Restauración Cláusulas de Ejemplo

Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
Restauración. 4.1. Cuando por motivos de conservación sea necesario restaurar alguna pieza, la FFE informará al prestatario del coste de dicha restauración para su aprobación. Los gastos originados por dichas intervenciones irán a cargo del prestatario.
Restauración. La mínima intervención posible para que la obra se conserve tal como ha llegado con pleno respeto al original .La intervención terminaría en el momento en que aparece la duda. El problema más grave son las múltiples dudas: empleo de material adecuado, garantía de inalterabilidad, posibilidad de eliminar algún elemento o dato histórico de la pieza, sometimiento de la obra a una acción física, etc. La legibilidad o diferenciación de las reintegraciones realizadas. Siempre debería distinguirse lo original de lo restaurado o añadido; de lo contrario podríamos confundir en la lectura lo auténtico y lo falso, como sucede en aquellas intervenciones realizadas por mímesis o fantasía. Lo más próximo a la falsificación es la no legibilidad de la intervención. La reversibilidad de los materiales. Cualquier material añadido debe tener una cualidad que puede quitarse en un momento dado. El uso de ciertos líquidos absorbidos por materias u objetos porosos resultan en ocasiones difíciles de quitar, motivando destrozos a los objetos. La compatibilidad. Las materias empleadas no deben causar daños de ningún tipo a la pieza original: el uso de ciertos productos sintéticos, que reaccionan con las materias antiguas siempre naturales, la sustitución de piedras (el uso del cemento en ciertos edificios), etc…”José Fernández Arenas: Conservación del patrimonio y técnicas artísticas. Ed. Ariel. Barcelona 1996: 152, 153. “… la experiencia en la restauración (de bienes inmuebles) ha establecido algunos puntos básicos de los que no es lícito abdicar: ● Criterio de mínima intervención. ● Criterio del respeto a la autenticidad. ● Criterio de evidente diferenciación entre lo existente y lo restaurado. ● La posibilidad, al menos en teoría, de la reversibilidad en la intervención. ● El rechazo de las sumarias y falaces reglas generales, reconociendo la individualidad de cada restauración. ● Limitar las intervenciones a casos de real necesidad”. Gaetano Miarelli - Mariani en AA.VV: Monumentos y Proyecto. Madrid 1990: 20. “A los fines de la restauración arquitectónica, solo las técnicas y los materiales que constan en el apartado 7 son fiables: ● Añadidos de partes accesorias en función estática y de reintegración de pequeñas partes históricamente comprobadas, diferenciando en forma clara añadidos y reintegraciones sin incidir en el monumento ni atentar contra la armonía del conjunto. ● Limpieza que para las pinturas y esculturas policromadas, no deben añadir nunca pigmentos de color para r...
Restauración. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada ésta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.
Restauración. 8.1 ¿Se puede comer en Empordà Golf? Empordà Golf ofrece servicio de restauración to- dos los días del año en la Casa Club y en el Hotel Terraverda. El servicio está abierto a todos los públicos. Para garantizar la sostenibilidad de la operativa diaria y las condi- ciones laborales del personal, se ha establecido un sistema de franjas horarias.
Restauración. Fines de la: “…el verdadero fin de la restauración no puede ser sino aquel de encontrar y reintegrar la forma visible de la obra liberándola de las superposiciones…”Bonelli: Restauro deimonumenti: teoría per un secolo (en) Anastilosis: 64. “La última razón de la restauración nace de su carácter de “tercer satisfactor” para la conciencia histórica contemporánea. Sus objetivos esenciales se resumen en estos dos puntos: ● Proteger las fuentes objetivas del conocimiento histórico. ● Garantizar la permanencia de las evidencias en que se fundamenta la conciencia de identidad” Chanfón. Fundamentos de la restauración México 1988:269. “…Se restaura solamente aquello que vale…pero en las escala de valores, el lugar más alto, para Villagrán, ocupa el valor social”. Chanfón: 1988:30.
Restauración. “Se entiende por “restauro” cualquier intervención dirigida a mantener en uso, facilitar la lectura y a transmitir íntegramente al futuro las operaciones y los objetos de interés monumental, histórico, ambiental y natural”.Art. 4 de la Carta Italiana del Restauro. 1972. “La restauración constituye el momento metodológico del reconocimiento de la obra de arte en su consistencia física y en su doble polaridad estética e histórica en vista de su transición al futuro”. “Comúnmente se entiende por restauración cualquier intervención destinada a poner “en eficiencia” un producto de la actividad humana”. Brandi: Teorice del restauro 3ª. ed. Torino 1977. “La operación de restauración es hacer decir al edificio aquello que lleva dentro, por tanto es una operación fundamentalmente técnica, más no creativa, una operación de ajuste, de clarificación, de distinción de trabajo analítico por el cual el edificio habla por sí mismo”. Sola Morales en Teoría de la intervención arquitectónica. 1982.
Restauración. Para los establecimientos referidos en el artículo 9.2 del Convenio, la jornada diaria de trabajo y descansos, el descanso semanal, contemplado en el artículo 24.4, del presente Convenio, será de dos días que no tendrán obligatoriamente que ser consecutivos, siendo potestad de la empresa el fijar a cada trabajador/a los dos días a disfrutar, mediando un preaviso por escrito, al menos xx xxxx días y siempre que se trate de empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras; superando esa cifra, hasta 45 personas trabajadoras, siempre que exista un porcentaje de plantilla fija en dicho ámbito, igual o superior al 70% calculado con relación a la plantilla media del año anterior. Para este grupo de establecimientos, será de aplicación un descanso semanal de dos días, los cuales podrán ser no consecutivos, a opción de la empresa siempre que, en tal caso, uno de los días coincida en domingo. La empresa tendrá la facultad de fijar para cada semana el régimen de disfrute del descanso semanal, mediando un preaviso por escrito, como mínimo xx XXXX DÍAS. Por acreditadas razones organizativas, como es el caso de tener un volumen considerable de entradas o salidas de clientes en domingo, el día de libranza fijado en el párrafo anterior para ese día, podrá ser sustituido, eventualmente, por el sábado. Esta disposición tendrá prioridad aplicativa sobre lo establecido en el artículo 24 del presente convenio. La tipología extrahotelera de viviendas vacacionales, contempladas en el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, quedarán encuadradas, en la CLASIFICACIÓN TERCERA del ANEXO I, del Convenio Colectivo. Se traslada al convenio el acuerdo adoptado sobre el particular, por la Comisión Paritaria, de fecha 18 xx xxxxx de 2019, que se transcribe a continuación:
Restauración. Acciones y trabajos orientados a reintegrar a los bienes afectados la forma, cualidades, características históricas y culturales originales. Estos trabajos se realizan con base en un proyecto de intervención, se fundamentan en las fuentes documentales contenidas en archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas y bibliografía especializada; así como en la investigación y análisis del bien o sitio afectado. Su realización debe ser planeada y dirigida por especialistas del INAH o avalados por el INAH, con el apoyo de un equipo multidisciplinario elegido y supervisado por el INAH. Acto en el cual personas ajenas al Asegurado se apoderan de bienes propiedad del Asegurado, cuando ellas ingresan a los predios asegurados o a habitaciones en el interior de los mismos haciendo uso de violencia del exterior al interior, dejando huellas visibles de tal violencia.
Restauración. Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural o mantener un sitio, monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, constructivas y estéticas.