Ingresos Cláusulas de Ejemplo

Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y espe- cíficas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempe- ñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje, formación y prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente convenio deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condi- ciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos repre- sentado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Direc- ción, comunicará a los representantes de los traba- jadores el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las condiciones que deben reunir los aspiran- tes, las pruebas de selección a realizar y la docu- mentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, gé- nero, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores ante- riormente expuestos. Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o confianza, la Direc- ción de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes de los trabajadores, previamen- te a acudir a la contratación de personal externo a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que se pretende cubrir.
Ingresos. El ingreso del personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y, las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de operarios, administrativos y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o un jefe administrativo o un técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en los Anexos II del convenio.
Ingresos. En relación con los Ingresos el empresario comunicará a los representantes legales de los trabajadores el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los representantes de los trabajadores.
Ingresos. El ingreso se ajustará a las normas legales y especiales sobre colocación, como se establece en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, las persona que haya prestado servicios en la Empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal. En cada Empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta a la RLT. Los puestos a cubrir, así como las condiciones que se deban reunir, serán dados a conocer a la plantilla de la Empresa.
Ingresos. Los ingresos para LAS PARTES serán determinados por el valor asignado a cada uno por cada operación de pago o recaudo multiplicado por el número de transacciones que se ejecuten de cada una de éstas. Estos serán liquidados en forma automática por la plataforma. 1. LAS PARTES tendrán derecho a los ingresos determinados en la Cláusula Octava del presente documento. 2. CONEXRED podrá modificar las participaciones en función de los cambios realizados por los titulares de los servicios. Dichos cambios deberán ser comunicados con dos días hábiles de antelación a EL PARTÍCIPE. 3. ESTADO DE CUENTA Y ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS. A través de la Plataforma se remitirán los Estados de Cuenta y el Acta de Liquidación de los ingresos de acuerdo con el informe de las transacciones efectuadas por EL PARTÍCIPE y de conformidad con la distribución de los ingresos determinada por las partes. EL PARTÍCIPE deberá objetar o confirmar dicha información vía correo electrónico y dicho correo será suficiente para avalar la información, para tal fin tendrá un plazo de 48 horas y en caso de no realizar ninguna objeción será entendida como una aceptación tácita de tal liquidación de ingresos. 4. EL PARTÍCIPE realizará las transacciones a los usuarios bajo las tarifas indicadas por la plataforma. EL PARTÍCIPE no podrá cobrar a los usuarios ninguna suma adicional por concepto de estos servicios. 5. En caso que al realizar la respectiva liquidación se determine un saldo a favor de EL PARTÍCIPE, CONEXRED podrá optar, por cargar dicho valor en cupo para ser utilizado por EL PARTÍCIPE que podrá ser utilizado para esta u otras relaciones comerciales entre las Partes, compensación que se acuerda constituye mecanismo de extinción de las obligaciones dinerarias a favor de EL PARTÍCIPE producto del presente contrato. El cupo de ventas inicial corresponde al valor de Moneda Corriente ($ M/CTE). EL GESTOR tendrá a su potestad incrementarlo previo análisis de su uso, rotación, garantías y políticas para el incremento del cupo vigente. En todo caso se tendrá como máximo permitido la suma de ($ ) que le es asignado en la plataforma. Este valor será el máximo permitido y se incluirá en el cupo el otorgado en virtud de cualquier otra relación contractual. PARÁGRAFO SEGUNDO: FECHA XX XXXXX: El presente contrato contempla ( ) Fecha(s) xx Xxxxx, realizando la liquidación días y comprenderá las transacciones efectuadas entre las 0:00 y las 24:00, de . En caso de no pago en la fecha acordada, el sistem...
Ingresos. En el caso de nuevos clientes que contraten como primer producto la Cuenta, y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre enti- dades», mediante el cual el Banco podrá solicitar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del Cliente, asegurándose así de que el primer ingreso proceda de una cuenta cuya titularidad se ha confirmado. El Cliente podrá efectuar ingresos en la Cuenta mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque bancario, traspaso de efec- tivo o mediante cualquier otro medio aceptado por Triodos Bank en cada momento, siempre «salvo buen fin». Las cantidades ingresadas mediante entrega de cheques bancarios u otros efectos (incluida la domicilia- ción bancaria en una cuenta de otra entidad de crédito) solo resultarán disponibles una vez hayan sido efectivamente cobradas por Triodos Bank o cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para su devolución o anulación. En todo caso, y en atención a los sis- temas de seguridad establecidos, el primer ingreso en la Cuenta deberá provenir necesariamente de una cuenta bancaria de la que el Cliente sea titular.
Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de los planes xx xxxxxxx profesional que puedan existir en las empresas. La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 11 deberán respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, o por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato para la formación y el aprendizaje, incluida la actividad laboral en el marco de la formación profesional dual y contrato en prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente Xxxxxxxx deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección, comunicará a los representantes de los trabajadores:
Ingresos. Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos: