RESPONSABILIDADES Cláusulas de Ejemplo
RESPONSABILIDADES. 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas.
13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obl...
RESPONSABILIDADES. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “COMIMSA” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS BIENES OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA ▇▇▇▇▇, HASTA QUE LOS BIENES SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “COMIMSA” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “COMIMSA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE ( ) , A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
RESPONSABILIDADES. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
RESPONSABILIDADES. Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.
RESPONSABILIDADES. 25.1. Ninguna de las PARTES será responsable por los retrasos o fallas de operación o performance derivadas de actos o hechos ajenos al control de cada parte.
25.2. La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar diaria y fehacientemente a la otra acerca de todo retraso o falla que origine hasta que desaparezca el evento que lo causa. La parte afectada actuará de buena fe para solucionar con la mayor celeridad posible, la causa de retraso o falla, y ambas PARTES procederán con diligencia una vez que la misma haya cesado o desaparecido.
25.3. En caso de inconvenientes derivados de la interconexión, salvo en los casos de culpa o dolo, ninguna de las PARTES será responsable frente a la otra, por el tráfico que se haya dejado de cursar en cada uno de los servicios.
25.4. Las PARTES proporcionarán al público una información clara, suficiente y no discriminatoria, evitando términos u omisiones capaces de inducirlo a error sobre la diferente actividad y responsabilidad inherentes a cada una de las PARTES.
25.5. Las PARTES serán responsables, en los casos de culpa o dolo, por el daño que puedan ocasionar a los empleados, instalaciones y/o equipos de la otra PARTE que se encuentren en los locales donde se establezca coubicación.
25.6. PRESTADOR SOLICITANTE será responsable, en los casos de culpa o dolo, por el daño que pueda ocasionar a los empleados, instalaciones y/o equipos de terceros que se encuentren en los locales donde se establezca coubicación.
25.7. Si antes de transcurridas las tres cuartas partes del plazo contractual, se produjera la rescisión por causas imputables a PRESTADOR SOLICITANTE, ésta abonará ▇ ▇▇▇▇▇ la totalidad de los cargos mensuales correspondientes a todo el periodo de vigencia del Convenio. En caso de rescisión pasado el plazo antes referido, no corresponderá abonar los cargos mensuales restantes.
RESPONSABILIDADES. EL PRESTADOR DE SERVICIOS SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A LA CONDUSEF Y/O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA O POR VIOLACIÓN A LAS LEYES, POLÍTICAS, BASES, LINEAMIENTOS Y REGLAMENTOS APLICABLES SOBRE LA MATERIA.
RESPONSABILIDADES. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
RESPONSABILIDADES. El servicio de seguridad deberá responsabilizarse de las siguientes funciones clasificadas en:
A) Seguridad de Bienes y personas
B) Seguridad Dinámica.
C) Custodia y servicio de acuda.
D) Vigilancia Control y Gestión de Mercancías.
E) Prevención de Riesgos y Plan de Autoprotección del Edificio.
F) Mantenimiento de Edificio. Se detallan, es este subapartado, las funciones que deberán realizar las personas que realicen labores de vigilancia en el capítulo de seguridad de bienes y personas con dos tareas diferentes: Personal en funciones de vigilancia de edificio y vigilancia de centro de control. Indicándose así mismo las funciones generales a ambas tareas. Tendrá conocimiento y dará cumplimiento a: Las funciones y responsabilidades asignadas a su puesto. Las normas y órdenes establecidas por Euskalduna. Método y sistemática de comunicación vía radiotransmisor. Actuaciones en caso de emergencia. Vigilará y asegurará el cumplimiento de las normas generales de Euskalduna, informando de cualquier incidencia o incumplimiento detectado al Dpto. de Coordinación de Euskalduna. Actuación según procedimientos establecidos. Protección y vigilancia de carácter general de dependencias interiores y exteriores, y custodia de la integridad de los bienes, identificación de sospechosos y protección del personal en general en caso de conflictos con extraños. Asegurará el correcto funcionamiento del procedimiento establecido para el Control de Accesos, asegurando que el personal cumpla con las normas de entrada y movimiento interno establecidos. Comunicará cualquier deficiencia o incidencia detectada al Dpto. Coordinación de Euskalduna. Control de entrada y salida de personal contratado para realizar trabajos en el recinto Euskalduna (limpieza, mantenimiento, reparaciones, coros, artistas, etc.). Asegurará vigilancia y control de accesos al edificio, dependencias y áreas circundantes al edificio, propiedad de Euskalduna, pero de uso público. Explanadas y elementos de las mismas, así como de las zonas de transito de vehículos. Vigilará y asegurará el correcto estacionamiento de vehículos en las distintas áreas existentes, verificando que todo vehiculo que estacione, tiene la correspondiente autorización de Euskalduna y estaciona en el momento adecuado. Preparación de la Apertura de Euskalduna en caso de evento: Apertura de puertas, colocación de letreros y catenarias, revisión del cierre una vez finalizado el evento. Asistencia a los usuarios con respe...
RESPONSABILIDADES. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores. La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
RESPONSABILIDADES. 1. Son responsabilidades del Originador, la siguientes:
a) Planificar, clasificar, determinar, formular los requerimientos y Condiciones Técnicas de bienes, servicios y obras, conforme con el objeto social y objetivos institucionales de PETROPERÚ, para ser presentados de forma efectiva y oportuna al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), a fin de que la convocatoria se realice en los plazos previstos en el PAAC y pueda ejecutarse el presupuesto respectivo.
b) Asesorarse cuando corresponda, en las materias vinculadas a su requerimiento de contratación, para definir los términos y condiciones de estas.
c) Contar con el presupuesto correspondiente para sus contrataciones. La disponibilidad presupuestal en las Adjudicaciones para Acuerdo Marco será necesaria cuando se inicien las gestiones de los contratos específicos.
2. Son responsabilidades del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como del Ejecutor; según corresponda, las siguientes:
a) Observar, cuando corresponda y de forma fundamentada, el requerimiento del Originador, en cuyo caso éste deberá modificarlo o sustentarlo, según corresponda. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como el Ejecutor no puede modificar de oficio el requerimiento del Originador.
b) Solicitar información que considere relevante para facilitar la contratación a cualquier dependencia de PETROPERÚ, la que estará obligada a proporcionarla.
c) Determinar la modalidad de contratación, cuando corresponda.
d) Solicitar la participación del Originador en la absolución de consultas relativas al requerimiento. Asimismo, podrá solicitar el apoyo y/o asesoría de cualquier dependencia de PETROPERÚ en las contrataciones. Efectuada la solicitud, las dependencias estarán obligadas a atender lo requerido. El Órgano del Encargado de las Contrataciones, el Ejecutor, el Comité de Compras y las dependencias que intervengan, asumirán las responsabilidades correspondientes a sus funciones o participación.
3. Toda persona que intervenga en las contrataciones, cualquiera sea el vínculo contractual que mantenga con PETROPERÚ, está obligado a cautelar el cumplimiento del presente Reglamento y de las políticas corporativas de la Empresa que resulten aplicables a los bienes, servicios u obras que se contraten, así como con el Código de Buen Gobierno Corporativo de PETROPERÚ, Código de Integridad de PETROPERÚ, la Política Corporativa Antifraude y Anticorrupción de PETROPERÚ; y, demás normas del Sistema de Integridad, Sistema d...
