Salario convenio. Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Barcelona, www.pimec.org
Salario convenio. Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. No obstante obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
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Salario convenio. Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio. Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio. CIE: BOPT-I-2016-09667 No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
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Samples: www.ccoo.cat