Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento; 11.3. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas para efectuar operaciones. 11.5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 11.6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. Operaciones denominadas micropago (pago rápido), pactadas con EL CLIENTE. 11.8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación robo o sustracción de la Tarjeta Tarjeta, utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, los cuales se encuentran especificados en la Hoja Resumen. Recibida la comunicación, EL BANCO bloqueará inmediatamente la Tarjeta, debiendo proporcionar a EL CLIENTE un código de bloqueo, registrar la hora y fecha del aviso y enviar a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de comunicado el bloqueo a través de los medios físicos o electrónicos que EL BANCO disponga, a elección de EL CLIENTE y/o el Usuario. Para efectuar la comunicación, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE una línea telefónica disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, para la comunicación del extravío, retención en un cajero automático, pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE y/o los Usuarios. En caso que dichos eventos sucedan en el extranjero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la central de bloqueos cuyos números figuran en la Tarjeta que se le entregó a EL CLIENTE en el pack de bienvenida. Asimismo, una vez comunicado el extravío, pérdida, retención en un cajero automático, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se remitirá automáticamente una nueva Tarjeta, la cual será enviada al domicilio indicado por EL CLIENTE, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen y Tarifario. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° Artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos motivo de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas con su Tarjeta o con las tarjetas adicionales en los siguientes casos, casos descritos en el Artículo 23º salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Los cuales se detallan a continuación:
(I) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa EL BANCO fuera notificada notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. .
(II) Por incumplimiento inclumplimiento de lo los dispuesto por el artículo 21 Artículo 21º del Reglamento; 11.3Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. EL BANCO cuenta con infraestructura y sistemas de atención que permiten comunicar a EL CLIENTE o Usuarios, a través de medios físicos electrónicos, según la elección del EL CLIENTE, el extravío o sustracción de su Tarjeta de Crédito, así como también los cargos indebidos y las operaciones no reconocidas, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
(III) Cuando las Tarjetas tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. .
(IV) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas EL BANCO para efectuar operaciones. 11.5. .
(V) Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos EL BANCO o los ambientes Red Unicard en que estos operan. 11.6. .
(VI) Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. .
(VII) Operaciones denominadas micropago (pago rápido)micropago, pactadas con EL CLIENTE. 11.8. .
(VIII) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación robo o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, los cuales se encuentran especificados en la Hoja Resumen. Recibida la comunicación, EL BANCO bloqueará inmediatamente la Tarjeta, debiendo proporcionar a EL CLIENTE un código de bloqueo, registrar la hora y fecha del aviso y enviar a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, en el plazo máximo de 48 horas de comunicado el bloqueo a través de los medios físicos o electrónicos que EL BANCO disponga, a elección de EL CLIENTE y/o el Usuario. Para efectuar la comunicación, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE una línea telefónica disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, para la comunicación del extravío, retención en un cajero automático, pérdida, robo o sustracción de la Tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE y/o los Usuarios. En caso que dichos eventos sucedan en el extranjero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la central de bloqueos cuyos números figuran en la Tarjeta que se le entregó a EL CLIENTE en el pack de bienvenida. Asimismo, una vez comunicado el extravío, pérdida, retención en un cajero automático, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se remitirá automáticamente una nueva Tarjeta, la cual será enviada al domicilio indicado por EL CLIENTE, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, y EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo Luego de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamenteefectuada la comunicación correspondiente, EL BANCO será responsable de demostrar que CLIENTE no asumirá responsabilidad por las operaciones fueron autenticadas y registradastransacciones realizadas. EL CLIENTE no es responsable y/o Usuario queda exonerado de ninguna pérdida por responsabilidad cuando las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Cuando estas transacciones hayan sido realizadas luego de que la empresa EL BANCO fuera notificada notificado del extravío, pérdida, retención en un cajero automático, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento; 11.3. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas para efectuar operaciones. 11.5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 11.6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. Operaciones denominadas micropago (pago rápido), pactadas con EL CLIENTE. 11.8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca Atención por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. , EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta tarjeta antes de la comunicacióna comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. AsimismoAsímismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en en el artículo 23° Artículo 23º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013Débito, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados señalaldos en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuariousuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable las empresas serán responsables de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. :
(VIII) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. Por incumplimiento inclumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 Artículo 21º del Reglamento; 11.3. Cuando las Tarjetas tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE los usuarios por las empresas para efectuar operaciones. 11.5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 11.6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE del usuario en las oficinas. 11.7. Operaciones denominadas micropago (pago rápido)micropago, pactadas con EL CLIENTE. 11.8el titular. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme conforme, con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación robo o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos, los cuales se encuentran especificados en la Hoja Resumen. Recibida la comunicación, EL BANCO bloqueará inmediatamente la Tarjeta, debiendo proporcionar a EL CLIENTE un código de bloqueo, registrar la hora y fecha del aviso y enviar a EL CLIENTE una copia del registro de la comunicación efectuada, en el plazo máximo de 48 horas de comunicado el bloqueo a través de los medios físicos o electrónicos que EL BANCO disponga, a elección de EL CLIENTE y/o el Usuario. Para efectuar la comunicación EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE una línea telefónica disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año para la comunicación del extravío, retención en un cajero automático, pérdida, robo o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las transacciones no reconocidas por EL CLIENTE y/o los Usuarios. En caso que dichos eventos sucedan en el extranjero, EL CLIENTE deberá comunicarse a la central de bloqueos cuyos números figuran en la tarjeta que se le entregó a EL CLIENTE en el pack de bienvenida. Asimismo, una vez comunicado el extravío, pérdida, retención en un cajero automático, robo o sustracción de la Tarjeta o de la información contenida en ella, se reemitirá automáticamente una nueva Tarjeta, la cual será enviada al domicilio indicado por EL CLIENTE, estando sujeto al cobro de las comisiones y gastos que correspondan conforme a lo establecido en la Hoja Resumen y Tarifario. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas con su Tarjeta o con las tarjetas adicionales en los siguientes casoscasos descritos en el artículo 23°, salvo que EL el BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Los cuales se detallan a continuación:
(VI) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa EL BANCO fuera notificada notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjetatarjeta, o de la información que contiene; 11.2. , Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 21° del Reglamento; 11.3Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. EL BANCO cuenta con infraestructura y sistemas de atención que permiten comunicar a EL CLIENTE o Usuarios, a través de medios físicos o eléctronicos, según la elección del EL CLIENTE, el extravío o sustracción de su Tarjeta de Crédito, así como también los cargos indebidos y las operaciones no reconocidas, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, Cuando las Tarjetas tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. , Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas EL BANCO para efectuar operaciones. 11.5. , Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos EL BANCO o los ambientes Red Unicard en que estos operan. 11.6. , Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. ,
(VII) Operaciones denominadas micropago (pago rápido)micropago, pactadas con EL CLIENTE. 11.8. ,
(VIII) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna comunicación a EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es posteriores normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento; 11.3. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas para efectuar operaciones. 11.5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 11.6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. Operaciones denominadas micropago (pago rápido), pactadas con EL CLIENTE. 11.8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito