DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN. Esta sección es un complemento a la sección 5 del Prospecto xx xxxxxx de 2018 (en adelante el “Prospecto”) de la línea de bonos, que BICECORP S.A. (en adelante indistintamente también como el “Emisor” o la “Compañía”), tiene registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el número 913, del Registro de Valores de esa entidad. En razón de lo anterior, esta sección sólo constituye una actualización de la información que aparece descrita en el Prospecto, razón por la cual debe ser leído conjuntamente con dicho documento, pudiendo por tanto resultar de interés para el inversionista. A no ser que se diga otra cosa en esta sección, todos los términos definidos tendrán el mismo significado que se les asigna en el Prospecto.
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN. El importe total de la Emisión es de cuatrocientos seis millones de euros (406.000.000€). La Emisión se articula a través de dos Series (Series ). Los Bonos de la Serie I y los de la Serie II no serán fungibles entre ellas. La Serie I se destina íntegramente a titulares de participaciones preferentes Serie I emitidas por Bankinter EMISIONES, S.A.U., (desde el 21 de enero de 2010, la Serie II de participaciones preferentes se integró en la Serie I), y tendrá un importe de cien millones de euros (100.000.000€), ampliables hasta ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000€). Se suprime el derecho de suscripción preferente de los accionistas de BANKINTER, S.A. sobre los Bonos de la Serie I. La Serie II tiene un importe inicial de 225.434.550€ ampliable: i.) por la cuantía que quede, en su caso, sin suscribir de la Serie I tras el cierre del periodo de canje que se determine para la Serie I, ii.) hasta una cuantía máxima que, considerando la cuantía ampliada según el i) anterior, nunca exceda de la suma global de 406.000.000 € considerando la Serie I efectivamente suscrita y el importe máximo de la Serie II, en todo caso con previsión de suscripción incompleta. La Emisión tiene por finalidad fortalecer los recursos propios de Bankinter y reforzar el ratio de solvencia del Banco así como elevar el nivel del nuevo requerimiento de "capital principal" por encima del límite del 8% establecido en el citado Real Decreto 2/2011, dicho requerimiento de capital, a 31 de diciembre de 2010, se situó en el 6,92%. En concreto, la realización de la Emisión, dado el carácter subordinado y necesariamente convertible de los Bonos y la discrecionalidad del Emisor para hacer frente al pago de la Remuneración, permitirá un aumento del porcentaje que representa el elemento de capital social y reservas de Bankinter entre los elementos que componen los recursos propios básicos de su Grupo o Tier I. Ello es así siempre que el Banco de España califique la presente Emisión como recursos propios básicos de Bankinter. El pasado 11 xx xxxxx de 2011, el Banco de España hizo público el informe sobre los niveles de "capital principal" de las entidades financieras españolas. Bankinter, tras la presente Emisión de Xxxxx Convertibles de 406 millones, cumpliría con las nuevas exigencias de capital, puesto que incrementará sus niveles de capital principal, por encima de los de 333 millones que el Banco de España entiende que serían necesarios. Los valores estarán representados mediante a...
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN. CorpBanca mediante este proceso, hace una oferta pública de bonos bancarios Subordinados desmaterializados, al portador y sin garantías, a través de dos series, denominadas “Serie X” x “Xxxxx X”, xxx xx xxxxx xx XX 3.000.000 y UF 7.000.000, respectivamente. Los bonos Subordinados serán emitidos a 10 años para la serie U y a 25 años para la serie V, con pago de intereses semestrales para todas las series, y pago de amortización en una sola cuota al vencimiento para ambas Series. Los Bonos Subordinados devengarán una tasa de interés anual de un 4,2000% para la serie U, y 4,6000% para la serie V, que equivalen a un 2,1000% y 2,3000% semestral respectivamente. La presente emisión corresponde a la primera con cargo a la línea inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bajo el número 13/2008 de fecha 5 xx xxxxx de 2008. A continuación, se detallan las principales características de esta emisión:
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN. CorpBanca mediante este proceso, hace una oferta pública de bonos bancarios desmaterializados, al portador y sin garantías, a través de cuatro series denominadas “Serie O” por un monto de $ 100.000.000.000, “Serie P” por un monto de $ 100.000.000.000, “Serie Q” por un monto de UF 5.000.000 y “Serie R” por un monto de UF 5.000.000. Los bonos serán emitidos a 5,5 años para la Serie O, 10,5 años para la Serie P, 5 años para la Serie Q y 10,5 años para la Serie R, todas ellas con pago de intereses semestrales, y pago de amortización en una sola cuota al vencimiento. Los bonos devengarán un interés de: i) 6,3000% anual para la Serie O, equivalente a una tasa efectiva del 3,1500% semestral; ii) 7,3000% anual para la Serie P, equivalente a una tasa efectiva del 3,6500% semestral; iii) 3,6000% anual para la Serie Q, equivalente a una tasa efectiva del 1,8000% semestral, y, iv) 4,0000% anual para la Serie R, equivalente a una tasa efectiva del 2,0000% semestral. A continuación, se detallan las principales características de esta emisión:
DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN. CORPBANCA mediante este proceso, hace una oferta pública de bonos bancarios desmaterializados, al portador y sin garantías, a través de dos series, denominadas “Serie K” y “Serie L”, por un monto de UF 2.000.000 ( dos millones de Unidades de Fomento) y UF 4.000.000 (cuatro millones de Unidades de Fomento) respectivamente. Los bonos serán emitidos a 5 años para la Serie K, y a 10 años para la Serie L, con pago de intereses semestrales a partir del día 1 de enero de 2008, para ambas series, y pago de amortización en una sola cuota al 1 de Julio de 2012 para la Serie K y al 1 de Julio de 2017 para la Serie L. Los Bonos de la Serie K devengarán una tasa de interés anual de un 3,2000%, la cual equivale a un 1,5874% semestral, mientras que los Bonos de la Serie L devengarán una tasa de interés anual de un 3,4000%, equivalente a un 1,6858% semestral. A continuación, se detallan las principales características de esta emisión:
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.