Common use of Revisión de los umbrales Clause in Contracts

Revisión de los umbrales. 1. ►M9 La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo 7 cada dos años a partir del 30 xx xxxxx de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 77, apartado 5. ◄ El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

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Revisión de los umbrales. 1. ►M9 La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo ar- tículo 7 cada dos años a partir del 30 xx xxxxx de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo ar- tículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión (1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. ▼M9 ▼B ▼M9 podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo ar- tículo 77, apartado 5. ◄ El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

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Revisión de los umbrales. 1. ►M9 La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo artí­ culo 7 cada dos años a partir del 30 xx xxxxx de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo artí­ culo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo artí­ culo 77, apartado 5. ◄ El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.

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Revisión de los umbrales. 1. ►M9 La Comisión comprobará los umbrales fijados en el artículo ar- tículo 7 cada dos años a partir del 30 xx xxxxx de 2004 y, si fuere necesario, los revisará. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo ar- tículo 77, apartado 4. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá aplicar el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo ar- tículo 77, apartado 5. ◄ El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG) durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, al millar de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo, para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en DEG.. ▼M9

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