REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme al Artículo 75 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
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Samples: Public Procurement Agreement
REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme al Artículo 75 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por según Ley N° 6.347).
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Samples: Public Procurement Agreement
REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los organismos contratantes pueden El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento a la firma del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, conforme al Artículo artículo 75 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
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Samples: Licitación Pública
REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, oferentes (conforme al Artículo 75 artículo 84° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.3472.095).
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