RÉGIMEN TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.321, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. No. 900.869.678-8, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR; y por la otra, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.821, quien actúa en su calidad de Representante Legal y por ende en nombre y representación de la Sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S, identificada con NIT No. 900470252-1, con domicilio principal en ▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇ ▇ 13 OF 1302, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y conjuntamente denominados LAS PARTES, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuyo objeto es prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje de conformidad con los requisitos exigidos en el presente CONTRATO, el Contrato de Concesión No. 014 del 3 de septiembre de 2015 junto con sus Apéndices Técnicos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y las demás normas que apliquen para el caso concreto así como las demás condiciones que EL CONTRATANTE considere necesarias para garantizar el objeto del presente contrato, en adelante EL CONTRATO, previa las siguientes:
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Sources: Prestación De Servicios
RÉGIMEN TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.321, 79.360.321 actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. No. 900.869.678-8, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR; y por la otra, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.8218.160.138, quien actúa en su calidad de Representante Legal y por ende en nombre y representación de la Sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S▇▇▇▇▇▇ INSTRUMENTS S.A., identificada con NIT No. 900470252800185008-14, con domicilio principal en ▇▇ ▇▇ ▇▇CL 67 7-▇▇ ▇ 13 OF 130235 P9 Bogotá, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y conjuntamente denominados LAS PARTES, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuyo objeto es prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje de conformidad con los requisitos exigidos en el presente CONTRATO, el Contrato de Concesión No. 014 del 3 de septiembre de 2015 junto con sus Apéndices Técnicos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y las demás normas que apliquen para el caso concreto así como las demás condiciones que EL CONTRATANTE considere necesarias para garantizar el objeto del presente contrato, en adelante EL CONTRATO, previa las siguientes:
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Sources: Contract for Services
RÉGIMEN TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-13 Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito muni- cipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renova- ción de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, tendrán la consideración de obras de titula- ridad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente, hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien re- sulta afectado por las mismas. MARTES 24 DE JULIO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 175 Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor para las obras de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.321, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. No. 900.869.678-8, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR; y por la otra, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.821, quien actúa en su calidad de Representante Legal y por ende en nombre y representación de la Sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S, identificada con NIT No. 900470252-1, con domicilio principal en ▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇ ▇ 13 OF 1302, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y conjuntamente denominados LAS PARTES, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuyo objeto es prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje de conformidad con los requisitos exigidos en el presente CONTRATO, el Contrato de Concesión No. 014 del 3 de septiembre de 2015 junto con sus Apéndices Técnicos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y las demás normas que apliquen para el caso concreto así como las demás condiciones que EL CONTRATANTE considere necesarias para garantizar el objeto del presente contrato, en adelante EL CONTRATO, previa las siguientes:naturaleza hidráulica.
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Sources: Convenio De Gestión Integral Del Servicio De Distribución De Agua De Consumo Humano
RÉGIMEN TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Entre BOCM-20130319-7 Canal abonará al Ayuntamiento todos los suscritostributos y precios públicos de ámbito muni- cipal que le correspondan, de una parteconformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante lo anterior, ▇▇▇las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renova- ción de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, tendrán la consideración de obras de titula- ridad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien re- sulta afectado por las mismas. MARTES 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇DE 2013 Con independencia de lo anterior, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.321, actuando las actuaciones realizadas en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. No. 900.869.678-8, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR; y por la otra, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.821, quien actúa en su calidad de Representante Legal y por ende en nombre y representación de la Sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S, identificada con NIT No. 900470252-1, con domicilio principal en ▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇ ▇ 13 OF 1302, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y conjuntamente denominados LAS PARTES, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuyo objeto es prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje de conformidad con los requisitos exigidos las mencionadas redes estarán exentas en el presente CONTRATOImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformi- dad con lo previsto en el Contrato artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de Concesión No. 014 del 3 5 de septiembre mar- zo, para las obras de 2015 junto con sus Apéndices Técnicos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y las demás normas que apliquen para el caso concreto así como las demás condiciones que EL CONTRATANTE considere necesarias para garantizar el objeto del presente contrato, en adelante EL CONTRATO, previa las siguientes:naturaleza hidráulica.
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Sources: Convenio De Gestión Integral Del Servicio De Distribución De Agua De Consumo Humano
RÉGIMEN TRIBUTARIO. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA Entre los suscritos, de una parte, ▇▇▇▇▇ -▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.321, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., identificada con NIT. No. 900.869.678-8, quien en adelante y para -11 Canal abonará al Ayuntamiento todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONCESIONARIO o EL OPERADOR; tributos y por la otraprecios públicos de ámbito muni- cipal que le correspondan, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.378.821, quien actúa en su calidad de Representante Legal y por ende en nombre y representación de la Sociedad PEAJES ELECTRÓNICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S, identificada con NIT No. 900470252-1, con domicilio principal en ▇▇ ▇▇ ▇▇-▇▇ ▇ 13 OF 1302, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL RECAUDADOR ELECTRÓNICO o EL INTERMEDIADOR, y conjuntamente denominados LAS PARTES, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuyo objeto es prestar el servicio de recaudo electrónico de la tasa de peaje de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renova- ción de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento tendrán la consideración de obras de titulari- dad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los requisitos exigidos tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien re- sulta afectado por las mismas. MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el presente CONTRATOImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformi- dad con lo previsto en el Contrato artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de Concesión No. 014 del 3 5 de septiembre mar- zo, para las obras de 2015 junto con sus Apéndices Técnicos, la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021 y las demás normas que apliquen para el caso concreto así como las demás condiciones que EL CONTRATANTE considere necesarias para garantizar el objeto del presente contrato, en adelante EL CONTRATO, previa las siguientes:naturaleza hidráulica.
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Sources: Convenio De Gestión Integral Del Servicio De Distribución De Agua De Consumo Humano