Duración Cláusulas de Ejemplo

Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con durac...
Duración. La duración de este contrato será de años.. En el presente Préstamo se ha pactado una carencia de meses; durante el período de carencia el Prestatario no tendrá que abonar ninguna cuota de capital y solo abonará los intereses devengados al tipo que corresponda según lo que se indica en la Cláusula Cuarta de esta Escritura. El interés pactado durante el período de carencia será satisfecho en cuotas mensuales por importe de euros. La primera de esas cuotas se pagará el día y la última el día Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de euros, a satisfacer el día A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de carencia en la forma establecida en los párrafos precedentes. En el presente Xxxxxxxx no se ha pactado carencia. La devolución del principal y el pago de los intereses pactados se llevará a cabo por el Prestatario mediante el pago de cuotas mensuales vencidas de euros, que incluirán principal e intereses. La primera de esas cuotas se pagará el día y la última el día . Si la fecha pactada para la realización de los pagos por el Prestatario es un día distinto del de la firma de esta Escritura, se practicara una liquidación de intereses por los días que median entre ambas fechas, esto es, una cuota por importe de euros, a satisfacer el día .A partir de la fecha de esa liquidación se iniciará el periodo de amortización en la forma establecida en los párrafos precedentes. Tanto las cuotas comprensivas únicamente de intereses, en su caso, como las cuotas de amortización de principal e intereses deberán satisfacerse el día de sus respectivos vencimientos o el anterior si aquél fuera festivo, sin necesidad de requerimiento previo. El importe total estimativo a satisfacer por el Prestatario, considerando la duración fijada, el tipo de interés establecido y los gastos y comisiones a su cargo que se recogen en esta Escritura, es de euros. El importe anterior se ha calculado considerando el tipo de interés deudor pactado en la Cláusula Cuarta (4.3.) y sin tener presentes las posibles bonificaciones por la contratación y mantenimiento de los productos reseñados en la Cláusula Cuarta, apartado 4 (4.4.) El Cuadro de Pagos correspondiente al Préstamo se incorpora debidamente protocolizado como Anexo II. El importe de las cuotas a pagar podrá verse modif...
Duración. La duración del contrato será de 6.00 meses desde el comienzo del contrato, con sujeción, a la duración del proyecto y la existencia de disponibilidad presupuestaria en el mismo(**). Con posibilidad de prórroga/s siempre que no se haya superado la duración del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con cargo al mismo, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral de los contratos de duración determinada en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, y con informe previo favorable de la actividad realizada por el contratado, por parte del Director/a del Proyecto de Investigación donde se realice el proyecto y del Vicerrector de Investigación. (*) Xxxxxx calculado en función de la fecha de inicio de la contratación, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas. (**) La duración del contrato puede variar o verse afectada en base a la fecha de firma del mismo, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.
Duración.  La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.  Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la CLÁUSULA SEXTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
Duración. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.
Duración.  La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubila- ción. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extin- guiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador re- levado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Duración. La duración de este contrato se determinará de acuerdo con las siguientes cláusulas.
Duración.  La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.  En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente: