RENOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. Todos los Certificados de Depósito se renuevan automáticamente al vencimiento, conforme a los mismos términos y condiciones establecidos para el Certificado original, salvo la tasa de interés y los términos y condiciones que el Banco pudiera haber modificado antes de la renovación, de lo cual se ha notificado conforme a este Contrato. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de menos de treinta y dos (32) días, usted cuenta con un día que comienza el día natural siguiente a la fecha de renovación para cambiar el plazo del Certificado de Depósito. Si el Certificado de Depósito tiene un plazo de treinta y dos (32) días o más, puede cambiar el plazo del Certificado de Depósito mediante una notificación al Banco durante el período xx xxxx (10) días naturales que comienza el día posterior a la fecha de renovación. Los cambios en el monto del capital del Certificado de Depósito están sujetos a las restricciones que se establecen a continuación. Las modificaciones se anunciarán en el aviso de renovación. Los Certificados de Depósito de cualquier plazo se renovarán automáticamente a la tasa de interés actual que el Banco designe al momento de la renovación para Certificados de tipo, plazo y monto similares. Para cualquier Certificado de Depósito ofrecido inicialmente con una tasa especial de bonificación, la renovación será a la tasa de interés que el Banco designe al momento de la renovación, que será una tasa comparable a la de otros Certificados de Depósito con plazos y montos similares. Pueden permitirse depósitos o retiros adicionales al momento de la renovación, sujetos a lo siguiente: Certificados de depósito con un plazo menor a treinta y dos (32) días: Se pueden realizar depósitos adicionales o retiros parciales de capital e interés en el día posterior a la fecha de renovación. Certificados de depósito con un plazo de (32) días o más: Se pueden realizar depósitos adicionales y retiros parciales de capital e interés durante un período xx xxxx (10) días naturales, que comienza el día posterior a la fecha de renovación. Saldo mínimo. Se pueden realizar retiros parciales de capital e intereses al momento de la renovación, siempre que el saldo remanente en la cuenta después del retiro parcial cumpla con los requisitos de depósito mínimo del Banco para el Certificado de Depósito.
RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en esta Póliza, la misma se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su Póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato de Seguro cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.16. Omisiones o Inexactas Declaraciones de la sección 5. Cláusulas Generales de este documento. La primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato de seguro se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la Póliza de renovación respectiva. Por esta cláusula, La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de acuerdo a la edad, sexo y lugar de residencia del Asegurado. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
RENOVACIÓN. Una vez transcurrido el período de vigencia del Contrato de Seguro, la Compañía podrá proceder a renovar el Contrato de Seguro en forma automática mediante endosos, bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establece el Reglamento, salvo que el Contratante manifieste expresamente su voluntad de dar por terminado el Contrato de Seguro. La Prima considerada para cada renovación, será calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Nota Técnica que la Compañía tenga registrada al momento de la renovación.
RENOVACIÓN. Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Para cada uno de los Asegurados este seguro podrá ser renovado por periodos de un (1) año y de existir el mismo plan, en los mismos Términos y Condiciones en los que se contrató el seguro originalmente, hasta el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla ochenta (80) años de edad, en cuyo caso la Póliza no se renovará; de igual forma aplicará para el cónyuge y los padres del Asegurado titular. Para los hijos, la renovación se realizará anualmente hasta el aniversario inmediato posterior en que éstos cumplan veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean dependientes económicos del Asegurado titular, xxxx xxxxxxxx, no perciban ingreso económico propio y vivan con el titular de la Póliza. Si el Asegurado no desea renovar, debe dar aviso a la Compañía por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Compañía se tendrá como prueba suficiente de tal Renovación. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y con los mismos montos de suma asegurada del contrato original y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: