RESPONSABILIDADES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES. 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obl...
RESPONSABILIDADES. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “COMIMSA” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS BIENES OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS BIENES SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “COMIMSA” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “COMIMSA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE ( ) , A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
RESPONSABILIDADES. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
RESPONSABILIDADES. Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.
RESPONSABILIDADES. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de la “ASI” mecanismos y herramientas que permitan garantizar a los titulares de los datos, el cumplimiento de sus derechos en relación al tratamiento de sus datos personales, sujeto al modelo de responsabilidad compartida del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo al cual el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proveerá a “ASI” con capacidades técnicas y la “ASI” las gestionará para cumplir con las obligaciones legales aplicables, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente “ACUERDO”. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará sin demora a la “ASI” sobre toda solicitud de revelación de datos que pudiera incluir datos que hubieran sido facilitados por la “ASI”, presentada por una autoridad competente, en la medida en que esta notificación esté permitida por las regulaciones y leyes que resulten aplicables. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter xx xxxxxxx beneficiario. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable por el uso indebido de los datos oportunamente brindados por la “ASI”, cuando causen un perjuicio a los titulares de los datos y no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado autorizado del tratamiento de datos, de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades. Los titulares de los datos podrán exigir al “PRESTADOR DE SERVICIOS” el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente acuerdo relativas al tratamiento de los datos.
RESPONSABILIDADES. EL PRESTADOR DE SERVICIOS SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LA CONDUSEF Y/O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA O POR VIOLACIÓN A LAS LEYES, POLÍTICAS, BASES, LINEAMIENTOS Y REGLAMENTOS APLICABLES SOBRE LA MATERIA.
RESPONSABILIDADES. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
RESPONSABILIDADES. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
RESPONSABILIDADES. La Administración Municipal y el adquirente quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
RESPONSABILIDADES. 1. Son responsabilidades del Originador, la siguientes: a) Planificar, clasificar, determinar, formular los requerimientos y Condiciones Técnicas de bienes, servicios y obras, conforme con el objeto social y objetivos institucionales de PETROPERÚ, para ser presentados de forma efectiva y oportuna al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), a fin de que la convocatoria se realice en los plazos previstos en el PAAC y pueda ejecutarse el presupuesto respectivo. b) Asesorarse cuando corresponda, en las materias vinculadas a su requerimiento de contratación, para definir los términos y condiciones de estas. c) Contar con el presupuesto correspondiente para sus contrataciones. La disponibilidad presupuestal en las Adjudicaciones para Acuerdo Marco será necesaria cuando se inicien las gestiones de los contratos específicos. 2. Son responsabilidades del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como del Ejecutor; según corresponda, las siguientes: a) Observar, cuando corresponda y de forma fundamentada, el requerimiento del Originador, en cuyo caso éste deberá modificarlo o sustentarlo, según corresponda. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como el Ejecutor no puede modificar de oficio el requerimiento del Originador. b) Solicitar información que considere relevante para facilitar la contratación a cualquier dependencia de PETROPERÚ, la que estará obligada a proporcionarla. c) Determinar la modalidad de contratación, cuando corresponda. d) Solicitar la participación del Originador en la absolución de consultas relativas al requerimiento. Asimismo, podrá solicitar el apoyo y/o asesoría de cualquier dependencia de PETROPERÚ en las contrataciones. Efectuada la solicitud, las dependencias estarán obligadas a atender lo requerido. El Órgano del Encargado de las Contrataciones, el Ejecutor, el Comité de Compras y las dependencias que intervengan, asumirán las responsabilidades correspondientes a sus funciones o participación. 3. Toda persona que intervenga en las contrataciones, cualquiera sea el vínculo contractual que mantenga con PETROPERÚ, está obligado a cautelar el cumplimiento del presente Reglamento y de las políticas corporativas de la Empresa que resulten aplicables a los bienes, servicios u obras que se contraten, así como con el Código de Buen Gobierno Corporativo de PETROPERÚ, Código de Integridad de PETROPERÚ, la Política Corporativa Antifraude y Anticorrupción de PETROPERÚ; y, demás normas del Sistema de Integridad, Sistema d...