Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
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Samples: Ley 40/2002, De 14 De Noviembre, Reguladora Del Contrato De Aparcamiento De Vehículos, Ley 40/2002, Reguladora Del Contrato De Aparcamiento De Vehículos
Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defectode- fecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente supletoria- mente por lo dispuesto en las disposiciones generales genera- les de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
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Samples: Proposición De Ley
Régimen supletorio. Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente pre- sente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones obliga- ciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
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Samples: Regulación De Un Contrato De Aparcamiento De Vehículos