RESOLUCION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsab...
RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento. Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
RESOLUCION DEL CONTRATO. Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211, 306 y 313 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212, 307 y 313 del mismo texto legal Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP. El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso del suministro o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido (art. 303 de la LCSP).
RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.