Título Ejecutivo Cláusulas de Ejemplo

Título Ejecutivo. Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.
Título Ejecutivo. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la Entidad será título ejecutivo.
Título Ejecutivo. El presente Contrato, conjuntamente con estado de cuenta certificado por el contador del Banco será considerado un título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Título Ejecutivo. El (los) Contrato (s) objeto de este Instrumento junto con la certificación del estado de cuenta del contador facultado por el Banco es (son) título (s) ejecutivo (s) en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Título Ejecutivo. Las partes convienen que este Contrato de Crédito, junto con el estado de cuenta certificado por un contador facultado del Acreedor, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.
Título Ejecutivo. Los firmantes están de acuerdo que en términos de lo dispuesto por los artículos 151 y 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presente Póliza, constituye el documento que consigna la obligación del(los) Contratante(s), Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) y que, acompañada de una copia simple de cada Certificado Individual de Seguro de Caución, el requerimiento o recibo de pago de la indemnización firmado por el Asegurado o por su representante legal o la certificación emitida por la Aseguradora respecto del pago de la indemnización cubierta al Asegurado, de que ésta pagó al Asegurado, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad o las cantidades correspondientes. Los firmantes también manifiestan su conformidad de que, la presente Póliza, los Certificados Individuales de Seguro de Caución y una certificación en que se determine el monto xx xxxxxx vencidas y no pagadas y sus accesorios, llevan aparejada ejecución para el cobro de las cantidades adeudadas a la Aseguradora.
Título Ejecutivo. El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado de “EL BANCO”, será considerado para todos los efectos como un título ejecutivo.
Título Ejecutivo. Los saldos deudores de la Cuenta establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente.
Título Ejecutivo. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de INBURSA, es título ejecutivo conforme al artículo 87 F (ochenta y siete letra “F”) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requerimiento, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador de INBURSA, en los términos de dicho precepto legal.
Título Ejecutivo. El presente contrato junto con la certificación de adeudo que haga el contador de “EL BANCO”, es título ejecutivo, en los términos del artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito mismo que hace referencia a que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener la información requerida en las disposiciones legales aplicables, incluyendo el nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha xxx xxxxx; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.