Implementación Cláusulas de Ejemplo

Implementación. 1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuará en la forma prevista en el artículo 202. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema. 2. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas: a) El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación, en la forma establecida en el artículo 142, en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación.
Implementación. El sistema de gestión de atención al USUARIO implementado por el CONTRATISTA PPP deberá asignar una numeración correlativa a cada gestión/interacción que un USUARIO realice a través de cualquiera de los canales de acceso a tal sistema de gestión y que se establecen en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. El CONTRATISTA PPP deberá dar pronta atención y resolución a las consultas, quejas, reclamos y gestiones realizadas por los USUARIOS a través de cualquiera de los canales de acceso al sistema de gestión de atención de USUARIOS.
Implementación. Las obligaciones del Artículo 5.11.1(b), entrarán en vigencia tres (3) años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Implementación. El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
Implementación. De acuerdo a los ejes de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y según las competencias de cada sector, se definen los líderes y las instituciones cooperantes de las líneas estratégicas, para lo cual cada secretaría o entidad cooperante debe responder por las acciones y compromisos definidos en los Planes Plurianual, Indicativo y de Acción de la PSAN, anexos a la presente ordenanza. Parágrafo 1. Como elementos para la implementación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional se tendrán en cuenta los cinco instrumentos básicos que se establecen por analogía para los planes de Desarrollo en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Ley 152 de 1994 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto 111 de 1996 como son: El presupuesto, el Banco de Programas y Proyectos, el Plan Indicativo, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Plan de Acción. Parágrafo 2. El Departamento de Cundinamarca, garantizará la construcción y desarrollo de la institucionalidad para el abordaje multidimensional de la SAN y la sensibilización de todos los sectores cuyas competencias contribuyan a la garantía del derecho a la alimentación para la prevención de los riesgos relacionados con la vulnerabilidad alimentaria y nutricional en las diferentes etapas del ciclo vital. Parágrafo 3. Los objetivos de la Seguridad Alimentaria y Nutricional se armonizarán con las Políticas Sectoriales y los Planes de Desarrollo a través de planes institucionales de cada entidad responsable y el perfeccionamiento del marco legal, regulatorio y de políticas en materia de seguridad alimentaria y nutricional, así como la promoción, fortalecimiento y creación de instancias de decisión y de coordinación en los niveles departamental, regional y local, el fortalecimiento técnico y financiero y el mejoramiento de la gestión de las entidades públicas responsables del desarrollo de los diferentes ejes de la política de SAN. Parágrafo 4. Cada Secretaría o Institución cooperante debe reportar a la secretaría líder de cada eje la información de su ejecución trimestral para la respectiva rendición de cuentas. La institución líder consolida y notifica a la Secretaría de Planeación Departamental y al Parágrafo 5. En la implementación de estas estrategias de producción y distribución de alimentos se tendrá especial cuidado de facilitar el acceso de las mujeres rurales a los medios de producción, tales como tierra crédito, asistencia técnica y capacitación en toda la cadena.
Implementación. Según lo estipulado en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según corresponde y aplique a cada Parte.
Implementación. El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes. La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros académicos y de investigación de la UTN y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de Alajuela o bien a partir de los programas o proyectos que ya se encuentren en ejecución en ambas organizaciones.
Implementación. La Unidad Requirente será la única responsable directo de verificar que los productos y/o servicios proporcionados por el proveedor cumplan con las calidades, cualidades y cantidades establecidas en las bases del concurso, en el contrato, ello en razón de que es el único que cuenta con el personal calificado técnicamente para verificar dichas circunstancias, asimismo deberá emitir los documentos necesarios para hacer constar fehacientemente dichas situaciones o circunstancias de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para el trámite. La Unidad Requirente deslinda en todo momento a la Unidad Convocante de cualquier responsabilidad derivada del suministro de los productos y/o servicios. Lo anterior en términos de lo señalado en el artículo 237 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
Implementación. Si existiesen atrasos en los plazos acordados en el cronograma establecido para la implementación por el Adjudicatario imputables al mismo, este será sujeto a una multa equivalente al cero cinco por ciento (0,5%) del Monto Total del Contrato por cada día calendario de retraso, independientemente del pago de daños y perjuicios que generen los retrasos. Las multas acumuladas por el retraso del Adjudicatario no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del Monto total del Contrato.