REVISION Cláusulas de Ejemplo
REVISION. 2018: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año - 2019: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año - 2020: Garantía del 0,2 puntos sobre el IPC real a 31 de Diciembre del año La aplicación de esta revisión no generará derecho al percibo de atrasos teniendo únicamente efectos de actualización para las tablas salariales del año siguiente.
REVISION. Las disposiciones legales que establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones que se pactan en este Convenio, serán causa suficiente para que pueda ser pedida la revisión del mismo, por pacto entre las partes firmantes.
REVISION. − Si eI IPC reaI a 3f de diciembre de 20f5 superara eI 0.5% se efectuará una revisión aI ▇▇▇▇ en eI exceso con un tope máximo de 0,5 puntos, sirviendo eI resuItado como base de cáIcuIo para eI incremento de saIario de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos. − Si eI IPC reaI a 3f de diciembre de 20f6 superara eI 0.8% se efectuará una revisión aI ▇▇▇▇ en eI exceso con un tope máximo de 0,7 puntos sirviendo eI resuItado como base de cáIcuIo para eI incremento de saIario de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos.
REVISION. Si el IPC real a 31 de diciembre de 2015 superara el 0.5% se efectuará una revisión al alza en el exceso con un tope máximo de 0,5 puntos, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento ▇▇ ▇▇▇▇- rio de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos. - Si el IPC real a 31 de diciembre de 2016 superara el 0.8% se efectuará una revisión al alza en el exceso con un tope máximo de 0,7 puntos sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento ▇▇ ▇▇▇▇- rio de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos.
REVISION. Semestralmente y en función del volumen de trabajo que en su caso existiera las partes adecuarían el importe de la cuota mensual. En cualquiera de los casos de forma anual se aplicaría la variación porcentual del IPC.
REVISION. Si por carencia de la denuncia previa de que trata el artículo anterior el Convenio entrará en régimen de prórrogas, las tablas salariales y el plus de distancia regulados en el presente Convenio serán revisados anualmente con efectos desde el día 1 de enero de cada año, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en cada momento y teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística. El acuerdo de revisión será adoptado por la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio una vez sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística el referido índice de precios.
REVISION. 7 APROBADA?
REVISION. (ASPECTOS FUNCIONALES, ASPECTOS FORMALES E IMAGEN INSTITUCIONAL). DEPENDIENDO DEL ALCANCE DEL TRABAJO, EL ARQUITECTO PRESENTARA INICIALMENTE PLANOS DE “MANCHAS”, EN DONDE SE VISUALIZE LA UBICACIÓN DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS, SUS INTERRELACIONES, SUS DIMENSIONAMIENTOS, ACCESOS, FLUJOS DE PERSONAL, PACIENTES, INSUMOS, DESECHOS, ETC., EN ESTA ETAPA EL COORDINADOR INTERNO DEL IMSS, DEBERA ANALIZAR LA PROPUESTA, CON OBJETO DE QUE LA SOLUCION PLANTEADA SE APEGE A LOS LINEAMIENTOS MARCADOS POR LA INSTITUCION SOBRE EL PROGRAMA ARQUITECTONICO, UBICACIÓN ADECUADA DE ELEMENTOS, ORIENTACION, SUPERFICIE CONSTRUIDA, CRITERIO ESTRUCTURAL, ASI COMO TODOS LOS ASPECTOS DE INTERES PARTICULAR DEL PROYECTO. A PARTIR DE ESTA REVISION Y CON EL AVAL DEL COORDINADOR, EL ARQUITECTO PROYECTISTA PRESENTARA A LA DIVISION DE PROYECTOS LOS SIGUIENTES PLANOS EN CROQUIS CON EL RESULTADO DE LAS INDICACIONES Y AJUSTES AL MISMO: • PLANTA DE CONJUNTO • PLANTAS GENERALES (DE TODOS LOS CUERPOS Y NIVELES CARACTERISTICOS) • FACHADAS GENERALES • CORTES GENERALES SE EFECTUARAN LAS REVISIONES NECESARIAS AL ANTEPROYECTO HASTA QUE SE HAYAN RESUELTO TODAS LAS OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTOS DEL MISMO Y OBTENIDO LA APROBACION DEL AREA DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS.
REVISION. FECHA: 03 DE NOV 2008 PAGINA: ▇▇ ▇▇ ▇▇
REVISION. Al terminar la vigencia de este convenio se procederá a la negociación de uno nuevo, salvo acuerdo expreso por ambas partes para que continúe la vigencia del presente, con las revisiones de las cláusulas económicas y salariales por el acuerdo que en este sentido se convenga. Será causa de inmediata revisión total o parcial la promulgación de una Ley, Reglamento o Convenio colectivo interprovincial que variara sustancialmente algún artículo o artículos de este Convenio y signifique, tomando en su conjunto o cómputo anual, el establecimiento de condiciones más beneficiosas.
