SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. LOS MODELOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO, SE MUESTRAN EN EL FORMATO J, ESPECIFICANDO: • EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. • LAS DEDUCCIONES Y PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLICARÁN POR INCUMPLIMIENTO. • LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y SUPUESTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. • LA PREVISIÓN DE AJUSTE DE GARANTÍAS POR MODIFICACIONES AL CONTRATO. • EL DESGLOSE DEL IMPORTE A EJERCER. EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL, DEBERÁ PRESENTARSE A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ABAJO SEÑALADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, CON EL PROPÓSITO DE QUE EL CONSEJO CUENTE CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ELABORAR EL CONTRATO RESPECTIVO Y LLEVAR A CABO SU REVISIÓN Y SANCIÓN POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA JURÍDICA Y POSTERIOR A ELLO, PROCEDER A LA FORMALIZACIÓN EN CUALQUIER DÍA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL LICITANTE GANADOR, LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN EN EL PLAZO SEÑALADO, EL CUAL UNA VEZ VENCIDO SIN QUE “EL CONSEJO” CUENTE CON DICHA DOCUMENTACIÓN, NO LE SERÁ ATRIBUIBLE A ÉSTE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO. EL HORARIO Y UBICACIÓN DONDE SERÁ ENTREGADA TAL DOCUMENTACIÓN SERÁ DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 18:00 HORAS, EN LA GERENCIA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SITA EN VIADUCTO XXXXXX XXXXXX NÚMERO 105, 2° PISO, COL. XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C. P. 11800, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, LA FALTA DE CUALQUIER DOCUMENTO O REQUISITO LEGAL DE LOS MISMOS, SERÁ MOTIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA EN SU TOTALIDAD LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE:
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dentro del término de quince (15) días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la Resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en su Portal web la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante y del MEER. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contados a partir de la fecha de la resolución, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios, de conformidad con el Art. 102 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El oferente seleccionado tendrá un plazo tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del Acta de Selección para presentar la documentación requerida para la suscripción del contrato, so pena de hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta y FONADE podrá contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar si las condiciones de la oferta son igualmente favorables para Entidad o con el que siguiere en lista hasta adjudicarse el Proceso de ser posible. El Abogado del Comité Evaluador elaborará la minuta del contrato en la plataforma de Secop II dentro del término de un (1) día hábil. Luego de lo anterior, el ordenador del gasto deberá aprobar la misma en la plataforma del Secop II para efectos de ser suscrita por parte del contratista. El oferente seleccionado deberá firmar el contrato en la plataforma del Secop II dentro del término de un día (1) hábil siguiente a la aprobación del mismo por parte del ordenador del gasto en el Secop II. El ordenador de gasto deberá firmar el contrato en la plataforma del Secop II dentro del término de un día (1) hábil siguiente a la firma del contrato por parte del oferente seleccionado, con lo cual el contrato se entenderá perfeccionado. El Contratista tendrá un máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato para presentar las garantías exigidas en las Reglas de Participación para su respectiva aprobación. De lo contrario se entenderá que no está interesado en su ejecución y FONADE podrá hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta al no cumplirse los requisitos de ejecución del contrato y podrá contratar con el oferente que haya ocupado el segundo lugar si las condiciones de la oferta son igualmente favorables para FONADE o con el que siguiere en lista hasta adjudicarse el Proceso de ser posible.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 9.2.1. El contrato estará a disposición del proveedor adjudicado, en el Departamento de Contratos de Adquisiciones con Recursos Federales de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicado en el domicilio de la convocante indicado en el punto 1.1.2. de esta INVITACIÓN, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. La persona adjudicada, personalmente o a través de su representante legal, deberá firmar el contrato en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo de adjudicación ó en cualquier día en que se le indique su firma dentro del mismo plazo si el prestador del servicio no recibe información sobre la disponibilidad del contrato; tendrá en todo caso, la obligación de solicitarla al noveno día o a más tardar el décimo tercer día, posterior a la comunicación del fallo; de no suscribir el contrato en el plazo establecido, será sancionado en los términos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para suscribir el contrato el licitante adjudicado a través de su representante legal o quien tenga facultades para ello, deberá presentar en las formalidades establecidas, la documentación indicada en el ANEXO DIECISÉIS, previamente a su formalización. correspondientes. En el caso de que estos escritos no resulten favorables y dejen de presentarse en la fecha indicada, el contrato se asignará al segundo mejor precio y se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes. Las opiniones que se presenten, deberán solicitarse por el proveedor adjudicado, a la autoridad competente, dentro del plazo de la fecha de emisión del fallo y la fecha de suscripción del contrato. Las opiniones que se reciban serán validadas previamente por el Departamento de Contratos de Adquisiciones con Recursos Federales; en el caso de que el código no permita realizar su validación, se tendrán por no presentadas, debiendo el proveedor adjudicado solicitar a la autoridad competente su reposición dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, posteriores a la fecha de su devolución. Si los escritos resultan con opinión no favorable y dejen de presentarse dentro de este plazo, el contrato se asignará al segundo mejor precio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que resulten procedentes. Si resulta que la información contenida en las opiniones presentadas, se encuentra alterada, la contratante cancelará el contrato correspondiente y el caso se turnará a la autoridad competen...
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras. Cuando los contratos deban celebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, serán suscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica o conforme el Código Municipal, supletoriamente en aplicación del párrafo primero del presente artículo. Cuando se trate de negociaciones que deban efectuar las dependencias de la Presidencia de la República, serán suscritos por el secretario general, quien podrá delegar dicha facultad, en cada caso, en los titulares de las citadas dependencias. Para las negociaciones de los organismos Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, el contrato deberá ser suscrito por el presidente de cada organismo.