Common use of Retiro del Equipo de Medida para Revisión en Laboratorio Clause in Contracts

Retiro del Equipo de Medida para Revisión en Laboratorio. Cuando ENERGÍA & AGUA requiera del retiro y la reinstalación del equipo de medida , a causa de alguna anomalía , se cobrará cada una de estas actividades de acuerdo con los costos vigentes a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del caso. ENERGÍA & AGUA realizará instalación provisional del equipo de medida , cuando el principal se encuentre en proceso de revisión , recalibración o daño permanente , cuando se requiera la medición de un equipo de respaldo para contrastar la medida principal, o cuando el operador de red lo requiera. En todo caso, será obligación de ENERGÍA & AGU instalar como equipo provisional aquel que cumpla con las condiciones técnicas estipuladas por la regulación vigente y calibrado por un laboratorio acreditado por la ONAC. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD Será obligación del SUCRIPTOR Y/O USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de ENERGÍA & AGUA , cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores , ENERGÍA & AGUA podrá hacerlo por cuenta del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. En los casos en los que el SUCRIPTOR Y/O USUARIO opte por elegir a ENERGÍA & AGUA para realizar esta reposición, deberá manifestarlo expresamente presentando una solicitud en tal sentido. ENERGÍA & AGUA instalará un medidor provisionalmente , mientras el SUCRIPTOR Y/O USUARIO le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibración ; de no hacerlo en el término equivalente a un período de facturación , ENERGÍA & AGUA facturará al SUCRIPTOR Y/O USUARIO el medidor y los costos asociados a esta operación. ENERGÍA & AGUA protegerá el sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales , para lo cual suministrará e instalará los sellos de seguridad que considere necesarios, sin que estos dificulten las actividades de lectura o gestión sobre los sistemas de comunicación. También se permitirá la instalación de sellos por parte del Operador de Red en caso que la normatividad lo indique. En todo caso, el retiro o rotura de sellos, únicamente, deberá ser por parte del agente que los instaló , o quien él autorice , para lo cual deberá coordinar con ENERGÍA & AGUA una revisión conjunta. En caso de rotura, daño o apertura de los sellos de seguridad para realizar intervención al medidor o transformadores de medida para realizar cambio en sus parámetros o alterar su funcionamiento que afecte la correcta determinación de los consumos, estos requerirán ser calibrados de nuevo por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad competente. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de ENERGÍA & AGUA o del operador de red previa autorización de ENERGÍA & AGUA. El SUCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada, así como deberá realizar el pago de la totalidad de las consecuencias Económico-Jurídicas de que habla el presente contrato. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Por regla general el consumo facturable se determinará con base a las lecturas remotas realizadas durante periodos anteriores y el periodo actual a facturar. Dichas lecturas se realizan de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones del medidor y el módem GPRS instalado. En caso de no poder acceder a la información de manera remota , ENERGÍA & AGUA podrá enviar personal autorizado al inmueble del SUCRIPTOR Y/O USUARIO para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:

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Retiro del Equipo de Medida para Revisión en Laboratorio. Cuando ENERGÍA & AGUA RENOVATIO requiera del retiro y la reinstalación del equipo de medida medida, a causa de alguna anomalía anomalía, se cobrará cada una de estas actividades de acuerdo con los costos vigentes a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del caso. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO realizará instalación provisional del equipo de medida medida, cuando el principal se encuentre en proceso de revisión revisión, recalibración o daño permanente permanente, cuando se requiera la medición de un equipo de respaldo para contrastar la medida principal, o cuando el operador de red lo requiera. En todo caso, será obligación de ENERGÍA & AGU RENOVATIO instalar como equipo provisional aquel que cumpla con las condiciones técnicas estipuladas por la regulación vigente y calibrado por un laboratorio acreditado por la ONAC. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD Será obligación del SUCRIPTOR Y/O USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de ENERGÍA & AGUA RENOVATIO, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores medidores, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO podrá hacerlo por cuenta del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. En los casos en los que el SUCRIPTOR Y/O USUARIO opte por elegir a ENERGÍA & AGUA RENOVATIO para realizar esta reposición, deberá manifestarlo expresamente presentando una solicitud en tal sentido. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO instalará un medidor provisionalmente provisionalmente, mientras el SUCRIPTOR Y/O USUARIO le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibración calibración; de no hacerlo en el término equivalente a un período de facturación facturación, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO facturará al SUCRIPTOR Y/O USUARIO el medidor y los costos asociados a esta operación. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO protegerá el sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales accidentales, para lo cual suministrará e instalará los sellos de seguridad que considere necesarios, sin que estos dificulten las actividades de lectura o gestión sobre los sistemas de comunicación. También se permitirá la instalación de sellos por parte del Operador de Red en caso que la normatividad lo indique. En todo caso, el retiro o rotura de sellos, únicamente, deberá ser por parte del agente que los instaló instaló, o quien él autorice autorice, para lo cual deberá coordinar con ENERGÍA & AGUA RENOVATIO una revisión conjunta. En caso de rotura, daño o apertura de los sellos de seguridad para realizar intervención al medidor o transformadores de medida para realizar cambio en sus parámetros o alterar su funcionamiento que afecte la correcta determinación de los consumos, estos requerirán ser calibrados de nuevo por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad competente. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de ENERGÍA & AGUA RENOVATIO o del operador de red previa autorización de ENERGÍA & AGUARENOVATIO. El SUCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada, así como deberá realizar el pago de la totalidad de las consecuencias Económico-Jurídicas de que habla el presente contrato. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Por regla general el consumo facturable se determinará con base a las lecturas remotas realizadas durante periodos anteriores y el periodo actual a facturar. Dichas lecturas se realizan de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones del medidor y el módem GPRS instalado. En caso de no poder acceder a la información de manera remota remota, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO podrá enviar personal autorizado al inmueble del SUCRIPTOR Y/O USUARIO para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:

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Retiro del Equipo de Medida para Revisión en Laboratorio. Cuando ENERGÍA & AGUA RENOVATIO requiera del retiro y la reinstalación del equipo de medida medida, a causa de alguna anomalía anomalía, se cobrará cada una de estas actividades de acuerdo con los costos vigentes a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del caso. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO realizará instalación provisional del equipo de medida medida, cuando el principal se encuentre en proceso de revisión revisión, recalibración o daño permanente permanente, cuando se requiera la medición de un equipo de respaldo para contrastar la medida principal, o cuando el operador de red lo requiera. En todo caso, será obligación de ENERGÍA & AGU RENOVATIO instalar como equipo provisional aquel que cumpla con las condiciones técnicas estipuladas por la regulación vigente y calibrado por un laboratorio acreditado por la ONAC. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD Será obligación del SUCRIPTOR Y/O USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de ENERGÍA & AGUA RENOVATIO, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, cuando la legislación así lo requiera, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores medidores, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO podrá hacerlo por cuenta del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. En los casos en los que el SUCRIPTOR Y/O USUARIO opte por elegir a ENERGÍA & AGUA RENOVATIO para realizar esta reposición, deberá manifestarlo expresamente presentando una solicitud en tal sentido. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO instalará un medidor provisionalmente provisionalmente, mientras el SUCRIPTOR Y/O USUARIO le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibración calibración; de no hacerlo en el término equivalente a un período de facturación facturación, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO facturará al SUCRIPTOR Y/O USUARIO el medidor y los costos asociados a esta operación. ENERGÍA & AGUA RENOVATIO protegerá el sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales accidentales, para lo cual suministrará e instalará los sellos de seguridad que considere necesarios, sin que estos dificulten las actividades de lectura o gestión sobre los sistemas de comunicación. También se permitirá la instalación de sellos por parte del Operador de Red en caso que la normatividad lo indique. En todo caso, el retiro o rotura de sellos, únicamente, deberá ser por parte del agente que los instaló instaló, o quien él autorice autorice, para lo cual deberá coordinar con ENERGÍA & AGUA RENOVATIO una revisión conjunta. En caso de rotura, daño o apertura de los sellos de seguridad para realizar intervención al medidor o transformadores de medida para realizar cambio en sus parámetros o alterar su funcionamiento que afecte la correcta determinación de los consumos, estos requerirán ser calibrados de nuevo por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad competente. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de ENERGÍA & AGUA RENOVATIO o del operador de red previa autorización de ENERGÍA & AGUARENOVATIO. El SUCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada, así como deberá realizar el pago de la totalidad de las consecuencias Económico-Económico- Jurídicas de que habla el presente contrato. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Por regla general el consumo facturable se determinará con base a las lecturas remotas realizadas durante periodos anteriores y el periodo actual a facturar. Dichas lecturas se realizan de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones del medidor y el módem GPRS instalado. En caso de no poder acceder a la información de manera remota remota, ENERGÍA & AGUA RENOVATIO podrá enviar personal autorizado al inmueble del SUCRIPTOR Y/O USUARIO para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:

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Retiro del Equipo de Medida para Revisión en Laboratorio. Cuando ENERGÍA & AGUA ENERMAS requiera del retiro y la reinstalación del equipo de medida medida, a causa de alguna anomalía anomalía, se cobrará cada una de estas actividades de acuerdo con los costos vigentes a la fecha de realización de la revisión y considerando las condiciones de servicio del caso. ENERGÍA & AGUA ENERMAS realizará instalación provisional del equipo de medida medida, cuando el principal se encuentre en proceso de revisión revisión, recalibración o daño permanente permanente, cuando se requiera la medición de un equipo de respaldo para contrastar la medida principal, o cuando el operador de red lo requiera. En todo caso, será obligación de ENERGÍA & AGU ENERMAS instalar como equipo provisional aquel que cumpla con las condiciones técnicas estipuladas por la regulación vigente y calibrado por un laboratorio acreditado por la ONAC. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD Será obligación del SUCRIPTOR SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores a satisfacción de ENERGÍA & AGUA ENERMAS, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando EL SUCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores medidores, ENERGÍA & AGUA ENERMAS podrá hacerlo por cuenta del SUCRIPTOR Y/O USUARIO. En los casos en los que el SUCRIPTOR SUSCRIPTOR Y/O USUARIO opte por elegir a ENERGÍA & AGUA ENERMAS para realizar esta reposición, deberá manifestarlo expresamente presentando una solicitud en tal sentido. ENERGÍA & AGUA instalará ENERMAS podrá instalar un medidor provisionalmente provisionalmente, mientras el SUCRIPTOR SUSCRIPTOR Y/O USUARIO le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibración calibración; de no hacerlo en el término equivalente a un período de facturación facturación, ENERGÍA & AGUA facturará ENERMAS podrá facturar al SUCRIPTOR SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el medidor y los costos asociados a esta operación. ENERGÍA & AGUA ENERMAS protegerá el sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales accidentales, para lo cual suministrará e instalará los sellos de seguridad que considere necesarios, sin que estos dificulten las actividades de lectura o gestión sobre los sistemas de comunicación. También se permitirá la instalación de sellos por parte del Operador de Red en caso que la normatividad lo indique. En todo caso, el retiro o rotura de sellos, únicamente, sellos deberá ser por parte del agente que los instaló , o quien él autorice , para lo cual deberá coordinar con ENERGÍA & AGUA ENERMAS una revisión conjunta. En caso de rotura, daño o apertura de los sellos de seguridad para realizar intervención al medidor o transformadores de medida para realizar cambio en sus parámetros o alterar su funcionamiento que afecte la correcta determinación de los consumos, estos requerirán ser calibrados de nuevo por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad competente. Los sellos solo pueden ser retirados por personal autorizado de ENERGÍA & AGUA ENERMAS o del operador de red previa autorización de ENERGÍA & AGUAENERMAS. El SUCRIPTOR SUSCRIPTOR Y/O USUARIO que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos y responsabilidad legal derivada, así como deberá realizar el pago de la totalidad de las consecuencias Económico-Jurídicas de que habla el presente contrato. EN ESPERA DE CONCEPTO DE LEGALIDAD De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Por regla general el consumo facturable se determinará con base a las lecturas remotas realizadas durante periodos anteriores y el periodo actual a facturar. Dichas lecturas se realizan de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones del medidor y el módem GPRS instalado. En caso de no poder acceder a la información de manera remota , ENERGÍA & AGUA podrá enviar personal autorizado al inmueble del SUCRIPTOR Y/O USUARIO para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación. En caso de que esto no sea posible se utilizará alguno de los siguientes métodos para establecer el consumo estimado, según sea el caso:.

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