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Duración Cláusulas de Ejemplo

Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.
Duración.  La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las eda- des previstas en la disposición vigésima de dicha Ley. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las par- tes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.  En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma de jubila- ción, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación del trabajador relevado. También podrá celebrarse un contrato de relevo para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el articulo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación  Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, reducción que estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme al artículo 166 de la LGSS. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con durac...
Duración. La duración del contrato será de 6.00 meses desde el comienzo del contrato, con sujeción, a la duración del proyecto y la existencia de disponibilidad presupuestaria en el mismo(**). Con posibilidad de prórroga/s siempre que no se haya superado la duración del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con cargo al mismo, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral de los contratos de duración determinada en el marco de del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, y con informe previo favorable de la actividad realizada por el contratado, por parte del Director/a del Proyecto de Investigación donde se realice el proyecto y del Vicerrector de Investigación. (*) Xxxxxx calculado en función de la fecha de inicio de la contratación, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas. (**) La duración del contrato puede variar o verse afectada en base a la fecha de firma del mismo, no pudiendo superar la duración del contrato la fecha de fin del proyecto. Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.
Duración. La duración del presente contrato, sus anexos o convenios es por plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso por escrito a la contraparte con 1 (un) “Día Hábil” de anticipación. En caso de que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente contrato, el “Cliente” se obliga a retirar sus “Valores” o efectivo instruyendo a la “Casa de Bolsa” para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos el aviso a que se refiere el párrafo anterior. En el supuesto que el “Cliente” no instruya a la “Casa de Bolsa” en ese sentido en el plazo indicado, el “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que sin responsabilidad de su parte proceda a traspasar sus “Valores” o efectivo a una cuenta global que se encuentra abierta para tales efectos, dándose por terminado el presente contrato. El “Cliente” podrá solicitar la terminación del presente “Contrato”, mediante la transferencia de las operaciones y recursos a otro Intermediario xxx xxxxxxx de valores (receptora), a la que deberá solicitárselo por escrito, turnándole copia a la “Casa de Bolsa” (transferente), a fin de que el Intermediario xxx xxxxxxx de valores (receptora), lleve a cabo los trámites correspondientes, bajo su responsabilidad y sin comisión para tales gestiones. No obstante, en el caso de que el “Cliente” solicite por escrito la terminación del presente “Contrato” a través de otro Intermediario xxx xxxxxxx de valores, la “Casa de Bolsa” procederá a cancelar el “Contrato” siempre que la misma institución remita los documentos originales a la “Casa de Bolsa” en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el mismo, sin embargo, la terminación surtirá efectos al vencimiento de las operaciones pendientes de plazo forzoso, debiendo la “Casa de Bolsa” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale el intermediario receptor o poner a disposición de El “Cliente” a través del medio que tenga establecido la “Casa de Bolsa” para tal efecto. La “Casa de Bolsa” se abstendrá de condicionar la terminación del “Contrato” a la devolución del ejemplar del “Contrato” que obra en poder del “Cliente”, El “Cliente” autoriza expresamente para que la “Casa de Bolsa” sin ninguna responsabilidad para ella y de conformidad con la presente cláusula, pueda dar por terminado de pleno derecho el presente contrato y el mandato que contiene, así como sus anexos y/o convenios, en el caso de que el contrato no cuente durante 2 (dos) m...
Duración.  La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.  Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto en la CLÁUSULA SEXTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
Duración. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma. Su rescisión, por cualquier motivo, requerirá notificación fehaciente de no seguir recibiendo, o en su caso prestando, los servicios objeto del encargo.
Duración.  La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubila- ción. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extin- guiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador re- levado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Duración. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma pero extiende sus efectos a la Información Confidencial revelada con anterioridad. Se extinguirá en los supuestos previstos en la Cláusula 11 posterior; sin embargo las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor (HAY QUE ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES Y BORRAR LA OTRA) (Opción 1.) hasta tanto la Información Confidencial no sea de dominio público sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora (Opción 2.) por un plazo de (…) años contados desde la última revelación de Información Confidencial. Sólo podrá ser cambiado el plazo establecido en el párrafo anterior por pacto posterior con referencia expresa, explícita y por escrito a la presente Cláusula siendo por ejemplo insuficiente cualquier referencia genérica a pactos anteriores. Las Partes se obligan a asegurar que los acuerdos con las personas y entidades a las que refiere la Cláusula TERCERA apartado d) anterior impongan la misma duración, y en particular que ésta no será afectada por la extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza. Una vez extinguido el presente Acuerdo, o antes si así lo requiere la Parte Emisora, en un plazo de siete (7) días hábiles desde la extinción o desde el requerimiento, la Parte Receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier copia, resumen, sinopsis, sumario, extracto, modificación, transformación o traducción de la Información Confidencial que hubiera realizado. El cumplimiento por la Parte Receptora de las obligaciones establecidas en este párrafo no supondrá extinción o limitación de las obligaciones asumidas en los párrafos anteriores.
Duración. La duración de este contrato se determinará de acuerdo con las siguientes cláusulas.