CAUSALES DE CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA:
CAUSALES DE CADUCIDAD. El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. A efectos de la Caducidad, se dará por terminado el Contrato de Concesión por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DECIMA CUARTA:
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Caducidad del Contrato, en los siguientes casos:
CAUSALES DE CADUCIDAD. Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes:
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, imputables a las partes contratantes, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones; CLÁUSULA VÍGESIMA PRIMERA.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Concedente podrá declarar la Caducidad de la Concesión, en los siguientes casos: Si la Sociedad Concesionaria: Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 4 resulten falsas. Demore por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2. Demore por más de ciento veinte (120) días calendario cualquiera de los hitos señalados en el Anexo 4, salvo la Puesta en Operación Comercial. No renovara o no prorrogara o no incrementara, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Deje de operar el Sistema de Abastecimiento de GLP sin causa justificada por un periodo que exceda lo previsto en el literal b) del artículo 46 del Reglamento. Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente. Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente. Fuera sancionada con multas administrativas del OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez por ciento (10%) de la Remuneración Garantizada Anual, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de ocurrida la Puesta en Operación Comercial. Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El arrendador podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato mediante resolución motivada por las siguientes causas: a). Por las contempladas en el artículo 62 del Decreto 222 de 1983; b) si no se efectuare el pago del arrendamiento dentro del plazo previsto; c) si no se diere al inmueble la destinación acordada …”
CAUSALES DE CADUCIDAD. La Empresa podrá dar por terminado el presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando a juicio de la misma el Distribuidor ha incurrido en una de las causales de incumplimiento de las obligaciones, de tal manera que afecte o lesione grave y directamente la ejecución del Contrato, en los siguientes casos; 1) Por el incumplimiento por las que se rige el presente contrato y en especial: A) Por el incumplimiento en la cuota minima (sic) de compra. B) Por invasión de zonas. C) por incumplimiento de las condiciones de venta. D) por incumplimiento del plazo pactado, y en especial por el incumplimiento en las cláusulas primera, segunda y quinta. 2) Acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. ”. El plazo contractual se fijó en la cláusula décima octava: “Término de duración: el término de duración del presente contrato es de veinticuatro meses (24) contados a partir del 1 de enero de 1999 y el perfeccionamiento de la póliza de cumplimiento y será prorrogable a voluntad de las partes quienes informarán con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento el deseo de prorrogar o cancelar el presente contrato”. Por último, en la cláusula vigésima las partes pactaron el valor del contrato: