Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, solo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
4. El patrimonio constituido por acciones u otros derechos en una sociedad o en cualquier otro tipo de persona jurídica, cuyo valor se derive en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en un Estado contratante o por acciones u otros derechos que otorguen al propietario de los mismos el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situado el bien inmueble.
5. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Patrimonio. (Aplicable para personas jurídicas): La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP. En caso de variación de la situación financiera deberá acreditar tal con la presentación de la copia de la recepción de ingreso al trámite con las escrituras presentadas a la Superintendencia de Compañías.
Patrimonio. El patrimonio del FIDEICOMISO está constituido de la siguiente manera: Página 87 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con la cantidad de $200,000.00 por concepto de aportación inicial con la cual se constituirá el FONDO REVOLVENTE, que en se entregó por el Fideicomitente al Fiduciario. • Con el importe proveniente del CRÉDITO, que mediante diversas disposiciones solicitará el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, de SETASA y de PROACTIVA, en los términos de la instrucción irrevocable que al efecto se emita al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO-INTERACCIONES, hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, actualizables conforme al INPC. • Para efecto de lo anterior, el FIDEICOMITENTE, SETASA y PROACTIVA instruirán de manera irrevocable al Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO- INTERACCIONES, para que entregue al Fiduciario por cuenta y orden de aquéllos, recursos provenientes del CRÉDITO hasta por la cantidad de $69’277,028.00 a precios de diciembre de 2005, mediante diversas disposiciones actualizables conforme al INPC. • Con la CARTA DE CRÉDITO, a efecto de asegurar parte de su aportación en CAPITAL DE RIESGO al patrimonio del Fideicomiso. • Con la cantidad proveniente del APOYO FINFRA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en cuenta por separado. • Con los derechos de los seguros que contrate el Fideicomitente de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante la etapa de construcción del PROYECTO, que el Fideicomitente se obligó a contratar en los términos del CPS, afectación que se perfeccionará mediante la entrega al Fiduciario de las pólizas debidamente endosadas. ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Con otros recursos, bienes o derechos que el Fideicomitente afecte al patrimonio del Fideicomiso para ser destinados al cumplimiento de sus fines. • Con los rendimientos financieros derivados de la inversión del patrimonio fideicomitido en numerario, en tanto no sea destinado al cumplimiento de los fines del Fideicomiso. El patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello l...
Patrimonio. (Aplicable para personas jurídicas)
Patrimonio. (Aplicable a personas jurídicas) En el caso de personas jurídicas, (nombre de la entidad contratante) verificará que el patrimonio cumpla con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Para este procedimiento el monto mínimo de patrimonio que el oferente debe justificar es de: (Establecer patrimonio de acuerdo al Presupuesto Referencial).
Patrimonio. 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado Contratante en el tráfico internacional y por los bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en ese Estado Contratante.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Patrimonio. En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio cumpla con la normativa establecida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Patrimonio. La Contaduría General de la Nación aceptará y evaluará únicamente aquellas propuestas en las que el PROPONENTE, con fundamento en la información financiera aportada con la oferta, acredite que su patrimonio es igual o superior a TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.C. ($32.000.000.oo) En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el anterior requisito se obtiene con la suma de los patrimonios de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, o con el cumplimiento de alguno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
Patrimonio. El personal adscrito a la Sección de Patrimonio, realizará el servicio de C.R.J. preferentemente en su puesto de trabajo, en jornada completa del turno de que se trate, y en días de descanso ordinario. En este caso las horas de trabajo se computarán al 100%. Si ello no fuera posible por exceso de horas para la cobertura de tales puestos, podrán realizar los servicios de C.R.J. en otros cometidos que puedan desempeñar teniendo en cuenta sus condiciones personales para el servicio.
4.1.- Para el cumplimiento de los servicios que se requieran, se podrá disponer del personal adscrito al C.R.J. mediante un preaviso de 72 horas de antelación como mínimo, salvo razones plenamente justificadas, priorizando en este supuesto entre el personal voluntario.
4.2.- Se entiende como sistema válido para la notificación del nombramiento del servicio, su exposición en los tablones de anuncios de los cuarteles xx Xxxxxx y pedanías. En los casos en que el nombramiento del servicio se produzca cuando la persona afectada se reincorpore de vacaciones, permiso, descanso ininterrumpido de más de dos días o de un proceso de I.T. desde la fecha y hora de colocación del servicio en los tablones de anuncios, se entenderá como válida la notificación al interesado por cualquier procedimiento, incluso mediante telefonema, si se hace en cualquier momento anterior a la hora de realización del servicio. Si por alguna circunstancia no pudiera contactarse con la persona afectada para informarle sobre el servicio que tiene nombrado, esta no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de no presentarse a la prestación del servicio.
4.3.- En cada relación de nombramientos de servicio de C.R.J. expuesta en los tablones, se deberá hacer constar: ⮚ Fecha y hora de colocación en los tablones. ⮚ Fecha, hora de inicio y hora de finalización del servicio nombrado.
5.1.- Cada requerimiento para la prestación de servicios se descontará del cómputo anual de horas y tendrá un número mínimo de cinco (5) horas. El inicio de los servicios de CRJ se computará desde el Cuartel de destino habitual, utilizando el tiempo estrictamente necesario para su desplazamiento al Cuartel de nombramiento de servicio.
5.2.- Trimestralmente se expondrá en el tablón de anuncios de los cuarteles xx Xxxxxx y pedanías, un listado con los adscritos en el que se haga constar el número de horas realizado y el cómputo pendiente.
5.3.- Cuando la prestación de la actividad se efectúe en jornada especial, se compensará económicamente segú...