EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el día siguiente a la formalización del contrato. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, a las propuestas de ejecución formuladas por los licitadores, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, no existiendo la posibilidad de adoptarse prórrogas al mismo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
EJECUCION DEL CONTRATO. El empresario adjudicatario del contrato deberá estar a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación en cada caso, especialmente en lo referente a los empleados con contrato laboral indefinido. Son de cuenta del contratista los gastos correspondientes a publicaciones en Boletines Oficiales, así como los que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. El empresario adjudicatario del contrato está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberán obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Universidad de Almería por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones. El empresario adjudicatario del contrato responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad de la Universidad de Almería reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan. Correrá por cuenta de la empresa contratista indemnizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de 15 días, contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
EJECUCION DEL CONTRATO. La contratada deberá poseer la capacidad y medio humanos y materiales para encarar y resolver, correcta e inmediatamente, las situaciones de cualquier índole relacionadas con los trabajos, estipulados en el presente contrato, que debido a su intervención directa o indirecta pudiera hacer peligrar la continuidad de servicios esenciales del Banco y/o interrumpir el normal desenvolvimiento de sus actividades propias. Sin perjuicio del derecho del contratista a pedir las aclaraciones que estime corresponder, queda establecido que la adjudicataria será responsable de la correcta interpretación del presente pliego de condiciones, de la documentación contractual, y de las directivas que la Supervisión le imparta, para la realización de los trabajos comprendidos en la presente contratación y responderá de los defectos que puedan producirse durante la vigencia del contrato. Será responsable, además, de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de ejecución de trabajos o implementos patentados. Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y/o los que se estipulen, dará lugar a la aplicación de multas o sanciones de acuerdo con la importancia del atraso (Art. 15 de las Condiciones Particulares). La contratada quedará constituida en xxxx por el solo hecho del transcurso del/de los plazo/s establecido/s en el contrato. La atención del servicio objeto de la presente contratación deberá ser permanente durante la vigencia del contrato. No se admitirá interrupción alguna en la prestación por causas de cualquier índole.
EJECUCION DEL CONTRATO. Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
EJECUCION DEL CONTRATO. Los servicios objeto del presente Xxxxxx comenzarán a prestarse desde la fecha que la Administración determine en el contrato administrativo que , si es posible, será el 1 de Enero de 2017. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para la prestación del servicio, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que se le haga por escrito.
EJECUCION DEL CONTRATO. La Administración tiene la facultad de inspeccionar, ser informada de la prestación del servicio y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. En el caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
EJECUCION DEL CONTRATO. La contratada deberá poseer la capacidad y medio humanos y materiales para encarar y resolver, correcta e inmediatamente, las situaciones de cualquier índole relacionadas con los trabajos, estipulados en el presente contrato, que debido a su intervención directa o indirecta pudiera hacer peligrar la continuidad de servicios esenciales del Banco y/o interrumpir el normal desenvolvimiento de sus actividades propias. Sin perjuicio del derecho del contratista a pedir las aclaraciones que estime corresponder, queda establecido que la adjudicataria será responsable de la correcta interpretación del presente xxxxxx xx
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su caso. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos.