Common use of REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN Clause in Contracts

REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en el Capítulo XV, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO demolió o dio de baja, previa autorización del CONCEDENTE.

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REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales causas descritas en el Capítulo XVlas Cláusulas XX y XXI, el CONCESIONARIO Concesionario tiene la obligación de entregar al CONCEDENTEConcedente, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere se produzca en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del el presente Contrato. Si por causas De no imputables al CONCESIONARIO, no fuera ser posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer uno solo acto, el CONCESIONARIO deberá Concesionario podrá entregar los Bienes bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En , sin que este último caso no se penalizará el implique la aplicación de penalidades por retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Sin embargo, en caso el Concesionario no cumpla con entregar los bienes en el segundo acto, por hecho imputable a éste, se aplicará una penalidad conforme se establece en el Anexo 10. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO Fiduciario del Fideicomiso de Tierras, de ser el caso, el Concesionario y el CONCEDENTE Concedente suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO demolió o dio de baja, previa autorización del CONCEDENTE.

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REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en el Capítulo XV, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO devolvió, demolió o dio de baja, previa autorización del CONCEDENTEbaja según lo establecido en la Cláusula 5.18.

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REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en el Capítulo XV, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcciónconstrucción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto la causal prevista en la Cláusula 15.1.7 del presente ContratoContrato y siempre que ésta afecte a los Bienes de la Concesión. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO devolvió, demolió o dio de baja, previa autorización del CONCEDENTEbaja según lo establecido en la Cláusula 5.18.

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REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales causas descritas en el Capítulo XV, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad opere en la etapa de Construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO demolió o dio de baja, previa autorización del CONCEDENTE.

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REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en el Capítulo XVXV del presente Contrato, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un primer acto, todos los Bienes de la Concesión. En caso la Caducidad de la Concesión opere en la etapa de Construcciónconstrucción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAOs CAO emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso. En caso la Caducidad de la Concesión opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por lo previsto la causal prevista en la Cláusula 15.1.7 del presente ContratoContrato y siempre que ésta afecte a los Bienes de la Concesión. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el objeto entregado y su estado de conservación, incluyéndose planos, fotografías o esquemas. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, una para cada una de las Partes y uno para la SUNASS. Asimismo, corresponderá a SEDAPAL la SUNASS detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio. Todos los bienes contenidos en el Inventario Inicial son considerados Bienes de la Concesión, salvo los que el CONCESIONARIO devolvió, demolió o dio de baja, previa autorización baja según lo establecido en la Cláusula 5.18 del CONCEDENTEpresente Contrato.

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