CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. A efectos de la Caducidad, se dará por terminado el Contrato de Concesión por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Caducidad del Contrato, en los siguientes casos:
20.2.1 Si la Sociedad Operadora:
CAUSALES DE CADUCIDAD. Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes:
1) El abandono de la concesión: En este supuesto la autoridad de aplicación se hará cargo del servicio, quedando extinguida automáticamente la relación contractual de LA DISTRIBUIDORA con LA CONCEDENTE sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
2) La quiebra, la pérdida de la personería jurídica de LA DISTRIBUIDORA o concurso, en el supuesto que éste imposibilite la normal prestación del servicio público a su cargo.
3) La transformación, fusión, absorción o integración de LA DISTRIBUIDORA con otras sociedades y/o personas físicas, sin autorización expresa de LA CONCEDENTE.
4) La transferencia total o parcial de la concesión sin la autorización expresa de LA CONCEDENTE.
5) La falta de constitución o cobertura de los seguros, de acuerdo a las exigencias de este contrato y la legislación vigente, previa intimación fehaciente a su cumplimiento en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
6) La suspensión total o parcial en la prestación del servicio en forma injustificada y que no sea regularizada en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Concedente podrá declarar la Caducidad de la Concesión, en los siguientes casos: Si la Sociedad Concesionaria: Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 4 resulten falsas. Demore por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2. Demore por más de ciento veinte (120) días calendario cualquiera de los hitos señalados en el Anexo 4, salvo la Puesta en Operación Comercial. No renovara o no prorrogara o no incrementara, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Deje de operar el Sistema de Abastecimiento de GLP sin causa justificada por un periodo que exceda lo previsto en el literal b) del artículo 46 del Reglamento. Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente. Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente. Fuera sancionada con multas administrativas del OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez por ciento (10%) de la Remuneración Garantizada Anual, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de ocurrida la Puesta en Operación Comercial. Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El arrendador podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato mediante resolución motivada por las siguientes causas: a). Por las contempladas en el artículo 62 del Decreto 222 de 1983; b) si no se efectuare el pago del arrendamiento dentro del plazo previsto; c) si no se diere al inmueble la destinación acordada …”
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales
CAUSALES DE CADUCIDAD. La Empresa podrá dar por terminado el presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando a juicio de la misma el Distribuidor ha incurrido en una de las causales de incumplimiento de las obligaciones, de tal manera que afecte o lesione grave y directamente la ejecución del Contrato, en los siguientes casos; 1) Por el incumplimiento por las que se rige el presente contrato y en especial: A) Por el incumplimiento en la cuota minima (sic) de compra. B) Por invasión de zonas. C) por incumplimiento de las condiciones de venta. D) por incumplimiento del plazo pactado, y en especial por el incumplimiento en las cláusulas primera, segunda y quinta. 2) Acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. ”. El plazo contractual se fijó en la cláusula décima octava: “Término de duración: el término de duración del presente contrato es de veinticuatro meses (24) contados a partir del 1 de enero de 1999 y el perfeccionamiento de la póliza de cumplimiento y será prorrogable a voluntad de las partes quienes informarán con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento el deseo de prorrogar o cancelar el presente contrato”. Por último, en la cláusula vigésima las partes pactaron el valor del contrato:
2.1.3. Contrato de distribución exclusiva de los licores elaborados por la Empresa Licorera del Meta, para el Departamento del Guaviare, suscrito el 3 de febrero de 1997 entre la Empresa Licorera del Meta y la señora Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, propietaria del Estanco Llano y Selva, cuyo clausulado resultó idéntico al contrato referido en el numeral inmediatamente anterior, a excepción de la estipulación relativa a la cuota mínima de compra en virtud de la cual la distribuidora se obligó a adquirir una cantidad de 57.600 botellas de 750 cc y al pago por cuanto en este caso la cuantía se fijó en $92’902.464,oo (fls. 40-47 c1).
2.1.4. Oficio No. SG-156 del 9 de septiembre de 1999, por medio del cual el Gerente de la Empresa Licorera del Meta citó a la contratista con el fin de notificarle personalmente la providencia rotulado con el No. 0400 del 9 de septiembre de 1999, por la cual se decretó la caducidad del contrato de distribución exclusiva de Licores elaborados por la Empresa para el departamento del Guaviare (fl. 48 c1).
2.1.5. Acta de notificación personal de la Resolución No. 0400 de 1999 a la señora Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, llevada a cabo el 00 xx x...