REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. En cumplimiento del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del/la suscriptor/a o usuario/a realizar una inspección de la Instalación Interna de gas a través de un Organismo de Certificación o Inspección Acreditado o directamente con LA EMPRESA, dentro de los últimos cinco meses y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada por última vez o de la puesta en servicio. El costo de esta revisión estará a cargo del/la suscriptor/a o usuario/a. Para tal efecto se deberán tener en cuenta las siguientes estipulaciones: 1. El/La usuario/a tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de su instalación, conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las autoridades competentes, dentro del plazo máximo de revisión. 2. LA EMPRESA deberá notificar al/la suscriptor/a o usuario/a a partir del plazo mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la instalación interna de gas. La notificación deberá ser enviada por LA EMPRESA al/la suscriptor/a o usuario/a en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados existentes con quienes el/la usuario/a podrá contratar la realización de la Revisión Periódica. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde LA EMPRESA esté informando al/la usuario/a el vencimiento de dicho plazo. 3. El/La suscriptor/a o usuario/a podrá solicitar a LA EMPRESA en cualquier momento, el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados, el cual también podrá ser consultado en la dirección electrónica de LA EMPRESA: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superintendencia de Industria y Comercio y/o en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 4. Si faltando un (1) mes para el cumplimiento del plazo máximo de Revisión Periódica LA EMPRESA no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación interna por parte de algún Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/la suscriptor/a o usuario/a, 5. LA EMPRESA únicamente recibirá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados, a través de los medios electrónicos que LA EMPRESA haya dispuesto para tal efecto. Por su parte, el/la suscriptor/a o usuario/a podrá entregar a LA EMPRESA copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto que los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados le hayan suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, LA EMPRESA verificará su autenticidad, esto es, que el documento haya sido emitido por un organismo debidamente acreditado para efectuar la revisión. 6. Si faltando diez (10) días calendario para el cumplimiento del plazo máximo de la Revisión Periódica, LA EMPRESA no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto ya sea por parte del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/de la suscriptor/a o usuario/a, LA EMPRESA informará dicha situación al/la usuario/a y le concederá el término de cinco 7. Surtido lo anterior, sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección, o en el evento que éste no sea auténtico, LA EMPRESA procederá a la suspensión del servicio. De igual manera, procederá la suspensión del servicio cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reporte a LA EMPRESA la existencia de defectos críticos en la instalación del/de la suscriptor/a o usuario/a, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio. Cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado advierta la existencia de defectos No Críticos en la instalación, éste informará al usuario para su corrección dentro del término establecido en la regulación, so pena de la suspensión del servicio por parte de LA EMPRESA. 8. Una vez el/la suscriptor/a o usuario/a haya informado la corrección de los defectos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reconectará temporalmente el servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de la instalación, y una vez LA EMPRESA cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El/La suscriptor/a o usuario/a no podrá reconectar el servicio sin autorización de LA EMPRESA, en tal evento, será el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado el responsable de los eventuales perjuicios que se puedan ocasionar por dicha acción. 9. En todo caso, la reconexión realizada por LA EMPRESA en el proceso de Revisión Periódica de que trata la presente cláusula estará a cargo del/de la suscriptor/a o usuario/a y la tarifa será publicada por LA EMPRESA, la cual se cobrará posteriormente a través de la factura. Parágrafo Primero: Será potestativo del/de la usuario/a hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones existentes, el/la usuario/a deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y procederá a hacer revisar la instalación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegurarse de que éste llegue a LA EMPRESA. Parágrafo Segundo: En caso de situaciones originadas en circunstancias de fuerza mayor, el plazo máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando LA EMPRESA haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes. Parágrafo Tercero: En todo caso, el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al/a la suscriptor/a o usuario/a, debido a las suspensiones injustificadas realizadas por LA EMPRESA, atribuibles a éstos, en desarrollo de la Revisión Periódica de la instalación interna de Gas.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible
REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. En cumplimiento Es obligación del numeral 5.23 de SUSCRIPTOR o usuario realizar la Resolución CREG 067 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del/la suscriptor/a o usuario/a realizar una inspección Revisión Periódica de la Instalación Interna de gas a través Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de un Organismo Revisión Periódica con Organismos de Certificación o Inspección Acreditado Acreditados en Colombia para esta actividad o directamente con LA EMPRESAALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, dentro de los últimos cinco meses cumpliendo las condiciones y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada procedimientos establecidos por última vez las normas técnicas o de la puesta en servicioreglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del/la suscriptor/a del SUSCRIPTOR o usuario/a. Para tal efecto . ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se deberán tener en cuenta las establecen los siguientes estipulacionespasos:
1a. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P notificará al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. El/La usuario/notificación será enviada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el vencimiento de este plazo.
b. El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y Gas, obtener el Certificado de Conformidad de su instalación o Informe informe de Inspección inspección con resultado correcto de su instalacióncorrecto, conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las autoridades competentes, Autoridades Competentes y dentro del plazo máximo Plazo Máximo de revisiónRevisión.
2. LA EMPRESA deberá notificar al/la suscriptor/a o usuario/a a partir del plazo mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la instalación interna de gas. La notificación deberá ser enviada por LA EMPRESA al/la suscriptor/a o usuario/a en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el c. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. tendrá un listado actualizado de los Organismos de Certificación y de certificación o Inspección Acreditados existentes para realizar las actividades de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, el cual podrá ser consultado en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, o en las instalaciones de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o en el listado adjunto con quienes el/la usuario/a podrá contratar notificación de la revisión.
d. En todo caso es obligación del usuario informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la Revisión Periódica. Así mismoPeriódica de las Instalaciones Internas de Gas, las siguientes facturas a través de los meses anteriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde LA EMPRESA esté informando al/la usuario/a el vencimiento de dicho plazo.
3. El/La suscriptor/a o usuario/a podrá solicitar a LA EMPRESA en cualquier momento, el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados, el cual también podrá ser consultado en la dirección electrónica de LA EMPRESA: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superintendencia de Industria y Comercio y/o en Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), a través del anexo a las facturas del servicio expedidas dentro de los Plazos Mínimo y Máximo de Revisión, o en las oficinas y en la página web de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
4. e. Si faltando un (1) mes para el cumplimiento del plazo máximo Plazo Máximo de Revisión Periódica LA EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o del Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación interna por parte de algún Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/del usuario, procederá a avisarle a éste en la suscriptor/factura de dicho mes, acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a o usuario/a,la instalación interna y lo invitará a hacer la revisión en mención.
5. LA EMPRESA únicamente f. El distribuidor sólo recibirá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados, a través de los medios electrónicos que LA EMPRESA haya dispuesto para tal efectosu página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente. Por su parte, el/El usuario podrá hacer llegar al distribuidor la suscriptor/a o usuario/a podrá entregar a LA EMPRESA copia del Certificado de Conformidad o Informe informe de Inspección inspección con resultado correcto que los Organismos el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditados Acreditado le hayan haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, LA EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. verificará su autenticidad, esto es, confirmando con el Organismos de Certificación o Inspección Acreditado que expidió el documento haya sido emitido por un organismo debidamente acreditado para efectuar la revisiónmismo.
6. g. Si faltando diez (10) días calendario para antes de cumplirse el cumplimiento del plazo máximo Plazo Máximo de la Revisión Periódica, LA EMPRESA Periódica ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto ya sea por parte del Organismo correcto, deberá informar al usuario de Certificación o de Inspección Acreditado o del/de la suscriptor/a o usuario/a, LA EMPRESA informará dicha situación al/la usuario/a su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el término servicio; en el evento en que el Certificado de cinco
7Conformidad o informe de inspección con resultado correcto sea remitido por el usuario directamente a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., o a través de la oficina virtual dispuesta en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx en el link oficina virtual, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. verificará su autenticidad, esto es, que el Certificado o el informe de inspección con resultado correcto haya sido emitido por un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior, sin Sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe el informe de Inspeccióninspección con resultado correcto, o en el evento que éste no sea auténtico, LA EMPRESA el distribuidor procederá a la suspensión del servicio. De igual manera, procederá la suspensión del .
h. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. suspenderá el servicio a los usuarios cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a LA EMPRESA la existencia que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y/o la instalación cuenta con defectos críticos en la instalación del/de la suscriptor/a o usuario/a, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio. Cuando , o cuando el Certificado o Informe de Inspección aportado no es auténtico.
i. En caso de que al usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por causas atribuibles al Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, se dará aplicación a lo establecido en las normas técnicas, de tal forma que el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado advierta la existencia de defectos No Críticos asuma los costos en la instalación, éste informará al los que el usuario para su corrección dentro del término establecido en la regulación, so pena de la suspensión del servicio por parte de LA EMPRESAhaya podido incurrir.
8. Una vez el/la suscriptor/a o usuario/a haya informado la corrección de los defectos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reconectará temporalmente el servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de la instalación, y una vez LA EMPRESA cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El/La suscriptor/a o usuario/a no podrá reconectar el servicio sin autorización de LA EMPRESA, en tal evento, será el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado el responsable de los eventuales perjuicios que se puedan ocasionar por dicha acción.
9. En todo caso, la reconexión realizada por LA EMPRESA en el proceso de Revisión Periódica de que trata la presente cláusula estará a cargo del/de la suscriptor/a o usuario/a y la tarifa será publicada por LA EMPRESA, la cual se cobrará posteriormente a través de la factura. Parágrafo Primero: Será potestativo del/de la usuario/a hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones existentes, el/la usuario/a deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y procederá a hacer revisar la instalación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegurarse de que éste llegue a LA EMPRESA. Parágrafo Segundo: En caso de situaciones originadas en circunstancias de fuerza mayor, el plazo máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando LA EMPRESA haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes. Parágrafo Tercero: En todo caso, el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al/a la suscriptor/a o usuario/a, debido a las suspensiones injustificadas realizadas por LA EMPRESA, atribuibles a éstos, en desarrollo de la Revisión Periódica de la instalación interna de Gas.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Público De Distribución Y Comercialización De Gas
REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. En cumplimiento del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, modificado modifi- cado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del/la suscriptor/a del sus- criptor o usuario/a usuario realizar una inspección de la Instalación Interna de gas a través de un Organismo de Certificación o Inspección Ins- pección Acreditado o directamente con LA EMPRESALa Empresa, dentro de los últimos cinco meses y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada por última vez o de la puesta en servicio. El costo de esta revisión estará a cargo del/la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a. . Para tal efecto se deberán tener en cuenta las siguientes estipulaciones:
1. El/La usuario/a El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de su instalación, conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las autoridades au- toridades competentes, dentro del plazo máximo xxx Xxx- zo Máximo de revisiónRevisión.
2. LA EMPRESA La Empresa deberá notificar al/la suscriptor/a o usuario/a a partir del plazo mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la instalación interna de gas. La notificación deberá ser enviada por LA EMPRESA al/la suscriptor/a o usuario/a en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados existentes con quienes el/la usuario/a podrá contratar la realización de la Revisión Periódica. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde LA EMPRESA esté informando al/la usuario/a el vencimiento de dicho plazo.
3. El/El suscriptor o usuario podrá solici- tar a La suscriptor/a o usuario/a podrá solicitar a LA EMPRESA Empresa en cualquier momentomomen- to, el listado de los Organismos de Certificación Cer- tificación y de Inspección Acreditados, el cual también podrá ser consultado en la dirección electrónica de LA EMPRESALa Empresa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superintendencia Superinten- dencia de Industria y Comercio y/o en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
4. Si faltando un (1) mes para el cumplimiento cum- plimiento del plazo máximo Plazo Máximo de Revisión Periódica LA EMPRESA La Empresa no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación interna in- terna por parte de algún Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado Acredita- do o del/la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a,, La Empre- sa procederá a dar aviso al suscriptor o usuario en la factura de dicho mes, la fecha de suspensión del servicio.
5. LA EMPRESA La Empresa únicamente recibirá recibi- rá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Organismos Or- ganismos de Certificación o de Inspección Inspec- ción Acreditados, a través de los medios electrónicos que LA EMPRESA La Empresa haya dispuesto dis- puesto para tal efecto. Por su parte, el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario podrá entregar a LA EMPRESA La Empresa copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto que los Organismos Orga- nismos de Certificación o de Inspección Acreditados le hayan haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, LA EMPRESA verificará La Empresa ve- rificará su autenticidad, esto es, que el documento haya sido emitido por un organismo or- ganismo debidamente acreditado para efectuar la revisión.
6. Si faltando diez (10) días calendario para el cumplimiento del plazo máximo Plazo Máxi- mo de la Revisión Periódica, LA EMPRESA La Em- presa no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto ya sea por parte par- te del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/de la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a, LA EMPRESA La Empresa informará dicha di- cha situación al/la usuario/a al usuario y le concederá el término de cincocinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.
7. Surtido lo anterior, sin que la instalación ins- talación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección, o en el evento que éste no sea auténtico, LA EMPRESA La Empresa procederá a la suspensión del servicio. De igual manera, procederá procede- rá la suspensión del servicio cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Inspec- ción Acreditado reporte a LA EMPRESA La Empresa la existencia de defectos críticos Críticos en la instalación del/de la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión suspen- sión del servicio. Cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado Acre- ditado advierta la existencia de defectos defec- tos No Críticos en la instalación, éste informará informara al usuario para su corrección dentro del término establecido en la regulaciónre- gulación, so pena de la suspensión del servicio por parte de LA EMPRESALa Empresa.
8. Una vez el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario haya informado la corrección de los defectos defec- tos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Organismo Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado reconectará temporalmente el servicio, con el fin de verificar el cumplimiento cum- plimiento de las normas técnicas y de seguridad de la instalación, y una vez LA EMPRESA vez, La Empresa cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección Inspec- ción con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El/La suscriptor/a El suscrip- tor o usuario/a usuario no podrá reconectar el servicio sin autorización de LA EMPRESALa Empre- sa, en tal evento, será el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado Acredi- tado el responsable de los eventuales perjuicios que se puedan ocasionar por dicha acción.
9. En todo caso, la reconexión realizada realiza- da por LA EMPRESA La Empresa en el proceso de Revisión Re- visión Periódica de que trata la presente cláusula cláusula, estará a cargo del/de la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a usuario y la tarifa será publicada por LA EMPRESALa Empresa, la cual se cobrará posteriormente posterior- mente a través de la factura. Parágrafo Primeroprimero: Será potestativo del/de la usuario/a del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones ins- talaciones existentes, el/la usuario/a el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes xxxxx- tes y procederá a hacer revisar la instalación insta- lación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegurarse asegu- rarse de que éste llegue a LA EMPRESALa Empresa. En caso de haberse obtenido el Certifica- do de Conformidad o Informe de Inspec- ción en un plazo inferior al Plazo Máximo de Revisión Periódica, se tomará esta fecha como la última para la realización de la siguiente Revisión Periódica de la instalación interna de gas. Parágrafo Segundosegundo: En caso de situaciones situacio- nes originadas en circunstancias de fuerza fuer- za mayor, el plazo máximo Plazo Máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando LA EMPRESA La Empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes. Parágrafo Tercerotercero: En todo caso, el Organismo Or- ganismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al/a la suscriptor/a al suscriptor o usuario/a, debido a las suspensiones suspen- siones injustificadas realizadas por LA EMPRESALa Empresa, atribuibles a éstoséste, en desarrollo de la Revisión Periódica de la instalación interna Instalación Interna de Gas.
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Samples: Service Agreement
REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. En cumplimiento del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, modificado modifi- cado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del/la suscriptor/a del sus- criptor o usuario/a usuario realizar una inspección de la Instalación Interna de gas a través de un Organismo de Certificación o Inspección Ins- pección Acreditado o directamente con LA EMPRESALa Empresa, dentro de los últimos cinco meses y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada por última vez o de la puesta en servicio. El costo de esta revisión estará a cargo del/la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a. . Para tal efecto se deberán tener en cuenta las siguientes estipulaciones:
1. El/La usuario/a El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de su instalación, conforme a las normas nor- mas técnicas vigentes expedidas por las autoridades competentes, dentro del plazo máximo de revisión.
2. LA EMPRESA La Empresa deberá notificar al/la suscriptor/a o usuario/a a partir del plazo mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la instalación interna de gas. La notificación deberá ser enviada por LA EMPRESA al/la suscriptor/a o usuario/a en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados existentes con quienes el/la usuario/a podrá contratar la realización de la Revisión Periódica. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde LA EMPRESA esté informando al/la usuario/a el vencimiento de dicho plazo.
3. El/El suscriptor o usuario podrá soli- citar a La suscriptor/a o usuario/a podrá solicitar a LA EMPRESA Empresa en cualquier momentomo- mento, el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección AcreditadosAcredita- dos, el cual también podrá ser consultado consul- tado en la dirección electrónica de LA EMPRESALa Empresa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superintendencia de Industria y Comercio Co- mercio y/o en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
4. Si faltando un (1) mes para el cumplimiento cum- plimiento del plazo máximo de Revisión Periódica LA EMPRESA La Empresa no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación interna por parte de algún Organismo Organis- mo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a,, La Empresa procederá a dar aviso al suscriptor o usuario en la factura de dicho mes, la fecha de suspensión del servicio.
5. LA EMPRESA La Empresa únicamente recibirá recibi- rá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Organismos de Certificación o de Inspección Ins- pección Acreditados, a través de los medios electrónicos que LA EMPRESA haya dispuesto para tal efecto. Por su parte, el/la suscriptor/a o usuario/a podrá entregar a LA EMPRESA copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto que los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados le hayan suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, LA EMPRESA verificará su autenticidad, esto es, que el documento haya sido emitido por un organismo debidamente acreditado para efectuar la revisión.los
6. Si faltando diez (10) días calendario calen- xxxxx para el cumplimiento del plazo máximo de la Revisión Periódica, LA EMPRESA La Empresa no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección Inspec- ción con resultado correcto ya sea por parte del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del/de la suscriptor/a del suscrip- tor o usuario/a, LA EMPRESA La Empresa informará dicha situación al/la usuario/a al usuario y le concederá concede- rá el término de cincocinco (5) días calenda- rio para allegarlo, so pena de suspen- derle el servicio.
7. Surtido lo anterior, sin que la instalación ins- talación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección, o en el evento que éste no sea auténticoautén- tico, LA EMPRESA La Empresa procederá a la suspensión sus- pensión del servicio. De igual manera, procederá la suspensión del servicio cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reporte a LA EMPRESA La Empresa la existencia de defectos críticos Críticos en la instalación del/de la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio. Cuando Cuan- do el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado advierta la existencia exis- tencia de defectos No Críticos en la instalación, éste informará informara al usuario para su corrección dentro del término establecido en la regulación, so pena de la suspensión del servicio por parte de LA EMPRESALa Empresa.
8. Una vez el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario haya informado la corrección de los defectos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Organismo de Certificación o de Inspección Inspec- ción Acreditado reconectará temporalmente temporal- mente el servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas técni- cas y de seguridad de la instalación, y una vez LA EMPRESA vez, La Empresa cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El/La suscriptor/a El suscriptor o usuario/a usuario no podrá reconectar reco- nectar el servicio sin autorización de LA EMPRESALa Empresa, en tal evento, será el Organismo Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado el responsable de los eventuales even- tuales perjuicios que se puedan ocasionar ocasio- nar por dicha acción.
9. En todo caso, la reconexión realizada realiza- da por LA EMPRESA La Empresa en el proceso de Revisión Re- visión Periódica de que trata la presente cláusula estará a cargo del/de la suscriptor/a del suscriptor o usuario/a usuario y la tarifa será publicada por LA EMPRESALa Empresa, la cual se cobrará posteriormente posterior- mente a través de la factura. Parágrafo Primeroprimero: Será potestativo del/de la usuario/a del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las instalaciones ins- talaciones existentes, el/la usuario/a el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes xxxxx- tes y procederá a hacer revisar la instalación insta- lación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegurarse asegu- rarse de que éste llegue a LA EMPRESALa Empresa. En caso de haberse obtenido el Certifica- do de Conformidad o Informe de Inspec- ción en un plazo inferior al plazo máximo de Revisión Periódica, se tomará esta fecha como la última para la realización de la siguiente Revisión Periódica de la instalación interna de gas. Parágrafo Segundosegundo: En caso de situaciones situa- ciones originadas en circunstancias de fuerza mayor, el plazo máximo de Revisión Re- visión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando LA EMPRESA La Empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán vol- verán a contarse los tiempos correspondientescorrespon- dientes. Parágrafo Tercerotercero: En todo caso, el Organismo Or- ganismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al/a la suscriptor/a al suscriptor o usuario/a, debido a las suspensiones suspen- siones injustificadas realizadas por LA EMPRESALa Empresa, atribuibles a éstoséste, en desarrollo de la Revisión Periódica de la instalación interna de Gas.
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