Common use of Resolución del contrato basado Clause in Contracts

Resolución del contrato basado. Son causas de resolución del contrato basado las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado 46 del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato basado con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato basado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En todo caso, será parte en el procedimiento la empresa parte del acuerdo marco, en aquellos supuestos en que la resolución se proponga respecto de un contrato cedido a un tercero. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista les será incautada la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido para el contrato basado. Si se hubiese constituido una garantía definitiva general del acuerdo marco, se incautará el 5% del precio de adjudicación del contrato basado, IVA no incluido. Además deberán indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.

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