Revelaciones Cláusulas de Ejemplo

Revelaciones. 41. En un arrendamiento operativo, el arrendador revelará la siguiente información: a) los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años; b) las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, así como restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento. 42. En relación con la cuenta por cobrar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cobrar.
Revelaciones. Además de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, quienes suscriban y ejecuten contratos de administración delegada, deberán indicar en notas a los estados financieros sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo menos lo siguiente: a) Duración del contrato b) Una descripción de la naturaleza y extensión de sus operaciones conducidas a través del contrato. c) Nombre o razón social del contratante
Revelaciones a) Los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. b) Cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado. d) Las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo. e) Un informe en el cual se desagregue, por un lado, la información correspondiente a cada uno de los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo y, por el otro, la información correspondiente a recursos de uso restringido en forma comparativa con el periodo anterior. Nombre Documento: Política Contable – Cuentas por Cobrar Creado por: Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Revelaciones. Activos Contingentes a. Una descripción de la naturaleza del activo contingente. b. Una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información.
Revelaciones. El Fondo revelará la siguiente información: a)La cuantía y el origen de cada categoría material de ingresos por intereses, rendimientos, entre otras.
Revelaciones. El Fondo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – FFJC revelará la siguiente información: • Un detalle de cada tipo de títulos en custodia. • Un detalle de los contratos derivados el cual debe contener: el valor inicial y los pagos o abonos según corresponda.
Revelaciones. Las revelaciones a los estados financieros representan la divulgación de información que no está directamente reflejada en dichos estados y que es de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones sobre una base objetiva. Las revelaciones forman parte integral de los estados financieros, siendo obligatoria su presentación. A través de esta Circular, se establece la información que deberá proporcionarse en las revelaciones. Sin embargo, es necesario precisar que los requerimientos de información que esta Superintendencia establece no eximen a la administración de la sociedad de la responsabilidad de divulgar toda información adicional que sea considerada esencial, para una cabal apreciación de la situación financiera de la compañía y para el cumplimiento de lo establecido en las normas internacionales de información financiera (NIIF o IFRS en su sigla en inglés). Las compañías inscritas en el Registro de Valores, deben poner especial énfasis a lo señalado en el párrafo anterior. Se deberá poner especial cuidado en la redacción y presentación de las revelaciones a los estados financieros, a fin de asegurar que éstas sean fácilmente entendidas e interpretadas.
Revelaciones. 23. En un arrendamiento financiero, el arrendador revelará la siguiente información: a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del periodo contable; b) la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar para cada uno de los siguientes plazos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años; c) los ingresos financieros no ganados, es decir, la diferencia entre la inversión bruta y la inversión neta, al final del periodo contable; d) el monto de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador; e) la estimación de incobrables relativa a los pagos que debe realizar el arrendatario al arrendador; f) las cuotas contingentes reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y g) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento. 24. En relación con el préstamo por cobrar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de préstamos por cobrar.
Revelaciones. La circular N° 2022 que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece las siguientes notas y revelaciones que dicen relación con contratos de seguros y cuentas relacionadas: Cuentas por cobrar asegurados (+) Deterioro (-) TOTAL Activos corrientes (corto plazo) Activos no corrientes (largo plazo) 1. Vencimientos anteriores a la fecha de los estados financieros Meses anteriores mes j - 3 mes j - 2 mes j - 1 mes j 2. Deterioro Pagos Vencidos Voluntarios 3. Ajustes por no identificación 4. Sub total (1-2-3) 5. Vencimientos posteriores a la fecha de los estados financieros mes j + 1 mes j + 2 mes j + 3 Meses posteriores
Revelaciones. Todos los aspectos del contrato de concesión de servicios deben ser considerados al 45 momento de determinar las revelaciones apropiadas en las notas a los estados financieros. El operador debe revelar en cada periodo lo siguiente: