Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco De Obras, Acuerdo Marco
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 313 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego referido a cada lotepliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Resolución del acuerdo xxxxx. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 313 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) 24 del Anexo I al pliego referido a cada lotepliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios