celebración, ejecución y terminación del contrato, así como los casos en que por sus características, complejidad y plazo de ejecución, la garantía de cumplimiento puede ser dividida de acuerdo con las fases o etapas en que deba tener lugar dicha ejecución y con los riesgos inherentes a cada una, y podrán ser reducidas en la medida de la ejecución contractual, previa autorización expresa y escrita de la ANH.
El Contratista debe restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de reclamaciones de la ANH o por la ocurrencia de siniestros. De igual manera, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las fases o etapas de desarrollo contractual, el Contratista debe ampliar concordantemente el término de vigencia de garantías y seguros. En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguros que amparen la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las prestaciones, compromisos y obligaciones derivados de la celebración, ejecución y liquidación del Contrato y los riesgos inherentes, la ANH podrá terminar
unilateralmente el contrato. ARTÍCULO 30. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS: Cuando se presente alguno
de los eventos de incumplimiento u ocurra alguno de los riesgos cubiertos o amparados por las garantías o seguros, procederá su efectividad de acuerdo con las siguientes reglas: En casos de revocatoria directa de la providencia de adjudicación, caducidad, terminación unilateral, imposición de multas y otras sanciones pecuniarias o declaración de incumplimiento, agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción de Proponente, Contratista y garante, se proferirá el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de la determinación de fondo, se hará efectiva la cláusula penal, en su caso; se cuantificarán los perjuicios, de ser ello posible y procedente, al tiempo que se ordenará el pago de las sanciones pecuniarias de rigor, tanto al Contratista como al
garante. La revocatoria de la providencia de adjudicación y la determinación de caducidad, terminación unilateral, o incumplimiento, así como la imposición de multas o de otras sanciones pecuniarias, comporta la causación o la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente garantía. ARTÍCULO 31. SUBCONTRATOS: Los Contratistas de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P y Especiales, son plena y
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 39 de 56
exclusivamente responsables de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los contratos que emprendan para contar o disponer de los bienes y servicios requeridos para la ejecución de aquellos, actividades que han de desarrollar por sus únicos cuenta y riesgo, sin que la ANH asuma compromiso o
responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos. ARTICULO 32. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL: En lo no previsto específicamente por este Reglamento o por las estipulaciones contractuales en materia de garantías y seguros, se aplicarán las normas sobre las que amparan los Contratos estatales,
en especial, los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007 y su reglamentario 734 del 13 xx xxxxx de 2012, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. ARTÍCULO 33. PUBLICACIÓN: Suscritos los Contratos de Exploración y Producción -E&P- y/o de Evaluación Técnica, TEA, su texto debe publicarse en la página WEB de la ANH. ARTÍCULO 34. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En las minutas de los Contratos aprobadas por el Consejo Directivo, regulados por el presente Acuerdo, se podrán pactar estipulaciones excepcionales de caducidad; terminación; interpretación y modificación unilateral; multas; penal pecuniaria; de indemnidad y de reversión, en el evento de presentarse cualquiera de las causales específicas acordadas, en términos que satisfagan el interés general y protejan los recursos propiedad de la Nación, y aseguren el ejercicio de los derechos de defensa, contradicción y, en general, al debido proceso.
CAPÍTULO OCTAVO
SEGUIMIENTO Y CONTROL ARTÍCULO 35. FACULTADES GENERALES: La ANH tendrá a su cargo la
dirección general de la gestión contractual y será responsable de ejercer el control y la vigilancia sobre la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de los correspondientes contratos y del cumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos derivados del ordenamiento superior y de tales Contratos, sin perjuicio de que se
apoye en terceros para desarrollar la correspondiente gestión. Las funciones y atribuciones inherentes a estas actividades estarán a cargo de las unidades y dependencias internas investidas de competencia para el efecto, de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la ANH. En ejercicio de sus deberes de seguimiento, vigilancia y control, la ANH debe publicar en su Página WEB y remitir por medios electrónicos al Registro Único Empresarial, información sobre los Contratos adjudicados, tanto ejecutados o en
ejecución, así como relación de las providencias mediante las cuales se impongan multas y otras sanciones; se revoquen asignaciones y adjudicaciones, o se disponga la caducidad, modificación, interpretación o terminación unilateral de los Contratos, una vez se encuentren en firme, junto con transcripción de su parte
resolutiva. La ANH podrá imponer multas, tanto de apremio como sancionatorias, en los
eventos pactados; declarar el incumplimiento y cuantificar los perjuicios derivados del mismo, cuando el Contratista falte a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de prestaciones, obligaciones y compromisos; terminar unilateralmente el Contrato,
con las consecuencias a que haya lugar, en los casos previstos; declarar la caducidad administrativa del mismo, en los eventos xx xxx y, en general, someter al Contratista a las demás sanciones pactadas, hacer efectivas las estimaciones
anticipadas de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y disponer la efectividad de garantías y seguros.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 40 de 56
Para adoptar cualquiera de las medidas señaladas, se seguirá procedimiento previo que asegure la efectividad de los derechos constitucionales de defensa, contradicción y debido proceso. ARTÍCULO 36. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En ejercicio del deber de seguimiento y control, corresponde a la ANH vigilar permanentemente
la ejecución contractual mediante supervisión y/o interventoría. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, económico financiero y jurídico sobre el cumplimiento del Contrato. Su ejercicio corresponde a
la unidad, dependencia o funcionario asignado para el efecto, sin perjuicio de contratar personal de apoyo. Por su parte, la interventoría comporta el seguimiento técnico, financiero, social y ambiental de la ejecución contractual y de las prestaciones y compromisos inherentes a su objeto o relacionadas con dichas materias. Ha de ser ejercida por persona natural o jurídica contratada especialmente para tal fin, cuando el seguimiento del Contrato suponga conocimiento especializado en la
materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo ameriten. Cuando la ANH lo encuentre justificado, puede contratar el seguimiento
administrativo, técnico, financiero y jurídico como parte de una interventoría integral. El o los contratos de interventoría serán supervisados directamente por la ANH.
ARTÍCULO 37. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener permanentemente informada a la ANH del desarrollo del respectivo contrato, de cualquier incumplimiento de obligaciones, prestaciones y compromisos, así como de hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo la ejecución contractual oportuna, eficaz y eficiente. Las tareas y responsabilidades específicas de los supervisores se relacionan en el reglamento interno sobre la materia. Las de los interventores se pactan en el respectivo Contrato, en uno y otro caso con sujeción al ordenamiento superior.
Unos y otros responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades y por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la ANH, con motivo de la ejecución de los Contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan supervisión o
interventoría.
CAPÍTULO NOVENO
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 38. OPORTUNIDAD Y CONTENIDO: Terminado el Contrato por
vencimiento del plazo de ejecución o por cualquier otra causa legal o contractual, procede su liquidación dentro del término pactado o del que convengan las partes para el efecto. A falta de uno y otro tendrá lugar dentro de los nueve (9) meses siguientes. Esta diligencia se llevará a cabo de común acuerdo entre las partes y, a falta de consenso total o parcial sobre sus términos y condiciones, mediante decisión unilateral de la ANH.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 41 de 56
En el proyecto de acta correspondiente o en la providencia administrativa, según el caso, se consignarán las características generales del Contrato; la forma y oportunidad de cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y de ejecución técnica, operacional, económico financiera, ambiental y social de las prestaciones recíprocas; los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a eventuales diferencias; los compromisos pendientes y la forma y oportunidad para satisfacerlos, entre ellos, la extensión y ajuste de de las garantías que deban permanecer vigentes con posterioridad, de manera que cumplidos aquellos, las partes puedan declararse en paz y a salvo. En esta etapa se pueden igualmente acordar otros reconocimientos a que haya lugar.
CAPÍTULO X EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES DE
HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO 39. DEFINICIONES ADICIONALES. Además de la aplicación de las adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía en las Resoluciones números 181495 del 2 de septiembre de 2009 y 180742 del 00 xx xxxx xx 0000, x, xxxxxxxxx estas, en las reglas, términos, condiciones y procedimientos que establezca el mismo Ministerio en cumplimiento del Decreto número 3004 de 2013; en las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y en sus correspondientes desarrollos, el artículo 4°del presente Acuerdo, denominado Definiciones, se complementa con las que se relacionan en seguida, para contratos que incorporen el desarrollo de Yacimientos No
Convencionales de Hidrocarburos.
39.1 Contrato Adicional: Acuerdo de voluntades mediante el cual se introducen modificaciones o ajustes de cualquier naturaleza en Contratos de Evaluación Técnica, TEA; de Exploración y Producción, E&P, o Especiales. Para efectos del presente acuerdo, hace referencia a los que se celebren con el fin de incorporar las estipulaciones especiales correspondientes a la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, con sujeción a este Reglamento, a los Términos Particulares que lo desarrollan y a la minuta de Contrato Adicional que apruebe este Consejo Directivo.
39.2 Periodo de Exploración: Para Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, es el lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres (3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, que se contará a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga al mismo, otorgada por la ANH, durante el cual el Contratista debe ejecutar un Programa Exploratorio que comprenda un plan de inversiones mínimas. Dentro de este límite máximo, el término de duración de este Periodo en los Contratos Adicionales será convenido entre las partes, a propuesta del Contratista, en función de las actividades que hayan de integrar dicho Programa y del estado de ejecución de las correspondientes a Yacimientos Convencionales. Para futuros Contratos, dichos plazos e inversiones se sujetarán a lo que se disponga sobre el particular en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de
asignación directa de Áreas.
Las inversiones mínimas para desarrollar el Programa Exploratorio propuesto en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, deben ser ofrecidas por los interesados con base en los precios xx xxxxxxx.
El Programa Exploratorio propuesto para desarrollar Yacimientos No Convencionales en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados, puede coexistir con el de
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 42 de 56
Yacimientos Convencionales o reemplazarlo, a elección del Contratista, siempre que este último haya completado o complete las actividades e inversiones propias de la Fase en ejecución. En este último evento, es decir, de acordarse un Programa Exploratorio exclusivamente para Yacimientos No Convencionales que reemplace el de Convencionales, la ANH puede acometer directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional en materia de Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a un tercero para la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes
de este último Tipo de Yacimientos.
En todo caso, las inversiones propuestas por ejecutar durante cada una de las distintas fases del Programa Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, deben superar las estipuladas para la Fase I del correspondiente a Yacimientos Convencionales,
incluidos Mínimo y Adicional, de existir este último.
39.3 Fecha Efectiva: Tratándose de Contratos vigentes, es el día calendario siguiente al de suscripción del Contrato Adicional que incorpore las estipulaciones para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, a partir del cual empiezan a contarse los plazos para ejecutar las actividades de exploración y producción. Para Contratos nuevos sobre este tipo de Yacimientos, es el día calendario
inmediatamente siguiente a la fecha de terminación de la denominada Fase 0.
39.4 Periodo de Producción: Para el caso de cada Área Asignada en Producción donde existan Yacimientos No Convencionales, dicho lapso será de treinta (30) años más eventuales prórrogas, contados desde la fecha en que la ANH reciba del Contratista
Declaración de Comercialidad del Campo respectivo.
ARTÍCULO 40. POSIBILIDAD DE DESARROLLAR YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. Los suscriptores de Contratos celebrados con anterioridad a la
Xxxxx Xxxxxxxx 0000, sea directamente o como resultado de procedimientos de selección de cualquier naturaleza, que tengan interés en desarrollar Yacimientos No Convencionales, deben someter a la ANH propuesta para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de este tipo de Yacimientos, y suscribir Contrato Adicional, siempre que acrediten mantener y/o cumplir los requisitos de Capacidad que se establecen en los artículos 41, 42, 44, 45 y 46 siguientes, o que se asocien con un nuevo Operador que los reúna, en las condiciones y con las restricciones que se establecen en este Capítulo, en los Términos Particulares que desarrollan el presente
acuerdo, y en las estipulaciones del respectivo Contrato Adicional.
Se exceptúan del presente artículo, aquellos Contratistas que con anterioridad hayan celebrado con la ANH contratos cuyo objeto y alcance incorpore expresamente la exploración y explotación de gas natural proveniente de Yacimientos No Convencionales, en los términos del numeral 48.1 del artículo 48 sobre Condiciones
Contractuales Especiales.
Los requisitos de Capacidad no pueden ser acreditados por sucursales ni por personas jurídicas distintas del Contratista Individual o de quienes proyecten integrar Contratistas Plurales para efectos de la exploración y producción de hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, salvo que la matriz o Controlante que los acredite asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las
obligaciones y compromisos a cargo de Proponente y eventual Contratista.
La solidaridad dispuesta en el párrafo precedente debe estar amparada mediante garantía o aval de la matriz o Controlante, elaborada de acuerdo con la legislación del país de su domicilio principal, cuyo contenido general debe incluir sustancialmente los lineamientos que se establecen en los Términos Particulares que desarrollan este
acuerdo.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 43 de 56
Para los efectos previstos en el presente artículo, los Contratistas dispondrán del término que falte para completar el Periodo de Exploración, o el de Producción, incluidos los plazos de eventuales Programas de Exploración Posterior y/o de Evaluación, pero –en ningún caso– superior a tres (3) años, contados a partir de la
publicación del presente acuerdo.
Vencido el término señalado sin haber recibido propuesta y/o sin haber suscrito la correspondiente adición contractual, la ANH acometerá las acciones y empleará los instrumentos jurídicos idóneos con arreglo al ordenamiento superior constitucional y legal, para emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional sobre el Área y/o asignarla a un tercero para efectos exclusivos de la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, con sujeción al presente Reglamento, a los Términos Particulares que lo desarrollan, y a las estipulaciones de la minuta de Contrato aprobada por el Consejo Directivo para el efecto.
No obstante, en los negocios jurídicos cuyo Periodo de Exploración culmine dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo, el Contratista tendrá un término adicional de nueve (9) meses a partir del respectivo vencimiento, para someter a la ANH propuesta y solicitud encaminadas a desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos.
En todo caso, las actividades de exploración y producción de este tipo de Yacimientos se circunscribirán al Área remanente en la oportunidad de presentación de la solicitud a la ANH. En el evento especial previsto en el inciso anterior, el Contratista puede mantener la porción del Área correspondiente a la última Fase del Periodo de Exploración, sobre la que se suscribirá el Contrato Adicional proyectado, de reunir
aquel los requisitos y aceptarse su solicitud.
No obstante, si la Entidad solicita enmendar o completar cualquier requisito, se tomará como fecha de solicitud la de radicación de los documentos mediante los cuales se satisfagan tales requerimientos.
Además, si el Contratista no dispone de la Capacidad requerida; no se asocia con un nuevo Operador que sí la tenga, o no manifiesta oportunamente su interés en desarrollar Yacimientos No Convencionales, la Entidad podrá también emprender directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional y/o asignar el Área a un tercero para ese exclusivo propósito, mediante las acciones y los
instrumentos jurídicos idóneos.
ARTÍCULO 41. CONDICIONES DE CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA PARA DESARROLLAR YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. Salvo la excepción que se consigna en el artículo 43 para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos Adicionales, la sociedad Contratista Individual, el Operador o varios integrantes de Contratistas Plurales, deben acreditar ante la ANH que el promedio del Patrimonio Neto de los tres (3) últimos ejercicios fiscales es igual o superior a doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD200.000.000), por Área, en la forma que se detalla en los Términos Particulares que desarrollan el presente acuerdo.
Si el solicitante tiene contratos vigentes con la ANH, para establecer el promedio del Patrimonio Neto requerido, se descontará el valor de las inversiones pendientes de
ejecutar en cada uno de ellos.
No obstante, quedan exceptuados de evaluación para establecer su Capacidad Económico Financiera, aquellos Operadores personas jurídicas e integrantes de Contratistas Plurales, que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 44 de 56
Top 100: Corporate Comparison Analitics” de la firma “Energy Intelligence”, como
empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Tampoco serán sometidos a evaluación en materia de Capacidad Económico Financiera, quienes acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron una calificación de riesgo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente
tabla:
Agencia Calificadora de Riesgo Calificación
Standard & Poor's BBB
Moody's Baa
Xxxxx Ratings(1) BBB
(1) Calificación equivalente a AAA en el caso de escala Colombiana.
ARTÍCULO 42. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO OPERACIONAL PARA DESARROLLAR YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. Salvo la excepción que
se consigna en el artículo siguiente, para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos Adicionales, la sociedad Contratista Individual, o el Operador en casos de Contratistas Plurales, deben acreditar ante la ANH que mantienen o reúnen los siguientes requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, en términos de niveles de producción y volúmenes de reservas, de los cuales resulte posible establecer que tienen experiencia para conducir las operaciones de exploración y explotación de tales Yacimientos, con arreglo a las mejores prácticas y las más recientes tecnologías de la industria de hidrocarburos, en la forma dispuesta en los Términos Particulares que desarrollan el
presente acuerdo.
- Reservas Probadas Propias, para el último periodo fiscal, reportadas en los Estados Financieros, no inferiores a cincuenta millones de barriles de petróleo equivalentes (50 MBPE).
- Producción Mínima Operada de veinte mil barriles de petróleo equivalentes por día (20.000 BPED), en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la
solicitud.
La experiencia en materia de Producción, en contratos conjuntos o compartidos, solamente puede ser acreditada por la persona jurídica que se haya desempeñado como Operador de los mismos.
Quedan exceptuados de evaluación para establecer la Capacidad Técnica y Operacional, los Contratistas Individuales y el Operador en casos de Contratistas Plurales, que figuren en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Corporate Comparison Analitics” de la firma “Energy Intelligence”, como empresas del tipo integrado o “Upstream”.
Igualmente se exceptúan de la obligación de acreditar los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del deber de presentar el Formato número 3 debidamente diligenciado, el Contratista Individual o el Operador en casos de Proponentes Plurales o de nuevos propuestos, que acrediten cumplir una de las siguientes condiciones: i) Haber operado contratos cuyo objeto comprenda la exploración y explotación de hidrocarburos en los últimos diez (10) años, con inversiones efectivas superiores a quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000.000) o su equivalente, o ii) Contar con activos superiores a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 45 de 56
(USD$1.000.000.000) o su equivalente, y que para la fecha de solicitud de celebración de Contrato Adicional sean operadores de al menos cinco (5) Contratos de Exploración y Producción –E&P–.
La acreditación de los requisitos establecidos en el inciso anterior, debe tener lugar en
la forma establecida en los Términos Particulares que desarrollan este acuerdo.
ARTÍCULO 43. EXCEPCIÓN A LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA Y OPERACIONAL. Los titulares de Contratos celebrados en desarrollo de la Xxxxx Xxxxxxxx 0000, que para la oportunidad de su respectiva suscripción hubieran obtenido Habilitación para desarrollar actividades en Áreas Tipo 2 y 3, tendrán la opción de explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, en las condiciones y con las restricciones establecidas en el presente Capítulo, en los Términos Particulares que lo desarrollan y en las pactadas en el respectivo Contrato Adicional, siempre que así lo soliciten expresa y oportunamente a la ANH, junto con la complementación de los correspondientes Contratos; que acrediten mantener los requisitos de Capacidad Financiera y Operacional exigidos para el efecto en el citado Procedimiento, que se consignan a continuación, y que demuestren disponer de Capacidad Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con arreglo a los artículos 44, 45 y 46 siguientes. De lo contrario, deben asociarse con un Operador que
reúna tales requisitos y acredite todas las condiciones de Capacidad.
Capacidad Financiera:
Áreas Tipo 2:
Contar con un Patrimonio Neto igual o superior a veinte millones de dólares
estadounidenses (USD20.000.000), por Área, en el último periodo fiscal.
Áreas Tipo 3:
Tener un Patrimonio Neto igual o superior a doscientos millones de dólares
estadounidenses (USD200.000.000) por Área, en el último periodo fiscal.
Capacidad Operacional:
Áreas Tipo 2:
Reservas probadas propias no inferiores a cinco millones de barriles de petróleo equivalentes (5 MBPE), para el cierre del año inmediatamente anterior a la fecha de la
solicitud.
Producción mínima operada de por lo menos cinco mil barriles de petróleo equivalentes de su propiedad, por día, (5.000 BPED), en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Áreas Tipo 3:
Reservas probadas propias, reportadas en los estados financieros, no inferiores a cincuenta millones de barriles de petróleo equivalentes (50 MBPE), para el cierre del
año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Producción mínima operada de por lo menos veinte mil barriles de petróleo equivalentes de su propiedad, por día, (20.000 BPED), en promedio, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 46 de 56
ARTÍCULO 44. CAPACIDAD JURÍDICA. En consonancia con el artículos 16°, numeral 1; 2y 3 del presente acuerdo, tienen aptitud jurídica para desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, en forma individual o conjunta, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, públicas, privadas o mixtas, consideradas legalmente capaces por el ordenamiento superior, cuyo capital esté representado en acciones o cuotas de interés nominativas, que acrediten mantener y/o reúnan los requisitos establecidos en los Términos Particulares que desarrollan el presente Capítulo. ARTÍCULO 45. ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL. Con arreglo
al artículo 4 del presente acuerdo, los titulares de Contratos celebrados con anterioridad al año 2012, así como los Operadores propuestos para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución sistemas de gestión ambiental para el seguimiento y la medición de las operaciones, y para el desarrollo de las actividades que puedan tener impacto en los recursos naturales y el ambiente, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan este acuerdo. ARTÍCULO 46. ACREDITACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. En forma concordante con los artículos 4°, numeral 17 y 19 del presente acuerdo, los titulares de Contratos celebrados con anterioridad al año 2012 y los Operadores propuestos para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, deben demostrar haber implantado y puesto en ejecución normas, prácticas y metas corporativas precisas de Responsabilidad Social Empresarial, también de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan este acuerdo.
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO. La solicitud y la propuesta de que tratan los artículos 40 y 43 precedentes, deben acompañarse de los documentos que acrediten la satisfacción de los requisitos de Capacidad del o de los solicitantes, incluido el Operador con el que se proyecta celebrar asociación, en su caso, de conformidad con los Términos Particulares que desarrollan el presente acuerdo; de la minuta de convenio de Consorcio o de Unión Temporal, según el tipo de asociación seleccionado, o del convenio y del Programa Exploratorio que se propone ejecutar durante la Fase o Fases que hayan de integrar el Periodo Exploratorio para Yacimientos No Convencionales, cuyas inversiones deben ser superiores a las de la primera Fase del
correspondiente a Yacimientos Convencionales, incluidos Mínimo y Adicional.
El número de fases de aproximadamente tres (3) años en que haya de dividirse el Periodo Exploratorio, así como las actividades por desarrollar en cada una de ellas, serán convenidos entre las partes, a propuesta del solicitante.
Presentadas solicitud y propuesta, la ANH debe verificar que el o los peticionarios mantienen los requisitos de Capacidad, o que el Operador con el que proyecta o proyectan asociarse los cumple efectivamente, casos en los cuales revisará el proyecto
de instrumento que materialice tal asociación.
Si los peticionarios son los mismos Contratistas del Contrato inicial u original, basta ajustar en lo pertinente el convenio de asociación que rige sus relaciones para la ejecución de aquel, con los términos aplicables a la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Adicional proyectado, como se detalla en los Términos Particulares que desarrollan este acuerdo.
En el evento en que falte alguno o algunos de los documentos exigidos para acreditar Capacidad, o de que cualquiera de los presentados no reúna los requerimientos fijados
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 47 de 56
en el presente Capítulo y en los Términos Particulares que lo desarrollan, por una sola vez, la ANH solicitará por escrito su aporte en debida forma, dentro del plazo perentorio fijado para el efecto, so pena de rechazar la solicitud.
Verificada y acreditada la Capacidad, se procederá a suscribir el Contrato Adicional, también en el término definido por la Entidad para este propósito, con arreglo a la minuta aprobada por el Consejo Directivo. Perfeccionado dicho Adicional, el Contratista puede acometer las operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción para este tipo de Yacimientos No Convencionales, con sujeción a los reglamentos gubernamentales; a las disposiciones del presente Capítulo, a los Términos Particulares que lo desarrollan, y a las estipulaciones pactadas con motivo de la adición contractual.
ARTÍCULO 48. CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES. Cuando el
Contratista haya acreditado Capacidad y convenido con la ANH los términos y condiciones para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales y de Yacimientos Convencionales, en la misma Área asignada, además de las que se establecen en los Términos Particulares que desarrollan este acuerdo y en el correspondiente Contrato Adicional, pactado con fundamento en la minuta aprobada por el Consejo Directivo, se estipularán las siguientes condiciones especiales:
48.1 Sin perjuicio de los contratos celebrados con anterioridad al presente acuerdo para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Gas Natural, en los términos de su objeto y alcance, de los suscritos en desarrollo de la Ronda Colombia 2012 y de aquellos que lleguen a celebrarse en el futuro para explorar y producir hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, a tono con la reglamentación del Gobierno sobre la materia, desarrollada por el Ministerio de Minas y Energía, en ejecución de los Contratos Adicionales proyectados no se podrá explorar ni producir gas metano asociado a mantos de carbón, ni hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el Contratista encuentra Yacimientos No Convencionales de estos Hidrocarburos, debe informarlo inmediatamente a la ANH, so pena de las sanciones a que haya lugar.
En lo que corresponde a los contratos celebrados con anterioridad a la expedición del presente acuerdo para la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Gas Natural, en los términos de su objeto y alcance, en los que para la fecha de publicación del presente acuerdo ya se hayan declarado descubrimientos, si el o los Contratistas tienen interés en someterse a las condiciones técnicas, económicas, contractuales y ambientales establecidas en el presente acuerdo, deben celebrar Contrato Adicional, pero estarán excluidos de acreditar Capacidad Técnica y Operacional.
48.2 En los casos en que hayan de desarrollarse actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y No Convencionales en una misma Área, sea en ejecución de un solo Contrato E&P con Operadores distintos para cada Tipo de Yacimiento, o de dos (2) Contratos, así como en aquellos eventos en que todo o parte del Área asignada corresponda a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, se aplicarán las reglas y los procedimientos previstos para estos casos en la Resolución número 180742 del 16 xx xxxx de 2012 y, derogada esta, en las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo del Decreto número 3004 de 2013, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
48.3 Cada proceso de exploración, evaluación, desarrollo y producción de Yacimientos Convencionales y No Convencionales se mantendrá separado e independiente uno del otro. Esta obligación no impide que el Contratista pueda emplear elementos de
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 48 de 56
infraestructura comunes ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades
de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos.
48.4 Tratándose de Yacimientos No Convencionales, no habrá devoluciones obligatorias de Áreas sino hasta el final del Periodo de Exploración. No obstante, si durante el Periodo Exploratorio correspondiente al desarrollo de Yacimientos Convencionales, el Contratista ya ha devuelto a la ANH porciones del Área asignada, la exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No
Convencionales tendrá lugar sobre la superficie remanente
ARTÍCULO 49. RESPONSABILIDAD. Cuando el Contrato Adicional sea celebrado
por un Contratista Plural, distinto de aquel que suscribió el inicial u original, no se predicará solidaridad entre ellos respecto de las prestaciones, obligaciones y compromisos correspondientes exclusivamente al negocio jurídico del que cada uno sea parte. Por el contrario, uno y otro Contratistas responderán solidariamente por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de aquellas obligaciones, compromisos o prestaciones específicos que puedan predicarse de uno y otro Contratos, por ser comunes y aplicables tanto al desarrollo de Yacimientos Convencionales como No Convencionales.
ARTÍCULO 50. TÉRMINOS ECONÓMICOS ESPECIALES. Además de las Regalías a favor del Estado, determinadas conforme a la Constitución Política, la ley y el Contrato respectivo, así como de todos aquellos Derechos a favor de la ANH, que corresponda reconocer y pagar al Contratista por el Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, como se establece a continuación, y de los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, por concepto de la producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, aquel reconocerá y pagará a la ANH,
los Derechos Económicos que se determinan en el presente artículo.
El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración y en Evaluación sin que exista producción, tanto respecto de Yacimientos Convencionales como de No Convencionales, debe liquidarse y cancelarse anualmente, sobre la superficie remanente materia del Contrato, incluidos inicial y Adicional. Si se trata de Contratistas distintos, se distribuirá entre ellos en las proporciones que los mismos acuerden, y, a falta de consenso, en partes iguales.
No obstante, si en la superficie remanente objeto de los Contratos inicial y Adicional existen Áreas en Exploración y/o en Evaluación con producción y/o en Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo deben liquidarse y pagarse anualmente sobre dicha superficie y sobre la correspondiente producción. Si se trata de Contratistas distintos, cada uno es responsable de liquidar y cancelar el correspondiente al Área en Exploración, y/o en Evaluación con producción y/o en
Producción, bajo su respectiva responsabilidad.
50.1 Una Participación en la Producción, en dinero o en especie, equivalente al uno por ciento (1%) de la producción neta una vez descontadas las regalías, para Adicionales de Contratos asignados en forma directa por la ANH. Para los correspondientes a Contratos celebrados en desarrollo de procedimientos de selección de contratistas anteriores a la Ronda Colombia 2012, la misma Participación en la Producción (X%) pactada para los hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales.
El recaudo de la referida Participación tendrá lugar en especie o en dinero, a elección de ANH, en la misma forma prevista para las Regalías. De optar la Entidad por el pago en especie, el Contratista pondrá a disposición de la ANH las cantidades que correspondan al referido porcentaje, en el Punto de Entrega.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 49 de 56
La ANH se reserva el derecho de almacenar el volumen de Hidrocarburos que le corresponda como Participación en la Producción, de la misma manera estipulada en el Contrato para el volumen de Hidrocarburos correspondiente a Regalías.
50.2 Un Derecho por concepto de “Precios Altos” sobre la producción de propiedad del Contratista, proveniente de los Yacimientos No Convencionales de toda el Área asignada, es decir, de todos los pozos y campos correspondientes a tales Yacimientos, en especie o en dinero, a elección de la ANH, en los siguientes casos:
- Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, con excepción de los Extrapesados, a partir del momento en que la producción acumulada de toda el Área Asignada, originada exclusivamente de Yacimientos No Convencionales, incluidos los volúmenes correspondientes a Regalías y aquellos destinados a pruebas, superen los cinco (5) millones de Barriles, y el precio del crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) exceda el Precio Base Po, que se establece en los Términos Particulares que
desarrollan el presente acuerdo, y
- En el caso de Gas Natural, transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de la producción de Yacimientos No Convencionales en el Área Asignada, siempre que el precio promedio de venta supere el Precio Base Po que se fija también
en dichos Términos Particulares.
ARTÍCULO 51. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El monto asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a cargo del Contratista, en lo que corresponde a la ejecución de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales será de treinta millones de dólares estadounidenses (USD30.000.000) del año 2012, y su vigencia por periodos de dieciocho (18) meses.
El valor de este seguro se ajustará para cada periodo subsiguiente de dieciocho (18) meses, con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, para los dieciocho
(18) meses anteriores al día de otorgamiento o de la extensión precedente
ARTÍCULO 52. CONDICIONES TÉCNICAS. Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales deben desarrollarse con arreglo a los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 180742 del 00 xx xxxx xx 0000, x, xxxxxxxx xxxx, xxx xxxxxxxx al Decreto número 3004 de 2013, expedido con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, y en las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía en desarrollo de dicho Decreto, o en las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO 53. CONDICIONES AMBIENTALES. Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales han de desarrollarse con sujeción a los requisitos, en los términos, con las restricciones y en consonancia con las normas en materia de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales, adoptadas por las
autoridades competentes para esos efectos.
Cualquier porción del Área asignada que corresponda total o parcialmente a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, comporta para el Contratista el compromiso irrevocable de respetar en su integridad las prohibiciones, condiciones y/o reglas a que estén sometidas o se sometan dichas zonas, superficies o extensiones, así como de cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 50 de 56
y al respectivo Contrato. Queda entendido que la ANH no asume responsabilidad
alguna por los anteriores conceptos.
La reducción del Área por razón de cualquier disposición normativa de obligatorio cumplimiento no genera tampoco responsabilidad de la ANH, ni se considera como
desacuerdo entre las partes, por lo que no se someterá a arbitraje.
ARTÍCULO 54. CONTRATOS NUEVOS. Para la exploración y producción de
Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en ejecución de Contratos nuevos, los requisitos de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial; las condiciones contractuales y los términos económicos especiales, así como las características del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, serán fijados en los términos de referencia del correspondiente Procedimiento de Selección o en las reglas que adopte el Consejo Directivo para eventuales casos de asignación directa de Áreas, a tono con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 55. CONVENIOS ENTRE LA ANH Y ECOPETROL. La exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos por Ecopetrol S. A., en cualquiera de las Áreas objeto de los convenios celebrados con la ANH con arreglo al numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto-ley 1760 de 2003 y del artículo 2° del Decreto Reglamentario 2288 de 2004, queda sujeta a los términos y condiciones que se pacten en convenio adicional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 54 del citado decreto-ley; al referido decreto reglamentario; a los criterios establecidos por el Consejo Directivo en los Acuerdos 18 de 2004, 4 de 2005 y 21 de 2006, o en aquellos que los modifiquen, sustituyan o complementen, así como a las disposiciones que resulten aplicables del presente Capítulo, en especial, los artículos 39, numeral 2; 48; 51, y 52.
Por la condición especial de tales Áreas, Ecopetrol no estará sometida a presentar solicitud, ni a acreditar Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional ni Jurídica. Esta Sociedad y la ANH estipularán los convenios adicionales a que haya lugar, previa comprobación de la Capacidad Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de aquella.
ARTÍCULO 56. MINUTA DE CONTRATO. Las minutas de Contrato Adicional para la
Evaluación Técnica y la Exploración y Producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales serán aprobadas por este Consejo Directivo, a propuesta de la administración.
CAPÍTULO XI
REGLAS Y MEDIDAS INICIALES ENCAMINADAS A MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS DE LA CAÍDA EN LOS PRECIOS INTERNACIONALES DEL PETRÓLEO Y SU IMPACTO EN LA RENTA PETROLERA.
Sin perjuicio de emprender estudios y análisis detallados que conduzcan a disponer de reglas y medidas adicionales, se adoptan inicialmente las que se establecen a continuación para mitigar los efectos adversos de la caída en los precios
internacionales del petróleo y su impacto en la renta petrolera:
ARTÍCULO 57. EXTENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS. Podrán pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de los plazos correspondientes a las siguientes etapas o hitos de la ejecución contractual, en las condiciones y con los
requisitos que se determinan más adelante:
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 51 de 56
57.1 Términos o Plazos materia de Ampliación o Extensión. Están referidos a las
siguientes etapas o hitos del desarrollo de los contratos:
57.1.1 Término de duración de las distintas Fases del Período Exploratorio, estipuladas para ejecutar las actividades y realizar las inversiones correspondientes a los
programas Mínimo, Adicional y Posterior en su caso.
57.1.2 Término pactado para presentar eventuales Programas de Evaluación.
57.1.3 Plazo acordado para ejecutar las actividades inherentes al Programa de
Evaluación.
57.1.4 Plazo estipulado para realizar posibles Declaraciones de Comercialidad.
57.2 Requisitos Comunes
Salvo los requisitos especiales que se consignan para alguno o algunos de los casos precedentes en particular, las ampliaciones de términos o las extensiones de plazos se someten a las siguientes reglas:
57.2.1 Debe tratarse de términos o plazos cuyo vencimiento tenga lugar dentro de los
doce (12) meses siguientes a la fecha de radicación de correspondiente solicitud.
57.2.2 Las ampliaciones serán de nueve (9) meses prorrogables una sola vez por seis (6) meses adicionales. Para efectos de la prórroga, será requisito que el contratista acredite haber cumplido satisfactoriamente los compromisos de inversión y desarrollado las actividades acordadas para la ampliación o extensión, conforme con el programa y el cronograma adoptados para autorizar la correspondiente ampliación o
extensión.
57.2.3 Las ampliaciones o las extensiones quedan condicionadas a la adopción de compromisos puntuales de ejecución de las actividades por realizar y sometidas a
cronogramas específicos.
57.2.4 Para que proceda la ampliación o extensión de términos o plazos, se requiere que el precio de la referencia Xxxx Texas Intermediate (WTI) en la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, sea por lo menos veinticinco por ciento (25%) inferior al promedio de dicha referencia durante los doce (12) meses anteriores a la
citada fecha.
Por su parte, para la procedencia de la prórroga posterior es preciso que el precio de la referencia Xxxx Texas Intermediate (WTI) en la fecha de radicación de la respectiva petición de prórroga ante la ANH, sea también por lo menos veinticinco por ciento (25%) inferior al promedio de dicha referencia durante los doce (12) meses anteriores a
la fecha de la solicitud original de ampliación o extensión.
57.2.5 Para acordar la ampliación de términos o las extensiones de plazos a los que se refiere el presente artículo, se requiere que el Contratista no esté incurso en Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento o Procedimiento Administrativo Sancionatorio, salvo que dicho procedimiento se haya originado en la no ejecución parcial de actividades dentro del período pactado contractualmente. El Contratista se podrá acoger a esta medida si, al tiempo de presentar la solicitud debidamente justificada, (i) presenta las garantías en debida forma por el término de duración del período en que planea ejecutar la actividad y (ii) se compromete a subsanar su incumplimiento dentro del término de duración del mismo período
57.3 Requisitos Particulares o Específicos
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 52 de 56
57.3.1 Ampliación del Término Pactado para someter a la ANH eventuales Programas
de Evaluación
1. Haber presentado a la ANH Aviso de Descubrimiento con el lleno de los requisitos contractuales.
2. En el curso de la extensión y de su eventual prórroga pueden llevarse a cabo estudios y evaluaciones económicos financieros y gestiones socioambientales. No obstante, por la naturaleza y objeto de este término, no pueden desarrollarse actividades de perforación, ejecutarse pruebas extensas ni construirse facilidades.
57.3.2 Extensión del Plazo para ejecutar las Actividades inherentes al Programa de Evaluación
a) Deben existir actividades pendientes de desarrollar de dicho Programa;
b) El Área en Evaluación no debe tener Reservas Probadas, o, de tenerlas, la Razón de Reservas sobre Producción (R/P) debe ser inferior a un (1) año, en ambos casos según el Informe de Recursos y Reservas (IRR) correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de extensión.
57.3.3 Extensión del Plazo estipulado para presentar eventuales Declaraciones de
Comercialidad
a) En el curso de la extensión y de su eventual prórroga pueden llevarse a cabo estudios y evaluaciones económicos financieros y gestiones socioambientales. No obstante, por la naturaleza y objeto de este término, no pueden desarrollarse actividades de perforación, ejecución de pruebas extensas ni construcción de
facilidades.
ARTÍCULO 58. TRASLADOS DE INVERSIONES. Previa autorización de la ANH, en
Áreas correspondientes a otros negocios jurídicos entre las mismas partes y aún en Áreas Libres de interés de la Entidad, los contratistas pueden realizar aquellas inversiones correspondientes al Programa Exploratorio, tanto el Mínimo como el Adicional propuesto y pactado, e inclusive del Posterior, en su caso, que no hayan sido ejecutadas por razones de baja prospectividad fundada en concepto técnico independiente avalado por la ANH; restricciones ambientales forzosas; conflictos insalvables de carácter social; graves perturbaciones del orden público; determinaciones judiciales que impidan cumplir los compromisos originales, y anticipación de actividades y compromisos de inversión que representen beneficios
para la ANH.
No obstante, la realización de inversiones en la ejecución de actividades exploratorias en Áreas Libres de interés de la ANH no comporta la asignación del Área correspondiente al contratista autorizado, de manera que no le otorga derecho adicional alguno, distinto de la liberación del o de los compromisos contractuales de inversión exploratoria de que se trate. Además, en estos precisos casos, los productos obtenidos como resultado de la ejecución de tales actividades son propiedad exclusiva de la entidad y deben ser entregados a satisfacción al Banco de Información Petrolera,
BIP o EPIS.
El nuevo texto es el siguiente:> Las autorizaciones de que trata este artículo estarán expresamente condicionadas a que el contratista no esté incurso en Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento o Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en los términos del artículo 57.2.5, a la demostración fehaciente y documentada de la causal que invoca; a que los recursos se destinen efectivamente a inversiones adicionales en el área correspondiente al Contrato receptor o a Inversiones nuevas en
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 53 de 56
las áreas libres, en ambos casos, sometidas a cronogramas y actividades precisos
previamente aprobados por la ANH.
El traslado de inversiones debe tener lugar en las condiciones y con los requisitos que se determinan a continuación:
a) El monto de la inversión exploratoria trasladada debe incorporarse como nuevo compromiso o como inversión adicional en el contrato receptor, en su caso, para ser ejecutado en la Fase del Período Exploratorio que se acuerde entre las partes y en el desarrollo de actividad precisa incorporada al Programa correspondiente, que puede
ajustarse en el tiempo concordantemente;
b) Si el contrato receptor termina por cualquier causa, sin que la inversión trasladada se haya ejecutado integralmente a satisfacción de la ANH, el contratista debe cancelar
a la Entidad el monto completo pendiente de invertir satisfactoriamente;
c) Las actividades a las que haya de destinarse la inversión materia de traslado se someten a los precios fijados para el Procedimiento Competitivo de Asignación de Áreas y Selección de Contratistas inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, el monto por invertir no debe ser inferior al valor de la o las actividades que dejan de ejecutarse, caso en el cual el contratista queda obligado a entregar a la entidad el excedente. Por el contrario, si el valor de aquellas actividades por desarrollar en el contrato receptor o en Área Libre de interés para la ANH superan el valor de las que dejan de realizarse, el contratista debe poner el excedente de sus propios recursos;
d) No habrá derecho a un segundo traslado de inversiones;
e) Es permitido trasladar inversiones entre programas exploratorios para Yacimientos Convencionales de Hidrocarburos y para Yacimientos No Convencionales, sea que se
trate del mismo, de distintos contratos o de un contrato a un Área Libre, y viceversa;
f) Para acordar el traslado de inversiones a que se refiere el presente artículo, se requiere que el Contratista no esté incurso en Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento o Procedimiento Administrativo Sancionatorio, salvo que dicho procedimiento se haya originado en la no ejecución parcial de actividades dentro del período pactado contractualmente. El Contratista se podrá acoger a esta medida si, al tiempo de presentar la solicitud debidamente justificada, (i) presenta las garantías en debida forma por el término de duración del período en que planea ejecutar la actividad y (ii) se compromete a subsanar su incumplimiento dentro del término de duración del mismo período.
g) Xxxxxx impartirse autorizaciones para el traslado de inversiones pendientes de ejecutar en casos de contratos respecto de los cuales se haya presentado renuncia o solicitado terminación por acuerdo recíproco
ARTÍCULO 59. EQUIPARACIÓN DE ESTIPULACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS XXXXX AFUERA. Podrá equipararse el término de duración de los
períodos de Exploración y de Producción de los Contratos E&P, sobre Áreas Xxxxx Afuera anteriores al año 2014, con los estipulados en los suscritos en desarrollo de la Ronda Colombia celebrada en ese año.
La equiparación tendrá lugar en las condiciones y se sujeta a los requisitos que se
determinan a continuación:
a) Se extenderá la última Fase del Período Exploratorio por término adicional de treinta
y seis (36) meses;
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 54 de 56
b) Para que proceda la extensión, el contratista debe comprometerse a perforar un (1)
xxxx exploratorio adicional a los pactados en el Programa Exploratorio.
c) El monto por invertir no debe ser inferior al valor de las actividades que dejan de ejecutarse en el o los contratos emisores; en caso contrario, el Contratista queda
obligado a entregar a la Entidad el excedente no ejecutado.
d) Se extenderá el Período de Producción a treinta (30) años.
e) Para acordar la equiparación de términos a que se refiere el presente artículo, se requiere que el Contratista no esté incurso en Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento o Procedimiento Administrativo Sancionatorio, salvo que dicho procedimiento se haya originado en la no ejecución parcial de actividades dentro del período pactado contractualmente. El Contratista se podrá acoger a esta medida si, al tiempo de presentar la solicitud debidamente justificada, (i) presenta las garantías en debida forma por el término de duración del período en que planea ejecutar la actividad y (ii) se compromete a subsanar su incumplimiento dentro del término de duración del
mismo período.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO. Para acordar cualquiera de las medidas previstas en este Acuerdo, los contratistas deben formular solicitud escrita a la ANH, con la justificación económico financiera que le sirva de fundamento y acompañada de los soportes que permitan establecer la satisfacción de los requisitos fijados para cada caso.
ARTÍCULO 61. GARANTÍAS. A elección del contratista, se modificarán las vigencias y
porcentajes de cobertura de las Cartas de Crédito Stand By.
Las garantías que amparen el Programa Exploratorio podrán reducirse en los montos equivalentes a los trabajos que se hayan ejecutado durante la duración de la respectiva fase, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera (BIP) o EPIS, la
información técnica resultante, a satisfacción de la ANH.
Al margen de lo anterior y sin perjuicio de la unidad de la garantía, la ANH podrá otorgar la autorización para la reducción y para la constitución de nuevas garantías
observando las siguientes reglas:
a) Los periodos de las Fases se dividirán en tres (3) fracciones si la duración de la Fase es de 3 años o más, y en dos (2) fracciones si la duración de la Fase es de
menos de 3 años;
b) El valor de las inversiones del Programa Exploratorio Mínimo y Adicional se sumará para determinar el valor base a ser garantizado y, sobre el mismo, se emitirá la
garantía que ampare cada fracción en los siguientes porcentajes y duración
FASES DE TRES (3) O MÁS AÑOS
0xx Xxxxxxxx 0xx Xxxxxxxx 0xx Xxxxxxxx
% de cobertura 10% 20% 50%
Duración de cada fracción
16 meses 16 meses Por lo que resta de la fase exploratoria más cuatro meses
FASES DE MENOS DE TRES (3) AÑOS
1ra Fracción 2da Fracción
% de cobertura 10% 50%
Duración de cada fracción 50% del término de la fase Por lo que resta de la fase exploratoria más cuatro meses
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 55 de 56
PARÁGRAFO. No serán objeto de reducción de garantías, los contratos que hayan superado las fracciones de las fases sin que hayan ejecutado las actividades pactadas, en los montos correspondientes.
En caso de inversión remanente se garantizará con una carta de crédito equivalente al
10% del valor pendiente por ejecutar.
Sin perjuicio del recibo a satisfacción de la información exploratoria, la Agencia Nacional de Hidrocarburos se reserva el derecho de solicitar ampliación, aclaración o información adicional durante la vigencia del contrato, sobre los resultados y procesamiento de las actividades exploratorias realizadas.
ARTÍCULO 62. El Contratista que con ocasión de la ejecución de un Contrato de
Evaluación Técnica (TEA) realice actividades adicionales al Programa Exploratorio – mínimo y adicional– pactado inicialmente, podrá solicitar que las mismas le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de la Primera Fase del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P), suscrito como consecuencia de la conversión de aquel, siempre que se justifique técnica y
económicamente.
La acreditación a la que refiere el inciso anterior, debe sujetarse a los siguientes presupuestos concurrentes:
1. Para que las actividades sean reconocidas por la ANH, El Contratista, antes de la fecha de vencimiento del Período de Evaluación, deberá haber entregado toda la información de carácter científico, técnico, medioambiental, económico-financiero y de desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades, obtenida en ejecución
de las actividades adicionales.
2. Las actividades adicionales sujetas a la acreditación deberán estar contempladas en la Primera Fase del Programa Exploratorio del Contrato de Exploración y Producción aprobado por el Consejo Directivo para el mismo tipo de área, vigente en la fecha en que se efectúe la solicitud.
3. La ejecución de las actividades adicionales no modificará el plazo pactado para la
ejecución del Contrato de Evaluación Técnica.
PARÁGRAFO. Las actividades adicionales a que se refiere el presente artículo deben entenderse como diferentes a aquellas actividades adicionales ofrecidas por el contratista en la oportunidad de adjudicación del contrato
ARTÍCULO 63. El Contratista que tenga interés en que le sean acreditadas las
actividades exploratorias adicionales, debe solicitarlo previamente y por escrito
motivado a la ANH, antes de la fecha de vencimiento del Periodo de Evaluación
CAPÍTULO DÉCIMO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 64. NORMA GENERAL: Los Contratos celebrados de conformidad con
las disposiciones de los Acuerdos 8 de 2004 y 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores, así como eventuales prórrogas, variaciones, cesiones, fusiones, escisiones y demás transformaciones societarias continuarán rigiéndose por ellas, por los términos de referencia del procedimiento que dio lugar a su adjudicación y por sus correspondientes estipulaciones.
Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía
República de Colombia
Página 56 de 56
ARTÍCULO 65 SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DIRECTA: Aquellos
procedimientos de Asignación Directa de Áreas cuyas ofertas se hubieran presentado a la ANH en cumplimiento del numeral 9.3 del artículo 9, seguirán su curso conforme a los lineamientos establecidos para el efecto en el Acuerdo 4 de 2012.
Por su parte, eventuales conversiones de Contratos de Evaluación Técnica, TEA en Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, E&P, tendrán lugar sobre la base de los términos y la minuta aprobada por el Consejo Directivo, vigente en la fecha
en que haya de tener lugar la correspondiente conversión.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 66. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 04 de 2012 y sus Acuerdos modificatorios y adiciones contenidas en el Acuerdo 03 de 2014 y Acuerdos 02,03 y 04 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los