REVOCACIÓN DE LA OFERTA Cláusulas de Ejemplo

REVOCACIÓN DE LA OFERTA. Los proponentes podrán retirar sus propuestas cuando lo consideren conveniente antes de la fecha de cierre establecida en la presente invitación o sus adendas. Con posterioridad a la fecha de cierre deberán presentar solicitud escrita de retiro o de no tener en cuenta la propuesta, está se entenderá como revocación de la propuesta situación que convertirá al proponente en deudor de la CCB de una suma equivalente al 10% del valor de la oferta presentada. La suma adeudada deberá ser cancelada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud de retiro de la propuesta. La carta de revocación de la oferta y la carta de presentación de la oferta se constituirán en el título ejecutivo. Lo mismo sucederá ante la negativa injustificada para suscribir el contrato en caso que le fuera adjudicado, se constituirá en título ejecutivo la carta de presentación de oferta, los cuales deberán ser consignados a la CCB en la cuenta bancaria informada por esta al proponente.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. La revocación de la oferta por parte del proponente convertirá a este último en deudor de una suma equivalente al 10% del valor estimado del contrato / propuesta. La anterior suma se deberá si se revoca la oferta. Esta suma deberá ser pagada a la CCB sin necesidad de requerimiento judicial alguno, constituyendo título ejecutivo la revocación de la oferta. El proponente que revoque su oferta y tenga contratos vigentes con la CCB, o créditos de alguna otra naturaleza, aceptará que la CCB descuente de esos créditos el valor correspondiente por revocación de la oferta.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. La Oferta es irrevocable. La Oferta no contempla causales de caducidad ni umbral de éxito mínimo.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. La revocación de la oferta por parte del proponente convertirá a este último en deudor ante el FIDEICOMISO PA-PAVIP de una suma equivalente al 10% del valor estimado del contrato/propuesta. La anterior suma se deberá si se revoca la oferta. Esta suma deberá ser pagada al FIDEICOMISO PA-PAVIP sin necesidad de requerimiento judicial alguno. La carta de revocación de la oferta y la carta de presentación de la oferta se constituirán en el título ejecutivo. Lo mismo sucederá ante la negativa injustificada para suscribir el contrato en caso de que le fuera seleccionado, se constituirá en título ejecutivo la carta de presentación de oferta.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA la fecha de cierre establecida en la presente invitación o sus adendas. Con posterioridad a la fecha de cierre deberán presentar solicitud escrita de retiro o de no tener en cuenta la propuesta, está se entenderá como revocación de la propuesta situación que dará lugar a la CCB a ser efectiva la póliza de seriedad de la oferta‌
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. 36 La oferta es revocable libremente, excepto si el oferente se obligó a mantenerla 37 durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210 DE LA XXX XX XXXXXXX DE VALORES, EL OFERENTE SUJETA LA OFERTA A LAS CAUSALES OBJETIVAS DE CADUCIDAD QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN (LAS “CAUSALES DE CADUCIDAD”), QUE DE CUMPLIRSE DURANTE LA VIGENCIA DE LA OFERTA, EL OFERENTE TENDRÁ EL DERECHO, PERO NO LA OBLIGACIÓN, DE TENER LA OFERTA POR CADUCADA Y REVOCADA AL VENCIMIENTO DE LA OFERTA O DE SU PRÓRROGA. LAS CAUSALES DE CADUCIDAD SE ESTABLECEN EN EL SOLO BENEFICIO DEL OFERENTE, QUIEN PODRÁ RENUNCIARLAS A SU SOLO ARBITRIO. CONSTITUYEN CAUSALES DE CADUCIDAD:
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. 5 La oferta es revocable libremente, excepto si el oferente se obligó a mantenerla 6 durante un plazo determinado o hasta el cumplimiento de una condición.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. Artículo 522-8. Extinción de la oferta. Artículo 522-9. Aceptación
REVOCACIÓN DE LA OFERTA. 1. La oferta podrá ser revocada siempre que la revocación llegue al destinatario antes de que éste haya despachado su aceptación o, en los casos de aceptación efectuada mediante actos, antes de haber quedado concluido el contrato.