Common use of REQUISITOS PARA PARTICIPAR Clause in Contracts

REQUISITOS PARA PARTICIPAR. a) PERSONAS IMPEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación. II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia entidad por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato. IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas; VI. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. VII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y de control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en el que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones. IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por la LAASSP sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; y XI. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la LAASSP, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de la LAASSP, para la formalización del contrato en cuestión; y XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta sección, y

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Samples: Licitación Pública

REQUISITOS PARA PARTICIPAR. a) PERSONAS IMPEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación. II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia entidad por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato. IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas; VI. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. VII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y de control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en el que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones. IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes.ser X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por la LAASSP sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; y XI. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. XIII. Aquellos licitantes que l i c i t a n t e s q u e injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la LAASSP, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de la LAASSP, para la formalización del contrato en cuestión; y XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta sección, y b) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. c) La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta sección será sancionada en los términos de la Ley. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta sección, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Instituto se abstendrá de firmar los contratos correspondientes. b) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN: 1. Escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la presente Convocatoria y en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una proposición para la presente Licitación Pública Nacional. (Sección I de la presente Convocatoria, Documento número 1 del Anexo número 1). 2. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad su deseo de participar en la Licitación Pública Nacional de referencia, dicho escrito deberá contener la información establecida en los Artículos 39 fracción VIII y 48 fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluido su correo electrónico (Documento número 2 del Anexo número 1). LA ENTREGA DE ESTE ESCRITO DEBERÁ SER PREVIO A LA JUNTA DE ACLARACIONES. 3. En términos del Artículo 35 primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, escrito en el que el licitante participante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana. (Documento número 3 del Anexo número 1). 4. Formato de acreditación de personalidad jurídica, de acuerdo al punto C de la Sección I de la presente Convocatoria, (Sección I de la Convocatoria y Documento número 4 del Anexo número 1). 5. Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si no se presenta, en sustitución de la constancia, deberán presentar un escrito en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizarán los trabajos (Documento número 5 del Anexo número 1 de la presente Convocatoria). 6. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Documento número 6 del Anexo número 1 de la presente Convocatoria). 7. Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Instituto Nacional de Pediatría, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes participantes (Documento número 7 del Anexo número 1).

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Samples: Contract for Maintenance Services

REQUISITOS PARA PARTICIPAR. a) PERSONAS IMPEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓNPRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación. II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia entidad por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato. IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;. VI. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. VII. Los licitantes participantes que participen concursen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y de control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en el que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes participantes para la elaboración de sus proposiciones. IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por la LAASSP sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; y XI. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. XIII. Aquellos licitantes participantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la LAASSP, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación INVITACIÓN o, en su caso, por el artículo 46 de la LAASSP, para la formalización del contrato en cuestión; y XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás Normatividad vigente y aplicable al caso. a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta sección, y b) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. c) La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta sección será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás Normatividad vigente aplicable a tal situación. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta SECCIÓN, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Instituto Nacional de Pediatría se abstendrá de firmar los contratos correspondientes. b) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES INVITADOS EN SUS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓNIMAS EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017: 1. Escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su Representada. Por el hecho de presentar Proposiciones, el PARTICIPANTE INVITADO acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la presente Convocatoria de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017 y en la(s) Acta(s) de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una Proposición para esta INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017. Dicho escrito deberá contener la información establecida en el Artículo 48, Fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Sección I de la Convocatoria, Documento Número 1 del Anexo Número 1). 2. Escrito de aceptación para participar en la presente INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017, incluido su correo electrónico (Documento Número 2 del Anexo Número 1). LA ENTREGA DE ESTE ESCRITO DEBERÁ SER PREVIO A LA JUNTA DE ACLARACIONES EN CASO DE TENER PREGUNTAS QUE REALIZAR, de lo contrario lo deberá integrar en su respectiva Proposición. 3. En términos del Artículo 35 Primer Párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, escrito en el que el PARTICIPANTE INVITADO manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana (Documento Número 3 del Anexo Número 1). 4. Formato de acreditación de personalidad jurídica, de acuerdo al INCISO c) de la SECCIÓN I de la presente Convocatoria, (Sección I de la Convocatoria y Documento Número 4 del Anexo Número 1). 5. Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si el Participante Invitado no se presenta a dicha visita, en sustitución de la constancia, deberá presentar un escrito en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizaran los trabajos (Documento Número 5 del Anexo Número 1 de la presente Convocatoria). 6. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los supuestos que establecen los Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Documento Número 6 del Anexo Número 1 de la presente Convocatoria). 7. Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos de la Dependencia o Entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las Proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás Participantes Invitados (Documento Número 7 del Anexo Número 1). 8. Escrito mediante el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que cuentan con la capacidad técnica y económica para la prestación de los “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Y DEL CENTRO PEDIÁTRICO DE INVESTIGACIÓN COMUNITARIA (CEPIC) PROPIEDAD DEL INSTITUTO, EN TLALTIZAPÁN EN EL ESTADO XX XXXXXXX”. Deberá presentar el currículum del personal técnico que va a administrar y supervisar los servicios objeto de la presente INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO IA-012NCZ002-E122-2017 (Documento Número 8 del Anexo Número 1).

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Samples: Contratación De Servicios

REQUISITOS PARA PARTICIPAR. a) PERSONAS IMPEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación. II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública. III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia entidad por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato. IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas; VI. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga. VII. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y de control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en el que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones. IX. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes. X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por la LAASSP sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual; y XI. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil. XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación. XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la LAASSP, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de la LAASSP, para la formalización del contrato en cuestión; y XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. a) Personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta sección, y b) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. c) La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta sección será sancionada en los términos de la Ley. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta sección, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, el Instituto se abstendrá de firmar los contratos correspondientes. b) DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN: 1. Escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta Convocatoria y en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública Nacional. (Sección I de la convocatoria, documento número 1 del Anexo número 1) 2. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad su deseo de participar en la Licitación Pública Nacional de referencia, dicho escrito deberá contener la información establecida en los Artículos 39 fracción VIII y 48 fracción V del Reglamento de la Ley, incluido su correo electrónico (Documento número 2 del Anexo número 1). LA ENTREGA DE ESTE ESCRITO DEBERÁ SER PREVIO A LA JUNTA DE ACLARACIONES. 3. En términos del Artículo 35 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de Nacionalidad Mexicana. (Documento número 3 del Anexo número 1). 4. Formato de acreditación de personalidad jurídica, de acuerdo al punto C de la sección I de la presente convocatoria, (Sección I de la convocatoria y Documento número 4 del Anexo número 1). 5. Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si no se presenta, en sustitución de la constancia, deberán presentar un escrito en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizarán los trabajos (Documento número 5 del Anexo número 1 de la presente convocatoria). 6. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra dentro de los supuestos que establecen los artículos 50 y 60 de la LAASSP (Documento número 6 del Anexo número 1 de la presente Convocatoria). 7. Declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Documento número 7 del Anexo número 1).

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Samples: Licitación Pública