RESPONSABILIDADES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES. Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el regl...
RESPONSABILIDADES. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “COMIMSA” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS BIENES OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS BIENES SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “COMIMSA” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “COMIMSA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE ( ) , A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
RESPONSABILIDADES. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
RESPONSABILIDADES. EL PRESTADOR DE SERVICIOS SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LA CONDUSEF Y/O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA O POR VIOLACIÓN A LAS LEYES, POLÍTICAS, BASES, LINEAMIENTOS Y REGLAMENTOS APLICABLES SOBRE LA MATERIA.
RESPONSABILIDADES. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
RESPONSABILIDADES. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
RESPONSABILIDADES. DÉCIMA.- La Administración Municipal y el adquirente quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
RESPONSABILIDADES. La(s) empresa(s) ganadora(s) quedará(n) obligada(s) ante el instituto a responder por la óptima calidad de los trabajos, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la normatividad que en el mismo se establece. Lo no previsto en la Licitación Pública Nacional y en el ejercicio del contrato se sujetará a lo expresamente consignado en la LAASSP, su Reglamento, así como a cualquier otra norma legal aplicable, como lo señala el artículo 11 de la LAASSP. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME LO SOLICITE LA BÓVEDA DEL SISTEMA COMPRANET, EN FORMATO OFICE, PDF, ZIP O ARCHIVO DE IMAGEN. DOCUMENTO NÚMERO 1 Escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse, por si o por su representada. Por el hecho de presentar proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en esta Convocatoria y en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, sin poder renunciar a su contenido y alcances, en el entendido que solo podrá presentar una proposición para esta Licitación Pública Nacional. (Sección I de la convocatoria, documento número 1 del Anexo número 1) DOCUMENTO NÚMERO 2 Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad su deseo de participar en la Licitación Pública Nacional de referencia, dicho escrito deberá contener la información establecida en los artículos Artículos 39 fracción VIII y 48 fracción V del Reglamento de la Ley. DOCUMENTO NÚMERO 3 En términos del artículo 35 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. DOCUMENTO NÚMERO 4 Formato de acreditación de personalidad jurídica del licitante, debidamente requisitado. DOCUMENTO NÚMERO 5 Constancia de la visita a las instalaciones para hacer el reconocimiento físico; si no se presenta, en sustitución de la constancia, deberán presentar un escrito en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el conocer las instalaciones y los equipos, donde se realizarán los trabajos (Documento número 5 del Anexo número 1 de la presente convocatoria). DOCUMENTO NÚMERO 6 Manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. DOCUMENTO NÚMERO 7 Declaración de integridad, en la que manifiesten que por s...
RESPONSABILIDADES. “EL PROVEEDOR” SE RESPONSABILIZA TOTALMENTE DE CUALQUIER VIOLACIÓN O INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE PATENTES O MARCAS, EXIMIENDO DE ESTA A “LA SECRETARÍA”, DE IGUAL FORMA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE O TRASPASARSE BAJO NINGUNA MODALIDAD EN FAVOR DE PERSONA FÍSICA O MORAL, LA CONTRAVENCIÓN A ESTO TRAERÁ COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN DEL MISMO, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA SECRETARÍA”, ASIMISMO “EL PROVEEDOR” ACEPTA QUE “LA SECRETARÍA” REVISE EN LOS LUGARES QUE CREA CONVENIENTES LA CALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, ASÍ COMO REALIZAR VISITAS A LAS INSTALACIONES DE “EL PROVEEDOR” CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO PARA VERIFICAR SU CAPACIDAD.
RESPONSABILIDADES. El licitante a quién se adjudique el contrato será el único responsable de las obligaciones patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, el prestador del servicio aceptará por ello responder de todas las reclamaciones que su personal presente ante la Comisión Nacional del Agua a quién no se considerará patrón sustituto de los trabajadores del prestador del servicio respondiendo de tales obligaciones. La empresa ganadora quedará obligada ante la Comisión Nacional del Agua a responder por la óptima calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal. Cualquier situación que no haya sido prevista en las presentes bases, será resuelta por la Comisión Nacional del Agua escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.