Implementación. 1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, que se efectuará en la forma prevista en el artículo 202. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los pliegos serán admitidos en el sistema.
2. Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas:
a) El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación, en la forma establecida en el artículo 142, en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación.
Implementación. Incorporación de empresas al sistema.
Implementación. El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento, convenios específicos o contratos de servicio. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos y estimaciones económicas pertinentes, demás directrices contenidas en este convenio; así como cualquier otro elemento necesario para la ejecución del proyecto. La aplicación de este convenio podrá ser invocada por medio de diferentes iniciativas de cooperación específica entre las unidades o centros docentes, Sedes Regionales, Vicerrectorías y demás unidades de la UTN y la FUNDAUTN .
Implementación. El sistema de gestión de atención al USUARIO implementado por el CONTRATISTA PPP deberá asignar una numeración correlativa a cada gestión/interacción que un USUARIO realice a través de cualquiera de los canales de acceso a tal sistema de gestión y que se establecen en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES. El CONTRATISTA PPP deberá dar pronta atención y resolución a las consultas, quejas, reclamos y gestiones realizadas por los USUARIOS a través de cualquiera de los canales de acceso al sistema de gestión de atención de USUARIOS.
Implementación. Las obligaciones del Artículo 5.11.1(b), entrarán en vigencia tres (3) años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
Implementación. El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
Implementación. Según lo estipulado en el Contrato, las Partes realizaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones precedentes, según corresponde y aplique a cada Parte.
Implementación. Los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, * Circular Externa N° 14 del 3 de diciembre de 2001. Publicada en el Diario Oficial N° 44.639 de Diciembre 7 de 2001. procurarán que los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, cumplan con esta obligación. Los concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecidos para su red autorizada, verificadas las adecuaciones a que haya lugar en función de las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. Los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor de motocicletas, motonetas y motocarros adoptarán e implementarán las instrucciones aquí establecidas e igualmente serán responsables de la observancia y buen funcionamiento de los mecanismos de protección al consumidor establecido para su red autorizada. Además, de común acuerdo con los distribuidores y talleres autorizados adoptarán e implementarán las medidas de control necesarias para atender al cumplimiento de las normas contenidas en esta circular.* Para el 13 xx xxxxxx de 2001,† los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres autorizados y expendedores de repuestos, deberán adoptar las acciones y cronogramas a seguir para asegurar la instalación del mecanismo institucional de atención al cliente y el cumplimiento de las demás instrucciones impartidas. El órgano directivo correspondiente de los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberá designar un funcionario “responsable institucional”, encargado de la implementación y cumplimiento de lo aquí establecido y de asegurar la disposición de los medios materiales, administrativos y económicos para dar cumplimiento a los cronogramas establecidos. Constancia de lo anterior, deberá enviarse a la Delegatura de Protección al Consumidor a más tardar el 27 de septiembre de 2001.‡ Los concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados deberán designar un “responsable local” con idénticas funciones a las señaladas en el inciso ante...
Implementación. La Unidad Requirente será la única responsable directo de verificar que los productos y/o servicios proporcionados por el proveedor cumplan con las calidades, cualidades y cantidades establecidas en las bases del concurso, en el contrato, ello en razón de que es el único que cuenta con el personal calificado técnicamente para verificar dichas circunstancias, asimismo deberá emitir los documentos necesarios para hacer constar fehacientemente dichas situaciones o circunstancias de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal para el trámite. La Unidad Requirente deslinda en todo momento a la Unidad Convocante de cualquier responsabilidad derivada del suministro de los productos y/o servicios. Lo anterior en términos de lo señalado en el artículo 237 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
Implementación. Si existiesen atrasos en los plazos acordados en el cronograma establecido para la implementación por el Adjudicatario imputables al mismo, este será sujeto a una multa equivalente al cero cinco por ciento (0,5%) del Monto Total del Contrato por cada día calendario de retraso, independientemente del pago de daños y perjuicios que generen los retrasos. Las multas acumuladas por el retraso del Adjudicatario no podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del Monto total del Contrato.