REQUISITOS GENERALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN. A. A reserva de lo dispuesto en los apartados C a E, toda institución financiera obligada a comunicar información deberá comunicar a la autoridad competente de su territorio (Estado miembro x Xxxxxx) la siguiente información relativa a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información de dicha institución: 1. el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia (Estado miembro x Xxxxxx), el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y fecha de nacimiento de cada persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta y, en el caso de una entidad que sea titular de la cuenta y que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida conformes con las secciones V, VI y VII, sea identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el control que sean personas sujetas a comunicación de información, el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia y el o los NIF de dicha entidad, así como el nombre, domicilio, territorio o territorios (Estado miembro x Xxxxxx) de residencia, el o los NIF, así como fecha y lugar de nacimiento de cada persona sujeta a comunicación de información; 2. el número de cuenta (o elemento funcional equivalente, en ausencia del mismo); 3. el nombre y número de identificación (si lo hubiere) de la institución financiera obligada a comunicar información; 4. el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al final del año civil considerado o de otro período de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año o período, en el momento de su cancelación; 5. en el caso de una cuenta de custodia: a) el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas generados por los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año civil u otro período de referencia pertinente y b) los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante del titular de la cuenta; 6. en el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente; y 7. en el caso de una cuenta no recogida en el apartado A, puntos 5 o 6, el importe bruto total pagado o anotado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea la obligada o la deudora, incluido el importe total de las cantidades devueltas al titular de la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente. B. La información comunicada debe especificar la divisa en la que se denomina cada importe. C. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el o los NIF ni la fecha de nacimiento relativos a cada cuenta sujeta a comunicación de información que sea una cuenta preexistente si no se encuentran en los registros de la institución financiera obligada a comunicar información y si ni la legislación nacional ni (en su caso) ningún instrumento jurídico de la Unión Europea exigen que dicha institución los recoja. Sin embargo, las instituciones financieras obligadas a comunicar información deberán, dentro de lo razonable, obtener el o los NIF y la fecha de nacimiento relativos a cuentas preexistentes antes de que termine el segundo año civil siguiente al año en el que se hayan identificado esas cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información. D. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el NIF si el Estado miembro afectado u otro territorio de residencia no lo expiden. E. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el lugar de nacimiento salvo que la institución financiera obligada a comunicar información deba obtenerlo y comunicarlo en virtud de la legislación nacional y que dicha información esté disponible entre los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene la institución en cuestión.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco
REQUISITOS GENERALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN. A. A a. a reserva de lo dispuesto en los apartados C a E, toda institución financiera obligada a comunicar información deberá comunicar a la autoridad competente de su territorio (Estado miembro x Xxxxxx) la siguiente información relativa a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información de dicha institución:
1. el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia (Estado miembro x Xxxxxx), el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y fecha de nacimiento de cada persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta y, en el caso de una entidad que sea titular de la cuenta y que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida conformes con las secciones V, VI y VII, sea identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el control que sean personas sujetas a comunicación de información, el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia y el o los NIF de dicha entidad, así como el nombre, domicilio, territorio o territorios (Estado miembro x Xxxxxx) de residencia, el o los NIF, así como fecha y lugar de nacimiento de cada persona sujeta a comunicación de información;
2. el número de cuenta (o elemento funcional equivalente, en ausencia del mismo);
3. el nombre y número de identificación (si lo hubiere) de la institución financiera obligada a comunicar información;
4. el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al final del año civil considerado o de otro período de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año o período, en el momento de su cancelación;
5. en el caso de una cuenta de custodia:
a) el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas generados por los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año civil u otro período de referencia pertinente pertinente, y
b) los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante del titular de la cuenta;
6. en el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente; , y
7. en el caso de una cuenta no recogida en el apartado Aa, puntos 5 o 6, el importe bruto total pagado o anotado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea la obligada o la deudora, incluido el importe total de las cantidades devueltas al titular de la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente.
B. La información comunicada debe especificar la divisa en la que se denomina cada importe.
C. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el o los NIF ni la fecha de nacimiento relativos a cada cuenta sujeta a comunicación de información que sea una cuenta preexistente si no se encuentran en los registros de la institución financiera obligada a comunicar información y si ni la legislación nacional ni (en su caso) ningún instrumento jurídico de la Unión Europea exigen que dicha institución los recoja. Sin embargo, las instituciones financieras obligadas a comunicar información deberán, dentro de lo razonable, obtener el o los NIF y la fecha de nacimiento relativos a cuentas preexistentes antes de que termine el segundo año civil siguiente al año en el que se hayan identificado esas cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.
D. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el NIF si el Estado miembro afectado u otro territorio de residencia no lo expiden.
E. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el lugar de nacimiento salvo que la institución financiera obligada a comunicar información deba obtenerlo y comunicarlo en virtud de la legislación nacional y que dicha información esté disponible entre los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene la institución en cuestión.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo Entre La Comunidad Europea Y El Principado De Mónaco
REQUISITOS GENERALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN. A. A reserva de Con sujeción a lo dispuesto en los apartados C a E, toda “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá comunicar a la “autoridad competente competente” de su territorio (Estado miembro x o San Xxxxxx) la siguiente información relativa a cada una de las “cuentas sujetas a comunicación de información información” de dicha institución:
1. el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia (Estado miembro x o San Xxxxxx), el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y fecha de nacimiento de cada “persona sujeta a comunicación de información información” que sea “titular de la cuenta cuenta” y, en el caso de una entidad “entidad” que sea “titular de la cuenta cuenta” y que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida conformes con las secciones V, VI y VII, sea identificada como entidad “entidad” con una o varias “personas que ejercen el control control” que sean “personas sujetas a comunicación de información”, el nombre, domicilio, territorio o territorios (un Estado miembro, San Xxxxxx u otro territorio) de residencia y el o los NIF de dicha la “entidad”, así como el nombre, domicilio, territorio o territorios (Estado miembro x o San Xxxxxx) de residencia, el o los NIF, así como NIF y fecha y lugar de nacimiento de cada “persona sujeta a comunicación de información”;
2. el número de cuenta (o elemento funcional equivalente, equivalente en ausencia del mismode número de cuenta);
3. el nombre y el número de identificación (si lo hubierehubiera) de la “institución financiera obligada a comunicar información”;
4. el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un “contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un “contrato de anualidades”, el “valor en efectivo efectivo” o el valor de rescate) al final del año civil considerado o de otro período de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año o período, en el momento de su cancelación;
5. en el caso de una “cuenta de custodia”:
a) el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas rentas, generados por en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año civil u otro período de referencia pertinente pertinente; y
b) los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de “activos financieros financieros” pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la “institución financiera obligada a comunicar información información” actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante del en cualquier otra calidad para el “titular de la cuenta”;
6. en el caso de una “cuenta de depósito”, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente; y
7. en el caso de una cuenta no recogida descrita en el apartado A, puntos 5 o 6, el importe bruto total pagado o anotado al “titular de la cuenta cuenta” en relación con la misma durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la “institución financiera obligada a comunicar información información” sea la obligada el obligado o la deudorael deudor, incluido el importe total de las cantidades devueltas correspondiente a amortizaciones efectuadas al “titular de la cuenta cuenta” durante el año civil u otro período de referencia pertinente.
B. La información comunicada debe deberá especificar la divisa moneda en la que se denomina cada importe.
C. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el o los NIF ni la fecha de nacimiento relativos a cada “cuenta sujeta a comunicación de información información” que sea una “cuenta preexistente preexistente” si los NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la “institución financiera obligada a comunicar información información” y si ni la legislación nacional ni (en su caso) ningún instrumento jurídico de la Unión Europea exigen que dicha institución los recojarecopile (en su caso). Sin embargo, las “instituciones financieras obligadas a comunicar información deberáninformación” tratarán, dentro de lo razonable, de obtener el o los NIF y la fecha de nacimiento relativos a “cuentas preexistentes antes de que termine el preexistentes” a más tardar al final del segundo año civil siguiente al año en el que se hayan identificado esas “cuentas preexistentes preexistentes” como “cuentas sujetas a comunicación de información”.
D. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el NIF si el Estado miembro afectado pertinente, San Xxxxxx u otro territorio de residencia no lo expiden.
E. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el lugar de nacimiento salvo que la “institución financiera obligada a comunicar información información” deba obtenerlo y comunicarlo en virtud de la legislación nacional y que dicha la información esté disponible entre en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene la “institución en cuestiónfinanciera obligada a comunicar información”.
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo
REQUISITOS GENERALES SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN. A. A reserva de Con sujeción a lo dispuesto en los apartados C a E, toda “institución financiera obligada a comunicar información información” deberá comunicar a la “autoridad competente competente” de su territorio (Estado miembro x Xxxxxxo Andorra) la siguiente información relativa a cada una de las “cuentas sujetas a comunicación de información información” de dicha institución:
1. el nombre, domicilio, territorio o territorios de residencia (Estado miembro x Xxxxxxo Andorra), el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y fecha de nacimiento de cada “persona sujeta a comunicación de información información” que sea “titular de la cuenta cuenta” y, en el caso de una entidad “entidad” que sea “titular de la cuenta cuenta” y que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida conformes con las secciones V, VI y VII, sea identificada como entidad “entidad” con una o varias “personas que ejercen el control control” que sean “personas sujetas a comunicación de información”, el nombre, domicilio, territorio o territorios (un Estado miembro, Andorra u otro territorio) de residencia y el o los NIF de dicha la “entidad”, así como el nombre, domicilio, territorio o territorios (Estado miembro x Xxxxxxo Andorra) de residencia, el o los NIF, así como NIF y fecha y lugar de nacimiento de cada “persona sujeta a comunicación de información”;
2. el número de cuenta (o elemento funcional equivalente, equivalente en ausencia del mismode número de cuenta);
3. el nombre y el número de identificación (si lo hubierehubiera) de la “institución financiera obligada a comunicar información”;
4. el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un “contrato de seguro con valor en efectivo efectivo” o de un “contrato de anualidades”, el “valor en efectivo efectivo” o el valor de rescate) al final del año civil considerado o de otro período de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año o período, en el momento de su cancelación;
5. en el caso de una “cuenta de custodia”:
a) el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas rentas, generados por en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año civil u otro período de referencia pertinente pertinente; y
b) los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de “activos financieros financieros” pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la “institución financiera obligada a comunicar información información” actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante del en cualquier otra calidad para el “titular de la cuenta”;
6. en el caso de una “cuenta de depósito”, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente; y
7. en el caso de una cuenta no recogida descrita en el apartado A, puntos 5 o 6, el importe bruto total pagado o anotado al “titular de la cuenta cuenta” en relación con la misma durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la “institución financiera obligada a comunicar información información” sea la obligada el obligado o la deudorael deudor, incluido el importe total de las cantidades devueltas correspondiente a amortizaciones efectuadas al “titular de la cuenta cuenta” durante el año civil u otro período de referencia pertinente.
B. La información comunicada debe deberá especificar la divisa moneda en la que se denomina cada importe.
C. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el o los NIF ni la fecha de nacimiento relativos a cada “cuenta sujeta a comunicación de información información” que sea una “cuenta preexistente preexistente” si los NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la “institución financiera obligada a comunicar información información” y si ni la legislación nacional ni (en su caso) ningún instrumento jurídico de la Unión Europea exigen que dicha institución los recojarecopile (en su caso). Sin embargo, las “instituciones financieras obligadas a comunicar información deberáninformación” tratarán, dentro de lo razonable, de obtener el o los NIF y la fecha de nacimiento relativos a “cuentas preexistentes antes de que termine el preexistentes” a más tardar al final del segundo año civil siguiente al año en el que se hayan identificado esas “cuentas preexistentes preexistentes” como “cuentas sujetas a comunicación de información”.
D. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el NIF si el Estado miembro afectado pertinente, Andorra u otro territorio de residencia no lo expiden.
E. No obstante lo dispuesto en el apartado A.1, no será necesario comunicar el lugar de nacimiento salvo que la “institución financiera obligada a comunicar información información” deba obtenerlo y comunicarlo en virtud de la legislación nacional y que dicha la información esté disponible entre en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene la institución en cuestión.electrónica
Appears in 1 contract
Samples: Protocolo Modificativo Del Acuerdo