RENOVACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. En este último caso, si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones de la póliza, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE, por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia inicial. El CONTRATANTE tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones. En los seguros grupales, la COMPAÑÍA proporcionará la documentación suficiente al CONTRATANTE para que éste ponga en conocimiento de los asegurados las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.
RENOVACIÓN. Este Contrato de Seguro se renovará por periodos de un año. Dicha renovación, se realizará a petición del Contratante dentro de los últimos 30 (treinta) días de vigencia de cada periodo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. En el caso de Asegurados con siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo de la presunta incapacidad o impedimento exceda de 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que dicho plan tenía, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de Accidentes cubiertos en el seguro en cuestión, debiendo el Asegurado cubrir el pago de las primas que en su caso debió pagar a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En el caso de Asegurados en los que no existan siniestros en curso de pago, si a consecuencia de un Accidente, acto de autoridad o delincuencia, demuestra que se encontraba totalmente impedido o incapacitado para manifestar su voluntad de renovar dentro del plazo previsto para la renovación; la Compañía, a solicitud del Asegurado, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al momento en que hubiese recobrado la capacidad de manifestarlo y sin que el periodo del presunto impedimento o incapacidad exceda a 1 (un) año, le renovará y/o recontratará el seguro en cuestión y reconocerá sus derechos derivados de la antigüedad que tenía dicho plan, así como el pago de los gastos médicos que se hubiesen derivado de padecimientos cubiertos en el seguro en cuestión erogados durante la vigencia que terminó, debiendo el Asegurado cubrir las primas que en su caso pagaría a la Compañía durante el periodo que estuvo incapacitado. En estos casos la Compañía no cubrirá los siniestros derivados de un accidente erogado con posterioridad a los 30 días siguientes a la fecha de conclusión del periodo inmediato anterior de vigencia del seguro.
RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito de su voluntad de no renovarlo. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora. 8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegu...
RENOVACIÓN. Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al momento de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
RENOVACIÓN. Una vez transcurrido el período de vigencia del Contrato de Seguro, la Compañía podrá proceder a renovar el Contrato de Seguro en forma automática mediante endosos, bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establece el Reglamento, salvo que el Contratante manifieste expresamente su voluntad de dar por terminado el Contrato de Seguro. La Prima considerada para cada renovación, será calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Nota Técnica que la Compañía tenga registrada al momento de la renovación.
RENOVACIÓN. A menos que notifique a Samsara por escrito su intención de cancelar el correspondiente Formulario de Pedido u otro contrato que haya suscrito para la compra de los Productos o bajo el cual se pongan a su disposición los Productos, al menos treinta (30) días antes de la Fecha de Vencimiento de la suscripción, Samsara podrá renovar el plazo de su suscripción, con efecto en la Fecha de Vencimiento de la suscripción, por períodos adicionales de un año (o, a discreción de Samsara, por períodos más cortos para alinear las fechas de vencimiento de la suscripción a través de múltiples pedidos activos) (cada uno de estos períodos un "Plazo de Renovación") en cualquier momento hasta noventa (90) días después de la Fecha de Vencimiento de la suscripción. Sujeto a los derechos de renovación de Samsara establecidos en la frase anterior, usted y Samsara podrán acordar mutuamente la suscripción de un nuevo Formulario de Pedido para renovar el plazo de su licencia en la Fecha de Vencimiento de la suscripción, cuyo nuevo Formulario de Pedido podrá incluir Productos o términos de suscripción adicionales o diferentes en la medida en que se acuerde mutuamente. Si Xxxxxxx renueva el plazo de su suscripción como se describe en la primera frase de este párrafo, el precio de la suscripción para cada Plazo de Renovación no superará el precio de la suscripción para el período de suscripción inmediatamente anterior sobre una base prorrateada (es decir, el Plazo Inicial o el Plazo de Renovación inmediatamente anterior, según sea el caso) más el 5 % por año a partir de la fecha de compra original, su método y términos de pago seguirán siendo los mismos que se indicaron en el Formulario de Pedido aplicable (por ejemplo, mensual si a usted le permitieron hacer pagos mensuales, o anual si le permitieron hacer pagos anuales o pago por adelantado). Por favor, envíe un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para cualquier pregunta sobre la renovación automática.
RENOVACIÓN. Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;