Resolución por insolvencia. (a) El Comprador podrá resolver el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la resolución no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
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Samples: Convenio De Contrato Del “Servicio De Transporte Con Camioneta Doble Cabina, Convenio De Contrato, Convenio De Contrato