RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro.
RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegu...
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito de su voluntad de no renovarlo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
RENOVACIÓN. Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por las partes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Una vez transcurrido el período de vigencia del Contrato de Seguro, la Compañía podrá proceder a renovar el Contrato de Seguro en forma automática mediante endosos, bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establece el Reglamento, salvo que el Contratante manifieste expresamente su voluntad de dar por terminado el Contrato de Seguro. La Prima considerada para cada renovación, será calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Nota Técnica que la Compañía tenga registrada al momento de la renovación.
RENOVACIÓN. Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
RENOVACIÓN. Para cada uno de los Asegurados este seguro podrá ser renovado por periodos de un (1) año y de existir el mismo plan, en los mismos Términos y Condiciones en los que se contrató el seguro originalmente, hasta el aniversario de la Póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla ochenta (80) años de edad, en cuyo caso la Póliza no se renovará; de igual forma aplicará para el cónyuge y los padres del Asegurado titular. Para los hijos, la renovación se realizará anualmente hasta el aniversario inmediato posterior en que éstos cumplan veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean dependientes económicos del Asegurado titular, xxxx xxxxxxxx, no perciban ingreso económico propio y vivan con el titular de la Póliza. Si el Asegurado no desea renovar, debe dar aviso a la Compañía por escrito que es su voluntad de no renovarlo por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su vencimiento. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Compañía se tendrá como prueba suficiente de tal Renovación. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y con los mismos montos de suma asegurada del contrato original y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
b) Los periodos de espera no podrán ser modificados en perjuicio del asegurado, y
c) Las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio del asegurado.