Resolución del contrato por falta de pago. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, el asegurador puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el contratante recibe una comunicación escrita del asegurador informándole sobre esta decisión.
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Resolución del contrato por falta de pago. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, el asegurador puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el contratante recibe una comunicación escrita del asegurador informándole sobre esta decisión.”
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