Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteado. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxxxx, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente. Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo caso por unanimidad. Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunos. Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el CCS que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple será del 15% en el primer año, con un incremento del 5% anual. Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismo mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de los mismos a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
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Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteado. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxxxx, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento a los efectos de la legislación vigente. Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, lo serán en todo caso por unanimidad. Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunos. Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el CCS Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés, simple será del 15% en el primer año, con un incremento del 5% anual. Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismo mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar traslado de los mismos a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
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Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas la negativa o demoras en el pago de las facturasmismas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteadoresuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas Cláusulas del presente Xxxxxxxx, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión Comisión o subcomisión, Subcomisión correspondiente; las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazoplazo sin que se hayan cumplido los acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la Comisión Nacional, el servicio así como las resoluciones de emergencias podrá reclamarlo las Subcomisiones cuando por el transcurso del mencionado plazo hayan devenido firmes, los Servicios de Salud estarán facultados para anular las facturas emitidas hasta la fecha según el Convenio e iniciar el procedimiento de facturación siguiendo las tarifas por servicios y actividades de naturaleza sanitaria que el Servicio de Salud tenga establecido sin necesidad aprobadas en base al artículo 83 de más trámitesla Ley General de Sanidad, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento que faculta a los efectos Servicios de Salud a reclamar al tercero responsable el coste de la legislación vigenteasistencia sanitaria prestada. Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisionesComisión, lo serán en todo caso por unanimidad. cve: BOE-A-2022-6300 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunosoportuno. Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el CCS Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicioúltima asistencia incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interésinterés a aplicar será un interés simple, simple será del 15% el legal anual publicado incrementado en el primer año, con un incremento del 5% anualcincuenta por ciento (50%). Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar queda obligada a la difusión a de los mismo mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas éstas obligadas a dar traslado de los mismos la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
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Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas convenio se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas la negativa o demoras en el pago de las facturasmismas, a la Subcomisión TerritorialTerritorial correspondiente, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteadoresuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxxxxconvenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión Comisión o subcomisiónsubcomisión correspondiente, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazoEn caso de incumplimiento de los acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la Comisión Nacional, el servicio así como de emergencias podrá reclamarlo las resoluciones de las subcomisiones cuando por el transcurso del mencionado plazo hayan devenido firmes, los Servicios de Salud estarán facultados para anular las facturas emitidas hasta la fecha según el convenio e iniciar el procedimiento de facturación siguiendo las tarifas por servicios y actividades de naturaleza sanitaria que cada Comunidad Autónoma tenga establecido sin necesidad aprobadas con base en el artículo 83 de más trámitesla Ley General de Sanidad, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento que faculta a los efectos Servicios de Salud a reclamar al tercero responsable el coste de la legislación vigenteasistencia sanitaria prestada. Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisiones, Comisión lo serán en todo caso por unanimidad. Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunosoportuno. Las Subcomisiones subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora entidad aseguradora o el CCS del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicioúltima asistencia incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interésinterés a aplicar será un interés simple, simple será del 15% el legal anual publicado incrementado en el primer año, con un incremento del 5% anualcincuenta por ciento (50%). Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenioconvenio, la citada Comisión deberá dar queda obligada a la difusión a de los mismo mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas éstas obligadas a dar traslado de los mismos la misma a todos los Centros Sanitarios centros sanitarios y Entidades Aseguradoras entidades aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
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Samples: Convenio De Colaboración
Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como negativas la negativa o demoras en el pago de las facturasmismas, a la Subcomisión Territorial, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de imposibilidad de acuerdo de la Subcomision, ésta podrá dar o dará traslado del asunto a la Comisión Nacional para que interprete el Convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe aplicarse en el supuesto planteadoresuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Xxxxxxxx, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso. No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión Comisión o subcomisión, Subcomisión correspondiente; las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos. Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado cumplimiento en el plazo de 30 días naturales desde su comunicación. Transcurrido dicho plazoEn caso de incumplimiento de los acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la Comisión Nacional, el servicio así como las resoluciones de emergencias podrá reclamarlo las Subcomisiones cuando por el transcurso del mencionado plazo hayan devenido firmes, los Servicios de Salud estarán facultados para anular las facturas emitidas hasta la fecha según el Convenio e iniciar el procedimiento de facturación siguiendo las tarifas por servicios y actividades de naturaleza sanitaria que cada Comunidad Autónoma tenga establecido sin necesidad aprobadas en base al artículo 83 de más trámitesla Ley General de Sanidad, pudiendo realizar tal reclamación a precio real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del procedimiento que faculta a los efectos Servicios de Salud a reclamar al tercero responsable el coste de la legislación vigenteasistencia sanitaria prestada. Las decisiones adoptadas por la comisión o por las subcomisionesComisión, lo serán en todo caso por unanimidad. Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportunosoportuno. Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la Entidad Aseguradora o el CCS Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del servicioúltima asistencia incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interésinterés a aplicar será un interés simple, simple será del 15% el legal anual publicado incrementado en el primer año, con un incremento del 5% anualcincuenta por ciento (50%). Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, la citada Comisión deberá dar queda obligada a la difusión a de los mismo mismos mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas éstas obligadas a dar traslado de los mismos la misma a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.
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