Common use of Retorno de menores Clause in Contracts

Retorno de menores. De presentarse una asistencia en el extranjero y se requiera el retorno de hijos del Asegurado, menores de dieciocho años o que superen esta edad pero que al momento de solicitar la asistencia no puedan valerse por sus propios medios, debido a una discapacidad física y/o mental, se reintegrará el costo del cambio de tiquete por avión de línea regular (clase económica), siempre que no se pueda utilizar el boleto original para el retorno del menor x Xxxxx Rica. Además se reintegrará el costo de un servicio de taxi para el traslado del menor a su residencia. Dicho destino debe estar ubicado en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de la cobertura establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura”, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor del mismo. Si fuese necesario enviar a un familiar que se haga cargo del menor se pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para el retorno del menor. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar en el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de una habitación doble en un hotel o estancia hasta por tres (3) días naturales; el costo de la estancia será el establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El Asegurado debe presentar la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar, para el reintegro de la factura del hotel u hospedaje. En estos casos se cubre únicamente cargos de hospedaje, no se cubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.jafapucr.com

Retorno de menores. De presentarse una asistencia en el extranjero y se requiera el retorno de hijos del Asegurado, menores de dieciocho años o que superen esta edad pero que al momento de solicitar la asistencia no puedan valerse por sus propios medios, debido a una discapacidad física y/o mental, se reintegrará el costo del cambio de tiquete por avión de línea regular (clase económica), siempre que no se pueda utilizar el boleto original para el retorno del menor x Xxxxx Rica. Además Además, se reintegrará el costo de un servicio de taxi Desplazamiento en Vehículos con autorización vigente, legalmente habilitados para el transporte público de personas para el traslado del menor a su residencia. Dicho destino debe estar ubicado en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de la cobertura establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura”, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor del mismo. Si fuese necesario enviar a un familiar que se haga cargo del menor se pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para el retorno del menor. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a Centroamérica o Panamá, y durante el viaje el vehículo sufra una inmovilización por avería o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar en el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de una habitación doble en un hotel o estancia hasta por tres (3) días naturales; el costo de la estancia será el establecido en el Artículo “Ámbito de Cobertura”. El Asegurado debe presentar la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar, para el reintegro de la factura del hotel u hospedaje. En estos casos se cubre únicamente cargos de hospedaje, no se cubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje.

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Samples: www.ins-cr.com

Retorno de menores. De presentarse una asistencia en el extranjero y se requiera el retorno de hijos del Asegurado, menores de dieciocho años o que superen esta la edad antes indicada pero que al momento de solicitar la asistencia asistencia, no puedan valerse por sus propios medios, medios debido a una discapacidad física y/o mental, se reintegrará el costo del cambio de tiquete por avión de línea regular (clase económica), siempre que no se pueda utilizar el boleto original para el regreso para el retorno del menor x Xxxxx Rica. Además se reintegrará el costo de un servicio de taxi dentro del Gran Área Metropolitana para el traslado del menor a su residencia. Dicho destino debe estar ubicado en un radio máximo de 40 kilómetros, en caso de superarse el kilometraje antes señalado y el monto del límite de la cobertura establecido en el Artículo No. 6 “Ámbito de Cobertura” de estas condiciones, el Asegurado asumirá el pago de la diferencia del costo del servicio directamente al proveedor del mismo. Si fuese necesario enviar a un familiar que se haga hago cargo del menor se pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para el retorno del menor. Cuando el Asegurado a nombre de quien se expidió la póliza viaje con el automóvil asegurado únicamente a en Centroamérica o y Panamá, y durante el viaje el vehículo asegurado sufra una inmovilización por avería y/o accidente que requiera necesariamente reparación por técnicos o profesionales de un taller y ésta no se pueda reparar en el mismo día de la inmovilización y según el criterio del técnico o profesional del taller, la reparación requiera más de 24 horas, se reembolsará el costo de una habitación doble en un hotel o estancia hasta por tres (3) 3 días naturales; el costo de la estancia será el establecido en el Artículo “Ámbito ámbito de Cobertura”cobertura. El Asegurado debe presentar la factura de la reparación del vehículo y el diagnóstico de la avería o el avalúo de los daños a reparar, reparar para el reintegro de la factura del hotel u hospedaje. En estos casos se cubre únicamente cargos de hospedaje, no se cubrirán cargos adicionales como: consumo de alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje.

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Samples: www.sugese.fi.cr