Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
DEFINICION La Compañía exonerara del pago de todas las primas sobre la cobertura básica, de esta Póliza y todos los beneficios suplementarios, si los hubiere, que fueran a deberse durante su incapacidad total y permanente, exceptuando aquellos que quedan eliminados automáticamente, como Beneficio por Muerte Accidental y Desempleo Involuntario, después que se cumplen todas estas condiciones: 1. La Compañía reciba el aviso de su incapacidad. 2. Incapacidad Total y Permanente será aquella sufrida a consecuencia de lesión corporal o de enfermedad que impida en absoluto al Asegurado dedicarse a cualquier negocio u ocupación y a desempeñar trabajos de cualquiera índole con fines remunerativos o lucrativos y que haya persistido sin interrupción por un periodo no menor de seis (6) meses (la incapacidad de tal duración se considera como permanente, únicamente con el fin de poder determinar la fecha en que se asumen en el Contrato). No obstante, la Compañía reconocerá como incapacidad total y permanente, sin excepciones, la parálisis producida por lesión de la columna vertebral, o la pérdida total de la vista de ambos ojos, o la pérdida total por inhabilitación funcional total y definitiva o por amputación de ambas manos arriba de la muñeca o de ambos pies arriba de los tobillos. La exoneración de pago xx xxxxxx se concederá solamente por Incapacidad Total y Permanente: 1. Que haya sido ocasionada por lesión o enfermedad sufrida después de la emisión de ese Contrato, 2. Que haya comenzado antes del aniversario de dicha Póliza más cercano al sexagésimo (60) cumpleaños del Asegurado y 3. Que haya comenzado antes de quedar en descubierto cualquiera de las primas pagaderas bajo la Póliza y este Contrato, o dentro del periodo xx xxxxxx concedido en la Póliza para el pago xx xxxxxx en cuyo caso el Asegurado, será responsable de la prima vencida. El término “Incapacidad” donde quiera que aparezca en lo sucesivo, significará Incapacidad Total y Permanente, según queda definida y limitada anteriormente. La exoneración xx xxxxxx se hará efectiva a partir xxx xxxxxxx mes de haberse iniciado la Incapacidad Total y Permanente.
Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:
Definiciones E Interpretación 15.1 En el presente Acuerdo: (a) El término Partner autorizado hace referencia a cualquier Asociado, Distribuidor, Revendedor u otros partners empresariales de Musarubra. (b) El término Asociados, respecto a la Compañía, hace referencia a cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada o se encuentre bajo control común directo o indirecto de la otra entidad o de uno o más de los demás Asociados de dicha entidad (o una combinación de varios). Para los fines de esta definición, una entidad controla otra entidad si, respecto a la primera: (i) posee, en usufructo o en titularidad exclusiva, más de un cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto de la otra entidad; (ii) puede elegir una mayoría de los directores de la otra entidad; o (iii) se encarga de la gestión diaria de la otra entidad por contrato o como socio gerente. El término Asociado, respecto a Musarubra, hace referencia a cualquier subsidiaria directa o indirecta de Musarubra. (c) El término Día hábil hace referencia a cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el lugar en que se suministran los Productos de McAfee Enterprise. (d) El término Servicios en la nube hace referencia a los servicios en la nube que proporciona Musarubra a la Compañía, tal y como se especifica en una o varias Cartas de concesión bajo los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios en la nube. (e) El término Acuerdo de Servicios en la nube hace referencia a los términos y condiciones que están disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx-xx/xxxxx/xxxxx/xxxxx-xxxxx-xx- service.html y gobiernan los Servicios en la nube correspondientes. (f) Información confidencial hace referencia a cualquier información (independientemente de la forma de divulgación o el medio utilizado para almacenarla o declararla) de una parte (Parte divulgadora), incluidos secretos comerciales e información, datos, ideas, conceptos y conocimientos técnicos, financieros o comerciales, que: (i) sea definida como "confidencial" o con palabras similares por la Parte divulgadora en el momento de su divulgación y, si se divulga por medios visuales u orales, que la Parte divulgadora confirme como confidencial por escrito en un plazo de quince (15) días tras la divulgación; o (ii) la parte destinataria (Destinatario) considere razonablemente como confidencial en las circunstancias que rodean su divulgación. Ahora bien, la Información confidencial no incluirá información que: (iii) se demuestre por registros escritos que el Destinatario ha adquirido legítimamente o conocía previamente de manera ajena a la Parte divulgadora; (iv) un tercero comunique sin restricciones respecto a su uso o divulgación, siempre que dicha divulgación no se haga involuntariamente o por error; (v) se ha difundido al público sin que el Destinatario sea responsable y sin infringir los términos del presente Acuerdo u otras obligaciones de confidencialidad; o (vi) ha sido desarrollada de manera independiente por el Destinatario sin infringir el presente Acuerdo, incluyendo cualquier obligación de confidencialidad hacia la Parte divulgadora. (g) El término Daños indirectos se refiere a daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos, ejemplares, consecuentes o extracontractuales de cualquier tipo. Por ejemplo, reclamaciones de terceros, pérdida de beneficios, pérdida de buen nombre del negocio, pérdida de salarios del personal, fallos o averías informáticas o del sistema, costes de la sustitución de servicios en la nube, interrupción del trabajo, denegación de acceso o inactividad, perturbación o interrupción del sistema o del servicio, o bien cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado, así como los costes de recuperación de cualquier dato, información o sistema perdido, dañado o robado. (h) El término DAT hace referencia a los archivos de definición de detección, también denominados archivos de firmas, que contienen los códigos empleados por el software antimalware para detectar y reparar virus, troyanos y programas potencialmente no deseados. (i) El término Distribuidor hace referencia a cualquier entidad autorizada por Xxxxxxxxx para distribuir Productos de Musarubra a Revendedores o Usuarios finales. (j) El término Trabajo derivado hace referencia a trabajo que se base en otros trabajos preexistentes (como una revisión, traducción, dramatización, versión cinematográfica, abreviación, condensación, mejora, modificación o cualquier otra forma en que el trabajo preexistente pudiera ser transformado o adaptado) que, si se realiza sin la autorización del propietario de los derechos de autor del trabajo preexistente, constituiría una violación de dicho derecho. (k) El término Documentación hace referencia a materiales explicativos, como guías de usuario, materiales de formación y descripciones de producto, que giren en torno a la implementación y uso de los Productos de McAfee Enterprise facilitados por Musarubra con sus productos. La Documentación se facilita en formato impreso, electrónico u online. (l) El término Usuario final hace referencia a la persona o entidad con licencia o autorizada a usar el Software según este Acuerdo. (m) El término Hecho de fuerza mayor se refiere a cualquier hecho que escape del control razonable de una parte que, por su naturaleza, no podía preverse o, si podía haberse previsto, era inevitable, incluidas huelgas, bloqueos u otros conflictos industriales (que impliquen o no a su personal o al de terceros), fatalidades, guerras, revueltas, embargos, actos de autoridades civiles o militares, actos de terrorismo o sabotaje, escasez de suministros o retraso en la entrega por parte de proveedores de Musarubra, incendios, inundaciones, terremotos, accidentes, radiación, indisponibilidad de medios de transporte seguros, fallo de las comunicaciones x xx xxxxxxx de electricidad, daños dolosos, avería de planta o maquinaría, o fallos de proveedores o subcontratistas. (n) El término Carta de concesión hace referencia a cualquier aviso de confirmación por escrito (electrónico o de otro tipo) que Musarubra emita a la Compañía a fin de confirmar los Productos de McAfee Enterprise adquiridos y los Derechos sobre los Productos correspondientes. La Carta de concesión identifica el número SKU, la cantidad, el Periodo de suscripción o el Periodo de soporte, así como otros datos de acceso y de uso. (o) El término Sistema de alto riesgo hace referencia a un dispositivo o sistema que requiere funcionalidades de seguridad adicionales, tales como funciones de rendimiento a prueba de errores o tolerantes a errores, con objeto de mantener un estado seguro cuando sea razonablemente previsible que un fallo del dispositivo o sistema podría acarrear directamente la muerte, lesiones personales o daños materiales catastróficos. Un dispositivo o sistema con una función a prueba de errores en caso de fallo puede volver a un estado seguro en lugar de averiarse, puede incluir un sistema secundario que entre en funcionamiento para evitar un fallo o puede funcionar como respaldo o copia de seguridad en caso de fallo. Un dispositivo o sistema con una función tolerante a errores en caso de fallo puede continuar con su funcionamiento previsto, posiblemente a un nivel reducido, en lugar de dejar de funcionar por completo. A título ilustrativo pero no exhaustivo, los Sistemas de alto riesgo pueden ser necesarios en infraestructuras críticas, plantas industriales, instalaciones de fabricación, dispositivos de soporte vital directo, aeronaves, trenes, embarcaciones o sistemas de navegación o comunicación de vehículos, control del tráfico aéreo, sistemas armamentísticos, instalaciones nucleares, centrales eléctricas, sistemas e instalaciones médicos e instalaciones de transporte. (p) El término Derechos de propiedad intelectual hace referencia a todos los derechos de propiedad intelectual y a otros derechos de propiedad mundiales, ya existan por estatuto, equidad x xxx, en la actualidad o en el futuro, incluidos los siguientes: (i) derechos de propiedad intelectual, de marcas y patentes, secretos comerciales, derechos xxxxxxx, derecho de publicidad, derechos de autor; (ii) cualquier aplicación o derecho de aplicar cualquiera de los derechos contemplados en el párrafo (i); y (iii) cualquier renovación, extensión, continuación, división, restitución o versión de los derechos o aplicaciones contemplados en los párrafos (i) y (ii). (q) El término Musarubra hace referencia a: (i) Musarubra US LLC, con domicilio en 0000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx., Xxx Xxxx, California 95002, Estados Unidos, (1) si el Software se adquiere en Estado Unidos (excepto según lo dispuesto en el Subapartado (v) siguiente), Canadá, México, América Central, Sudamérica o el Caribe o (2) únicamente como el licenciante del Software si el Software se adquiere en Japón o en Asia Pacífico (pero no Australia o China (en RMB)); (ii) Musarubra Ireland Limited, con domicilio social en Xxxxxxxx 0000, Xxxx Xxxx, Xxxxx, Cork (Irlanda), si el Software se adquiere en Europa, Oriente Medio o África; (iii) Musarubra Japan KK, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx, 1-12-1, Dogenzaka, Xxxxxxx-xx, Xxxxx 150-0043, Japón, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Japón; (iv) Musarubra Singapore Pte Ltd., con dirección comercial en 000 Xxxxxxx Xxxx 12-01/05 Novena Square, Tower A, Singapore, 307684, Singapur, en relación con la distribución del Software y suministro de todos los Servicios en la nube y Soporte adquiridos en Asia Pacífico (pero excluyendo China (en RMB) o Australia). (v) McAfee (Beijing) Security Software Co. Ltd., con dirección comercial en Xxxx 000, Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxx’ Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, si el Software se adquiere en China (in RMB); (vi) McAfee Public Sector LLC, con domicilio en 00000 Xxxxxxx Xxxxx., Xxxxxx, XX. 00000 (Estados Unidos), si el Software es adquirido por el Gobierno de Estados Unidos, una administración estatal o local estadounidense, una organización de atención sanitaria o una institución educativa en Estados Unidos. (vii) Musarubra Australia Pt Ltd. con domicilio en 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, si el Software se adquiere en Australia. (r) El término Productos de McAfee Enterprise hace referencia al Software o Soporte de Musarubra. (s) El término Software de código abierto hace referencia a cualquier software exento de regalías que requiera, como condición de uso, modificación o distribución del software o cualquier otro software incorporado en, derivado de o distribuido con el software (Software derivado), cualquiera de las siguientes condiciones: (i) El código fuente del software o de cualquier Software derivado debe publicarse o ponerse a disposición de terceros; (ii) Xxxx concederse permiso para crear trabajos derivados del software o de cualquier Software derivado a terceros; y (iii) Los cambios realizados en el software deben documentarse y divulgarse cuando el software o cualquier Software derivado se esté distribuyendo. El Software de código abierto incluye cualquier software que esté sujeto a la Licencia Pública General de GNU, Licencia Pública General de GNU para Bibliotecas, Licencia artística, Licencia BSD, Licencia pública de Mozilla, Licencias Públicas Generales Affero GNU o cualquier licencia que aparezca en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx. (t) El término Datos personales o Información personal hace referencia a cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable o cualquier otra información que entre dentro de la definición de "Datos personales" según el Reglamento general de protección de datos u otra legislación en materia de protección de datos aplicable. en la medida en que la definición de "Datos personales" según las leyes de protección de datos aplicables es más amplia que las definiciones anteriores. (u) El término Derechos sobre un Producto hace referencia a los tipos de licencia o suscripción establecidos en la Carta de concesión y definidos en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xx- us/assets/legal/mcafee-product-entitlement-definitions.pdf. (v) El término Representantes hace referencia a Asociados, distribuidores autorizados, subcontratistas o agentes autorizados. (w) El término Distribuidor hace referencia a una empresa autorizada por Xxxxxxxxx que ha acordado comercializar y distribuir Productos de McAfee Enterprise. (x) El término Software hace referencia a cualquier programa de software propiedad de Xxxxxxxxx o licenciado por Xxxxxxxxx, según el contexto, en formato de código de objeto: (i) con licencia otorgada por Xxxxxxxxx, o comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados; o (ii) integrado o precargado en un equipo de hardware de la marca McAfee Enterprise comprado a Musarubra o a sus Partners autorizados, en cada caso incluyendo Ampliaciones y Actualizaciones que el Usuario final instala durante el Periodo de soporte aplicable. El Software también puede incluir características o funciones adicionales a las que se puede acceder bien con una suscripción o bien con un Acuerdo de soporte para ciertos Servicios en la nube, según los requisitos de la oferta en cuestión y de conformidad con el Acuerdo de servicios en la nube. (y) El término Estándar hace referencia a una especificación tecnológica creada por un grupo de promoción pública o industrial, por cualquier grupo o entidad similar que cree especificaciones tecnológicas para que otros las utilicen. Algunos ejemplos de Estándares son GSM, LTE, 5G, Wi- Fi, CDMA, MPEG y HTML. Algunos ejemplos de grupos que crean Estándares son IEEE, UTI, 3GPP y ETSI. (z) El término Soporte o Soporte técnico hace referencia a los servicios que Xxxxxxxxx (o un Partner autorizado) proporciona para el soporte y mantenimiento de los Productos de McAfee Enterprise, tal y como se especifica en los Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento. (aa) El término Periodo de soporte hace referencia al periodo durante el cual el Usuario final tiene derecho a Soporte, según se especifique en la Carta de concesión. (bb) El término Términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento hace referencia a los términos y condiciones de Soporte técnico y mantenimiento de Musarubra para hardware y software disponibles en xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxx- content/path/Enterprise%20Libraries/sp/WebContent/ProgramsAndPolicies/Corporate_TechSupp ort_Terms.pdf, y sus modificaciones. (cc) El término Actualizaciones hace referencia a cualquier actualización del contenido del Software o los Servicios en la nube, e incluye todos los archivos DAT, conjuntos de firmas, actualizaciones de directivas, actualizaciones de base de datos para el Software o los Servicios en la nube, y actualizaciones de la Documentación relacionada que suele ponerse a disposición de los Usuarios finales tras la fecha de compra del Software o de la suscripción de los Servicios en la nube como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las Actualizaciones. (dd) El término Ampliación hace referencia a todas las mejoras en el Software o en los Servicios en la nube que suelen ponerse a disposición de los Usuarios finales como parte del Soporte adquirido. Musarubra no comercializa ni vende por separado las ampliaciones. 15.2 En el presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario: (a) cualquier referencia a una parte incluye sus albaceas, administradores, sucesores y cesionarios autorizados; (b) los títulos se facilitan como referencia únicamente y no afectarán a la interpretación o al significado del presente Acuerdo; (c) el singular incluye el plural y viceversa y las palabras de un género incluirán el otro; (d) otras formas gramaticales o variaciones de las palabras o expresiones cuya definición se facilita tendrán su significado correspondiente; (e) una referencia a una cláusula, apartado, anexo o apéndice de otro tipo es una referencia a una cláusula, apartado o anexo del presente Acuerdo; (f) las palabras "incluyendo", "incluido/a(s)", "como" y expresiones similares no se utilizarán ni se interpretarán como limitativas; y (g) el significado del presente Acuerdo se interpretará desde su totalidad y no por partes aisladas.
CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)
CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:
DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) el término «España» significa el Xxxxx de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Xxxxx de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; b) el término «República Dominicana» significa el territorio de la República Dominicana, y utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de la República Dominicana, el cual está conformado por la parte oriental de la isla de Xxxxx Xxxxxxx, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Además, incluye el mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes, así como la zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental; igualmente, contiene el espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa, de conformidad con su legislación y el derecho internacional; c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o la República Dominicana, según el contexto; d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término «empresa» se aplica al ejercicio de toda actividad o negocio; g) las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por un residente de un Estado contratante, salvo cuando ese transporte sólo se efectúe entre puntos situados en el otro Estado contratante; i) la expresión «autoridad competente» significa: (i) en España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; (ii) en la República Dominicana, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado. j) el término «nacional» significa: (i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; (ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante; k) la expresión «actividad» o el término «negocio» incluye el ejercicio de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. 2. Para la aplicación del Convenio en un momento determinado por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
CONDICIONES ECONÓMICAS En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012.
Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.