Ingresos. El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de los planes xx xxxxxxx profesional que puedan existir en las empresas. La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 11 deberán respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, o por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato para la formación y el aprendizaje, incluida la actividad laboral en el marco de la formación profesional dual y contrato en prácticas. Para hacer efectivo el principio de acción positiva señalado en el artículo 18 del presente Xxxxxxxx deberán establecerse en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o función de que se trate. En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección, comunicará a los representantes de los trabajadores:
a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) La formación y resto de condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por los aspirantes. En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua. Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto una vez recibida la información indicada anteriormente, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores an...
Ingresos a) Las entidades solicitarán a la Bolsa de Trabajo de cada Sindicato, todos los trabajadores que necesite para ocupar cualquier tarea o cargo previsto en el Convenio. Los Sindicatos afiliados a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, deberán proponer en un plazo xx xxxx (10) días hábiles al o los trabajadores solicitados que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir. En caso de ser rechazado el o los candidatos, las entidades volverán a solicitar por dos veces más, nuevos postulantes a la Bolsa de Trabajo, obligándose el Sindicato a remitir las solicitudes de ingreso dentro del término de siete (7) y cinco (5) días hábiles, respectivamente. Cumplidas todas estas instancias, las entidades quedarán en libertad de designar sus propios candidatos. En casos de excepción, que por motivos de fuerza mayor no pueda presentarse el postulante propuesto, la Organización Gremial comunicará a las entidades tal hecho, corriendo un nuevo plazo xx xxxx (10) días hábiles, para la presentación del citado postulante.
b) El postulante, al ser rechazado por las entidades por razones físicas, puede recurrir a la Organización Sindical, la que en caso de discrepancia podrá apelar ante el Ministerio de Salud Pública. En caso de que el postulante eliminara las anteriores causales será inmediatamente ingresado por la entidad y en caso de haber sido cubierta la vacante para la cual fue postulado, quedará como personal "fijo no individualizado en el plantel básico" y a cuenta de futura vacante.
c) El ingreso a las entidades no estará limitado por razones de sexo dentro de los términos de la ley 20744.
d) En todos los casos en que se necesite certificar la capacidad del aspirante, la entidad podrá someterlo a un examen, en el que tendrá participación la Organización Sindical. A tal efecto el examen será fiscalizado, revisado y calificado por la entidad, juntamente con el veedor que designe el Sindicato. La Comisión de Capacitación del Personal será la encargada de elaborar los temarios de los exámenes para cada una de las especialidades.
e) Las entidades admitirán cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de los trabajadores disminuidos físicamente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.
f) Para el ingreso a las entidades se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, con las siguientes excepciones:
i) Al hijo o hija del trabajador fallecido en actividad y siempre que hubiere estado a cargo del trabajado...
Ingresos. La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento. Cuando los ingresos se celebren por concurso oposición, en los grupos profesionales de personal operario, personal administrativo y técnicos, los tribunales estarán formados por un maestro o maestra de taller del oficio correspondiente a las plazas a cubrir, o una jefa o un jefe administrativo o un/una técnico designado de común acuerdo por la empresa y el comité de empresa y un número igual de miembros, en representación de la empresa y comité de empresa. La empresa comunicará, a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir las y los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Las nuevas contrataciones se notificarán a la representación de los trabajadores y trabajadoras. Se considerarán dichos grupos profesionales en base a lo establecido en el Anexo II del convenio.
Ingresos. El ingreso se ajustará a las normas legales y especiales sobre colocación, como se establece en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrá derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, las persona que haya prestado servicios en la Empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal. En cada Empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta a la RLT. Los puestos a cubrir, así como las condiciones que se deban reunir, serán dados a conocer a la plantilla de la Empresa.
Ingresos. En relación con los Ingresos el empresario comunicará a los representantes legales de los trabajadores el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente. Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificarán al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado. Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la promoción profesional interna y con la presencia de los representantes de los trabajadores.
Ingresos. Relación Pago–Ingreso. PESOS CRECIENTES
Ingresos. Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro, y que hayan otorgado su Consentimiento para ser Asegurados dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso a la colectividad asegurada con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Compañía, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza. Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Ingresos. El ingreso del personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y, las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.
Ingresos. La admisión de trabajadores en la empresa, se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de colocación. Pudiendo la empresa someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o contratado por tiempo determinado.
Ingresos. El ingreso de los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, se ajustará siempre a las normas legales vigentes en cada momento sobre la citada materia. Para el ingreso como fijo de plantilla, tendrán derecho preferente, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa, sujetas a cualquier modalidad de contratación temporal, incluyendo los contratos a tiempo parcial, para la formación o en prácticas. En cada centro de trabajo o Empresa, la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar por los aspirantes. La Dirección de la Empresa comunicará a los Representantes de los Trabajadores el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. Los Representantes de los Trabajadores, en su caso, xxxxxxx por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.